Herédalo
Tras un fallecimiento

Calculadora de plazos de una herencia

La fecha del fallecimiento y la comunidad donde residía la persona. Con eso salen todas las fechas: cuándo se pueden pedir las últimas voluntades, el último día para pedir prórroga, el plazo del impuesto, la plusvalía y la pensión de viudedad. Cada fecha enlaza a la norma de la que sale.

Todos los plazos se cuentan desde este día.

La de más días en los cinco años anteriores al fallecimiento, no la del último domicilio.

Para afinar el calendario

Cómo contamos

Qué hacer en cada paso está en la guía de trámites de una herencia; cuánto se paga, en la calculadora del impuesto.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se cuenta el plazo del impuesto de sucesiones?

Desde el día del fallecimiento, de fecha a fecha: si alguien fallece el 10 de marzo, los seis meses vencen el 10 de septiembre. Si ese día es sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al primer día hábil siguiente.

¿Cuándo hay que pedir la prórroga del impuesto de sucesiones?

En régimen común, dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento. Da seis meses más, con intereses de demora. En Álava la prórroga es automática; en Bizkaia y Gipuzkoa no existe porque el plazo ya es de un año.

¿Qué plazo tiene el certificado de últimas voluntades?

No tiene plazo límite, pero no se puede pedir hasta que pasen quince días hábiles desde el fallecimiento. La calculadora cuenta los hábiles con los festivos nacionales; los autonómicos pueden sumar un día.

¿Los treinta días del beneficio de inventario cuentan desde el fallecimiento?

No: cuentan desde que el heredero sabe que lo es, y solo si tiene la herencia o parte de ella en su poder. Por eso la calculadora lo muestra como aviso y no como fecha. En Cataluña el plazo es de seis meses desde que se conoce la delación; en Aragón, Navarra y País Vasco el heredero responde solo con lo heredado.

Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 9 de octubre de 2026.