Saltar al contenido
Herédalo
tramites fallecimiento3 min de lecturaActualizado el 15 de octubre de 2026

La declaración de la renta de una persona fallecida: quién la presenta y cuándo

Es un trámite que se olvida con facilidad porque llega tarde: la declaración de la renta de quien ha fallecido no se presenta en los seis meses de la herencia, sino en la campaña del año siguiente. Y cuando llega, nadie sabe muy bien quién tiene que hacerla ni cómo se cobra la devolución.

El periodo impositivo termina el día del fallecimiento

El IRPF se devenga el 31 de diciembre, salvo que el contribuyente fallezca antes: entonces el periodo impositivo va del 1 de enero a la fecha del fallecimiento (art. 13 de la Ley del IRPF). Se declaran las rentas obtenidas en ese tramo: la nómina o la pensión de esos meses, los intereses, el alquiler cobrado, y las ganancias o pérdidas que se hubieran realizado.

Un detalle que decide muchas declaraciones: los límites para estar obligado a declarar se aplican enteros, sin reducirlos a los días vividos. Si alguien fallece en febrero con una pensión de 1.500 euros al mes, ha obtenido 3.000 euros ese año y no llega a los 22.000 del límite general: no hay obligación de declarar, aunque sí puede convenir presentar para recuperar retenciones.

Quién la presenta y cuándo

La presentan los herederos (o el cónyuge, los hijos, quien se haga cargo), en nombre de la persona fallecida, con su NIF. El plazo es el ordinario de la campaña: entre abril y el 30 de junio del año siguiente al fallecimiento. Hacienda facilita los datos fiscales y el borrador de la persona fallecida a los herederos que acrediten serlo, por la sede electrónica, por teléfono o con cita en una oficina.

La declaración es siempre individual. La unidad familiar se determina por la situación a 31 de diciembre (art. 82.2), y quien ha fallecido antes de esa fecha ya no está en ella. El cónyuge superviviente y los hijos sí pueden presentar la suya conjunta, con sus rentas de todo el año; en ese caso, en la declaración conjunta del resto no entra nada del fallecido.

Si sale a pagar: la deuda es de la herencia

El resultado a ingresar es una deuda de la persona fallecida, y como todas sus deudas pasa a los herederos que acepten (art. 39 de la Ley General Tributaria), con el límite del beneficio de inventario si se aceptó así. Lo que nunca se transmite son las sanciones: si Hacienda hubiera sancionado al fallecido, esa multa muere con él.

Esa deuda se resta en el impuesto de sucesiones como deuda deducible del caudal, igual que la hipoteca o una factura pendiente, si consta en el momento de la liquidación.

Si sale a devolver: el modelo H-100

Aquí está el paso que más se atasca. La devolución es un crédito de la herencia, y Hacienda no la ingresa en la cuenta del fallecido sin más: hay que pedir el pago a los herederos con el modelo H-100 (solicitud de pago de devolución a herederos), por el registro electrónico de la sede, aportando el CSV de la declaración presentada, o en un registro presencial.

La documentación depende del importe:

DevoluciónQué piden
Hasta 2.000 €Certificado de defunción, libro de familia (o certificado del Registro Civil), certificado de últimas voluntades, el testamento (si consta en últimas voluntades) o el acta de declaración de herederos, y, si hay varios herederos y se quiere cobrar en una sola cuenta, autorización firmada por todos con sus DNI, o certificado de una cuenta a nombre de todos
Más de 2.000 €Lo anterior, más el certificado de titularidad de la cuenta del heredero único (o poder notarial a favor de uno, si son varios) y el justificante de haber declarado la devolución en el impuesto de sucesiones

La última línea es la que conecta los dos impuestos: una devolución pendiente de la renta forma parte de la herencia y debe aparecer en el modelo 650 como un crédito más, igual que una cuenta del banco. Si no se incluyó, hay que presentar una declaración complementaria del 650 antes de que Hacienda pague.

Dónde encaja en el calendario

Es el último trámite tributario de una herencia, y el que menos prisa tiene, pero conviene anotarlo: la calculadora de plazos lo sitúa en el 30 de junio del año siguiente a la fecha que le des, junto a los seis meses del impuesto de sucesiones y la plusvalía. La guía de trámites de una herencia explica el orden de todo lo demás.

¿Y en tu caso? La calculadora del impuesto de sucesiones te dice lo que se paga por heredar en tu comunidad autónoma, con la normativa vigente y su fuente oficial.

Preguntas frecuentes

¿Hay que presentar la renta de un fallecido?

Sí, si sus rentas desde el 1 de enero hasta el día del fallecimiento superan los límites generales (22.000 euros de un solo pagador, 15.876 con varios). Esos límites se aplican enteros, sin reducirlos por los meses vividos. La presentan los herederos.

¿Cuál es el plazo?

El mismo que para todo el mundo: la campaña de la renta del año siguiente, que acaba el 30 de junio. Si alguien fallece en marzo de 2026, su renta se presenta entre abril y junio de 2027.

¿Puede ir en la declaración conjunta del cónyuge?

No. La unidad familiar se fija a 31 de diciembre, y quien ha fallecido antes ya no forma parte de ella: su declaración es siempre individual. El cónyuge y los hijos pueden hacer la suya conjunta si les conviene.

Sigue leyendo

Fuentes

Leandro Gonçalves: Fundador y CEO de Herédalo

Publicado el 15 de octubre de 2026 · Actualizado el 15 de octubre de 2026 · Revisado por Álvaro Ortiguez, abogado

Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 9 de octubre de 2026.