Modelo 651: cómo se presenta el impuesto de donaciones
El modelo 651 es la autoliquidación del impuesto de donaciones: el documento con el que quien recibe una donación calcula y paga lo que corresponde por ella. Es el hermano del modelo 650 de las herencias, pero con dos diferencias que conviene tener claras desde el principio: el plazo es mucho más corto y la comunidad competente se determina de otra manera.
El plazo: treinta días, no seis meses
Aquí está el error más frecuente. En las donaciones el plazo es de treinta días hábiles desde el día en que se hace la donación, no los seis meses de las herencias. Es un plazo corto y fácil de pasar por alto, sobre todo cuando la donación se formaliza en escritura pública y nadie recuerda que, desde ese día, el reloj ya corre. Pasarse trae recargos, igual que en el 650.
Dónde se presenta
Depende de qué se dona:
- Si se dona un inmueble, el modelo 651 se presenta en la comunidad donde el inmueble esté situado.
- Si se dona dinero u otros bienes, en la comunidad donde quien recibe la donación tenga su residencia habitual.
Es una regla distinta de la de las herencias, que se liquidan siempre en la comunidad del fallecido. Y como en cada comunidad las donaciones se bonifican de forma muy diferente, el resultado cambia mucho según el caso.
Los dos impuestos que la donación arrastra
El 651 lo paga quien recibe la donación. Pero donar no es gratis para quien dona, y esto sorprende a mucha gente:
- El IRPF del donante. Si se dona un bien que ha ganado valor (un inmueble, unas acciones), el que dona tributa en su IRPF por esa ganancia, como si lo hubiera vendido, aunque no reciba nada a cambio. Lo explicamos en la donación en el IRPF de quien dona.
- La plusvalía municipal. Si se dona un inmueble urbano, hay que liquidar además la plusvalía municipal, que en las donaciones paga quien recibe. Lo vemos en donación y plusvalía municipal.
Por eso, antes de donar, conviene mirar los tres impuestos juntos y no solo el 651. A veces sale más a cuenta esperar a la herencia, y a veces al revés: la comparación está en la guía de donar en vida o dejar en herencia.
Modelo 651 y modelo 650
Los dos son el mismo impuesto, el de Sucesiones y Donaciones, pero cubren hechos distintos y no se confunden:
- Modelo 651: donaciones, lo que se recibe en vida. Plazo de treinta días hábiles.
- Modelo 650: herencias, lo que se adquiere por un fallecimiento. Plazo de seis meses.
¿Y en tu caso? Calcula gratis lo que se paga por heredar en tu comunidad autónoma, con la normativa vigente y su fuente oficial.
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo hay para presentar el modelo 651?
Treinta días hábiles desde el día en que se hace la donación, no seis meses como en las herencias. Es un plazo corto y fácil de pasar por alto, sobre todo cuando la donación se formaliza en escritura y nadie avisa de que el reloj ya corre.
¿En qué comunidad se presenta el modelo 651?
Depende de lo donado. Si es un inmueble, en la comunidad donde esté situado. Si es dinero u otros bienes, en la comunidad donde el que recibe la donación tenga su residencia habitual. Es distinto de las herencias, que se liquidan siempre en la comunidad del fallecido.
¿Quién paga el impuesto de donaciones?
Lo paga quien recibe la donación, no quien la hace. Pero la donación puede arrastrar dos impuestos más para el que dona: el IRPF por la ganancia del bien donado y, si es un inmueble urbano, la plusvalía municipal, que en las donaciones paga el que recibe.
¿Es lo mismo el modelo 651 que el 650?
No. El 651 es para las donaciones, lo que se recibe en vida, con plazo de treinta días. El 650 es para las herencias, lo que se adquiere por un fallecimiento, con plazo de seis meses. Los dos son el impuesto de sucesiones y donaciones, pero con reglas y plazos distintos.
Este artículo forma parte de la guía Donaciones en vida o herencia: qué sale mejor.
Sigue leyendo
- El IRPF de quien dona
- Plusvalía municipal en una donación
- Colación de donaciones en la herencia
- Donar dinero a un hijo
- Donar una vivienda a un hijo
Fuentes
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del ISD (plazo de treinta días)
- Ley 22/2009, punto de conexión de las donaciones (art. 32)
Mónica Ramos: Directora de contenido de Herédalo
Publicado el 19 de agosto de 2026 · Actualizado el 19 de agosto de 2026
Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 19 de agosto de 2026.