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Herédalo
tramites fallecimiento3 min de lecturaActualizado el 15 de octubre de 2026

La escritura de herencia: qué es, cuándo hace falta y cuánto cuesta

Es el documento con el que la herencia deja de ser una masa indivisa a nombre de alguien que ya no está y pasa a ser propiedad de cada heredero. Casi todo el mundo lo firma, pocos saben qué contiene, y nadie te dice antes cuánto cuesta.

Qué es la escritura de aceptación y adjudicación

Una escritura pública ante notario en la que los herederos aceptan la herencia, hacen inventario de bienes y deudas, los valoran, y se adjudican a cada uno lo que le corresponde según el testamento o la ley. Cuando hay varios herederos, esa última parte es la partición (arts. 1051 y siguientes del Código Civil), y es donde se decide quién se queda la casa, quién el dinero y cómo se compensan.

Para firmarla hacen falta los documentos que la guía de trámites de una herencia ordena en sus primeros pasos: el certificado de defunción, el de últimas voluntades, la copia autorizada del testamento o el acta de declaración de herederos, las escrituras y notas simples de los inmuebles, los certificados bancarios de saldo a fecha de fallecimiento y los DNI de todos.

Cuándo es imprescindible y cuándo no

La ley no obliga a otorgarla. Obliga a otra cosa: para inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad a nombre del heredero hace falta el título de la sucesión (testamento, contrato sucesorio o declaración de herederos) y el documento que adjudica ese bien, y ese documento, cuando hay varios herederos, es la escritura de partición (art. 14 de la Ley Hipotecaria). Sin inscripción se puede vivir en la casa, pero no venderla ni hipotecarla con normalidad.

Hay una excepción útil: si hay un único heredero y nadie con derecho a legítima ni contador-partidor, basta el título de la sucesión con una instancia privada firmada por él para inscribir directamente a su nombre, sin escritura de partición. Es el caso del hijo único que hereda de su último progenitor: se ahorra la escritura, aunque no el impuesto.

Cuando no hay inmuebles (solo cuentas, fondos, un coche), tampoco hace falta la escritura: con el título sucesorio, el impuesto liquidado y un documento privado de partición firmado por todos, el banco cambia la titularidad y la DGT el vehículo. Algunos bancos piden igualmente escritura cuando los saldos son altos; conviene preguntar antes.

Cuánto cuesta

Los honorarios del notario están tasados por arancel (Real Decreto 1426/1989) y dependen del valor de lo que se adjudica. La escala del número 2 funciona por tramos: 90,15 euros hasta 6.010 euros de valor, el 4,5 por mil del exceso hasta 30.050, el 1,5 por mil hasta 60.101, el 1 por mil hasta 150.253, el 0,5 por mil hasta 601.012 y el 0,3 por mil hasta 6.010.121, con una rebaja general del 5 %.

Para una herencia de 300.000 euros, eso son unos 390 euros de honorarios por la escritura. A esa cifra se añaden las copias autorizadas, los folios, los conceptos de cada adjudicación y el IVA, de modo que la factura de la notaría suele quedar entre 500 y 900 euros para una herencia de ese tamaño; con muchos bienes o muchos herederos, más. Son cifras orientativas: el notario está obligado a darte un presupuesto previo si lo pides.

Después viene el Registro de la Propiedad, con su propio arancel por cada finca inscrita, y aparte, los impuestos: el de sucesiones y, si hay inmuebles urbanos, la plusvalía municipal. Ninguno de los dos los cobra el notario.

Plazos: la escritura no tiene, el impuesto sí

No hay plazo para otorgar la escritura. Pero el impuesto de sucesiones se presenta en seis meses desde el fallecimiento (un año en Bizkaia y Gipuzkoa), se haya firmado la escritura o no, y el Registro no inscribe ningún bien sin justificar que el impuesto se ha presentado (art. 254 de la Ley Hipotecaria). Por eso el orden habitual es: documentos, escritura, impuesto, inscripción, todo dentro de esos seis meses. Si la partición se atasca, se liquida el impuesto con el reparto previsto y se firma la escritura después.

Mientras no se acepta ni se adjudica, la herencia está yacente: existe, tiene bienes y deudas, pero no tiene dueño. Puede durar años, y mientras tanto nadie puede vender ni inscribir. La calculadora de plazos te da la fecha exacta del impuesto para tu caso, y si abres un expediente tendrás la lista de documentos de la escritura marcada paso a paso.

¿Y en tu caso? La calculadora del impuesto de sucesiones te dice lo que se paga por heredar en tu comunidad autónoma, con la normativa vigente y su fuente oficial.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio hacer la escritura de herencia?

La ley no obliga a otorgarla, pero sin ella no se pueden inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad cuando hay varios herederos, y el banco y el comprador de una casa heredada la pedirán. En la práctica, con inmuebles y más de un heredero, es imprescindible.

¿Cuánto cuesta la escritura de herencia en el notario?

Los honorarios del notario están tasados por arancel según el valor de la herencia: para 300.000 euros, unos 390 euros de honorarios por la escritura, a los que se suman copias, folios e IVA. A eso hay que añadir el Registro de la Propiedad y, aparte, los impuestos.

¿Hay plazo para hacer la escritura?

No hay un plazo propio. Lo que sí tiene plazo es el impuesto de sucesiones, seis meses desde el fallecimiento, y sin justificar su pago el Registro no inscribe. Por eso lo habitual es firmar la escritura antes de que venza el impuesto, o liquidarlo con la escritura ya firmada.

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Fuentes

Leandro Gonçalves: Fundador y CEO de Herédalo

Publicado el 15 de octubre de 2026 · Actualizado el 15 de octubre de 2026 · Revisado por Álvaro Ortiguez, abogado

Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 9 de octubre de 2026.