Calculadora de la pensión de viudedad 2026
La pensión de viudedad es, con carácter general, el 52 % de la base reguladora de la persona fallecida, y sube al 60 % a partir de 65 años o al 70 % con cargas familiares si se cumplen sus requisitos. En 2026las mínimas van de 709,40 € a 1.256,60 € al mes, en 14 pagas. Si no sabes la base reguladora, esta calculadora te da un rango.
La persona fallecida
Lo decisivo es su base reguladora, que casi nadie conoce. Escribe lo que sepas: la calculadora explica qué aproxima y te da un rango si no puede dar una cifra.
La de una paga, antes de IRPF. Está en la carta de revalorización del INSS.
Tu relación con esa persona
Marca solo lo que se cumpla: de esto depende si hay pensión y de qué tipo.
Si el matrimonio duró menos de un año
Tu situación
De tu edad, tus hijos y tus ingresos dependen el porcentaje y el complemento a mínimos. El cálculo se hace en tu navegador: lo que escribes no se guarda ni se envía.
Menores de 26 años, mayores con discapacidad del 33 %, o menores acogidos o en guarda con fines de adopción.
Lo que ganas trabajando, en bruto. Para el complemento a mínimos se descuentan los gastos deducibles: con el bruto, el cálculo queda por lo bajo.
Alquileres, intereses, dividendos y ganancias.
Por ejemplo, tu jubilación, en catorce pagas.
Escribe la pensión, el sueldo o la base y tu edad para ver el resultado.
Quién tiene derecho a la pensión de viudedad
La pensión la causa quien fallece y la recibe quien tenía un vínculo con esa persona. Hacen falta dos cosas: que la persona fallecida reuniera los requisitos de cotización y que la relación encaje en alguno de estos casos.
- Cónyuge. Basta el matrimonio. Solo si la muerte se debe a una enfermedad común anterior a la boda se pide además un año de matrimonio, hijos comunes o más de 2 años sumando la convivencia previa (art. 219.2).
- Pareja de hecho. Con hijos en común, 2 años de convivencia seguida acreditada con el empadronamiento. Esta regla viene del Real Decreto-ley 31/2026, en vigor desde el 21 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación por el Congreso: si se derogara, volvería la exigencia de inscripción. Sin ellos, 5 años de convivencia y la pareja en un registro o en documento público con 2 años de antelación (art. 221). Quien no pudo cobrar por un fallecimiento anterior tiene 12 meses improrrogables desde el 21 de octubre de 2026 para pedirla, si se acredita la pareja de hecho (art. 221.2) y la cotización de la persona fallecida (art. 219.1); se cobra desde el mes siguiente a la solicitud, sin atrasos (disposición transitoria cuadragésima octava).
- Persona separada judicialmente o divorciada. Si tenía una pensión compensatoria que se extinga con el fallecimiento y no se ha vuelto a casar ni tiene pareja de hecho. Las mujeres víctimas de violencia de género acceden sin compensatoria (art. 220). Para separaciones y divorcios anteriores a 2008 hay una vía transitoria. Sin compensatoria, la pensión se reconoce en proporción al tiempo vivido con la persona fallecida, aunque no haya nadie más con derecho.
Pensiones suspendidas. Quien tenía reconocida la viudedad por la vía de personas divorciadas (disposición transitoria decimotercera) o por la de parejas de hecho anterior (disposición adicional cuadragésima derogada) y la vio suspendida, o vio suspendida otra pensión contributiva, puede pedir la rehabilitación en los 12 meses improrrogables siguientes al 21 de octubre de 2026, con efectos desde el mes siguiente a la solicitud (disposiciones transitorias decimotercera y cuadragésima octava). Esta vía viene del Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, pendiente de convalidación.
La cotización de la persona fallecida. Si cobraba una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente, ya está cumplido. Si estaba de alta o en situación asimilada, como cobrando el paro, habiéndolo agotado con la inscripción como desempleado o con convenio especial, hacen falta 500 días cotizados en los últimos 5 años, y ninguno si murió por accidente, sea o no de trabajo, o por enfermedad profesional. En una situación asimilada sin obligación de cotizar, esos 5 años se cuentan desde que cesó esa obligación. Si no estaba de alta ni asimilada, hacen falta 15 años cotizados en total (art. 219.1).
La prestación temporal. Cuando el matrimonio no llega a un año en esos casos o la inscripción de la pareja no llega a 2 años, pero se cumple lo demás, no hay pensión vitalicia: hay una prestación de la misma cuantía durante 2 años (art. 222). Ese artículo remite a los requisitos del art. 219 y no menciona los 5 años de convivencia: con menos, hay que comprobarlo con la Seguridad Social.
Cómo se calcula: base reguladora por porcentaje
La cuenta es una multiplicación. Lo difícil es que ninguno de sus dos factores sale de la pensión que cobraba la persona fallecida.
| Porcentaje | Cuándo se aplica |
|---|---|
| 52 % | Regla general (art. 31.1 del Decreto 3158/1966). |
| 60 % | 65 años o más, sin otra pensión pública española o extranjera, sin ingresos del trabajo y con rentas del capital, de actividades económicas o ganancias de hasta 9.442,00 € al año (Real Decreto 900/2018). |
| 70 % | Cargas familiares, la pensión es al menos el 50 % de tus ingresos y pensión más rendimientos no pasan de 27.034,40 € al año; si pasan, se reduce la pensión (art. 31.2 y 31.3 del Decreto 3158/1966). Esa cifra es derivada: suma el límite de ingresos y la mínima con cargas, con la fórmula que publica la Seguridad Social, aunque el artículo habla de la mínima en función de la edad. |
Hay cargas familiares si convives con hijos menores de 26 años, mayores incapacitados o menores acogidos, y las rentas de todos, divididas entre los miembros de la familia, no pasan de 10.989,00 € al año (el 75 % del salario mínimo sin pagas extra). La Seguridad Social entiende por incapacidad una discapacidad del 33 % o más, e incluye a los menores en guarda con fines de adopción. Las rentas son las del año anterior: tu propia viudedad contará los años siguientes, pero el primer año puede no computar, y por eso, si cambia el resultado, la calculadora enseña las dos cifras. El 60 % y el 70 % no se suman y se pierden si dejan de cumplirse sus requisitos.
Las dos mejoras hay que pedirlas. Si los requisitos se cumplen después de reconocida la pensión, el 70 % se cobra desde el mes siguiente a la solicitud (art. 31.2) y el 60 %, con 3 meses de atrasos como máximo (art. 4 del Real Decreto 900/2018).
La base reguladora de un pensionista es la misma que sirvió para calcular su pensión, con las revalorizaciones posteriores. No es la pensión: la pensión era un porcentaje de esa base. Quien cobraba el 100 % tiene una base igual a su pensión, sin complementos. Quien se jubiló con el 80 % tiene una base mayor. Por eso nadie puede dar la cifra exacta a partir de la pensión, y por eso esta calculadora da un rango.
La base reguladora de quien no era pensionista, por causa común, son 24 meses seguidos de bases de cotización, elegidos en los últimos 15 años, divididos entre 28. Con un sueldo estable equivale a dividir el bruto anual entre 14, con un máximo de 4.372,46 € al mes por el tope de cotización. En accidente de trabajo o enfermedad profesional se parte del salario real, y la pensión se cobra en 12 pagas.
Tres ejemplos con las cifras de 2026
Una viuda de 72 años sin otros ingresos. Su marido cobraba 1.800,00 € al mes, con la carrera completa y sin complementos: la base son 1.800,00 €. Se aplica el 60 % y salen 1.080,00 € al mes. Si ella tuviera una jubilación propia de 900,00 €, perdería la mejora: el 52 % da 936,00 €, que se cobran además de su jubilación.
Con esa jubilación propia y sin saber los años cotizados de él. La pensión pudo ser desde el 50 % hasta el 100 % de su base, así que la viudedad queda entre 936,00 € y 1.872,00 € al mes. Un dato de la carta del INSS cierra ese rango.
Un trabajador de 35.000,00 € brutos al año, con una viuda de 50 años que trabaja. La base estimada son unos 2.500,00 €, y la pensión queda entre 1.170,00 € y 1.365,00 € al mes. El margen es el que introduce usar el sueldo en lugar de las bases reales de cotización.
Mínimas y máxima en 2026
| Titular | Al mes (14 pagas) | Al año |
|---|---|---|
| Con cargas familiares | 1.256,60 € | 17.592,40 € |
| Con 65 años o más, o discapacidad del 65 % | 936,20 € | 13.106,80 € |
| Entre 60 y 64 años | 875,90 € | 12.262,60 € |
| Menos de 60 años | 709,40 € | 9.931,60 € |
Estas cifras no se cobran por sí solas: son el suelo al que lleva el complemento a mínimos. Exige residir en España y que tus rentas, sin contar la pensión y descontados los gastos deducibles, no pasen de 9.442,00 € al año; si pasan, el complemento se reduce en lo que excedan. Además, nunca supera 8.803,20 € al año, el importe de la pensión no contributiva: con una base muy baja puede no llegarse a la mínima. El tope de las pensiones públicas causadas en 2026 es de 3.359,60 € al mes (47.034,40 € al año) y alcanza a la suma de la viudedad y las demás pensiones públicas.
Cuándo pedirla y dónde
El derecho no prescribe, pero los atrasos sí: se cobran 3 meses como máximo antes de la solicitud (art. 230). Si la pides en los 3 meses siguientes al fallecimiento, cobras desde el día siguiente, o desde el día 1 del mes siguiente si era pensionista. Si la persona fallecida no estaba de alta ni en situación asimilada, se cobra desde la solicitud con esos 3 meses de atrasos, así que en ese caso conviene no esperar.
Se pide al INSS, en la sede de prestaciones de la Seguridad Social o con cita previa, con el certificado de defunción, el documento del vínculo y tu DNI. En el mismo trámite se pide el auxilio por defunción, que prescribe a los 5 años. El orden de todos los pasos está en qué hacer cuando fallece un pensionista, y la calculadora de plazos te da las fechas.
Qué no cubre esta calculadora
- Tu base reguladora exacta. Solo el INSS la tiene. Sin ella, el resultado es un rango, y ese rango es una estimación nuestra, no una norma.
- Funcionarios de Clases Pasivas, mutualidades y pensiones extranjeras. Tienen reglas propias.
- La pensión de orfandad y el complemento por hijo. Se avisa de ellos, pero no se suman: el complemento para la reducción de la brecha de género son 36,90 € al mes por hijo, hasta 4, con requisitos propios.
- La indemnización de un accidente de trabajo, el recargo del 30 % al 50 % por falta de medidas de prevención y el reparto de la pensión entre varias personas con derecho.
- La nulidad matrimonial y la pareja de hecho ya extinguida. Tienen reglas propias (arts. 220.3 y 221.3).
- La prorrata por tiempo vivido. Sin pensión compensatoria, la cifra es un máximo: solo el INSS puede fijar la proporción.
- El IRPF. Las cifras son brutas. La pensión tributa como rendimiento del trabajo, salvo la derivada de actos de terrorismo.
- Los años siguientes. Las cuantías son las de 2026 y se revalorizan cada enero.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad?
Con carácter general, el 52 % de la base reguladora de la persona fallecida, en 14 pagas. Sube al 60 % a partir de 65 años sin otra pensión ni ingresos del trabajo, y al 70 % con cargas familiares y la pensión como principal ingreso, y las dos mejoras hay que pedirlas. En 2026 ninguna pensión causada ese año pasa de 3.359,60 € al mes.
Si me muero, ¿a quién le queda mi pensión?
A nadie: las pensiones no se heredan y se extinguen con el fallecimiento. Lo que nace es un derecho nuevo. Tu cónyuge o tu pareja de hecho pueden pedir la pensión de viudedad, calculada sobre tu base reguladora y no sobre la pensión que cobrabas, y tus hijos, la de orfandad.
¿Cuál es la pensión mínima de viudedad en 2026?
1.256,60 € al mes con cargas familiares, 936,20 € con 65 años o más o una discapacidad del 65 %, 875,90 € entre 60 y 64 años y 709,40 € con menos de 60, en 14 pagas. Solo se llega a ellas con el complemento a mínimos, que se reduce si las otras rentas pasan de 9.442,00 € al año y no puede pasar de 8.803,20 € al año.
¿Se puede cobrar la viudedad y trabajar?
Sí. La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta del trabajo (art. 223 de la Ley General de la Seguridad Social). También con una pensión propia de jubilación, aunque la suma de pensiones públicas tiene el tope de 3.359,60 € al mes. Lo que sí se puede perder al trabajar es el 60 %, el 70 % o el complemento a mínimos.
¿Cuándo hay que pedir la pensión de viudedad?
El derecho no prescribe, pero solo se cobran 3 meses de atrasos. Si se pide en los 3 meses siguientes al fallecimiento, se cobra desde el día siguiente, o desde el día 1 del mes siguiente si era pensionista. Si se pide después, se pierde lo anterior a esos 3 meses.
¿Tiene derecho una pareja de hecho?
Sí. Con hijos en común basta acreditar 2 años de convivencia ininterrumpida justo antes del fallecimiento, sin inscripción: es la regla del Real Decreto-ley 31/2026, en vigor desde el 21 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación. Sin hijos en común hacen falta 5 años de convivencia y que la pareja conste en un registro o en documento público con 2 años de antelación.
¿Cobra la viudedad una persona divorciada?
Si tenía pensión compensatoria que se extinga con el fallecimiento y no se ha vuelto a casar ni tiene pareja de hecho. La viudedad no puede superar esa compensatoria. Las mujeres víctimas de violencia de género acceden sin ella, y entonces la pensión se reconoce en proporción al tiempo vivido. Si hay otra persona con derecho, se reparte por el tiempo vivido, con un 40 % garantizado para quien convivía con la persona fallecida.
¿Se pierde la viudedad al volver a casarse?
Con carácter general, sí, también al constituir una pareja de hecho. Se mantiene si tienes más de 61 años (o menos, con una incapacidad absoluta, gran incapacidad o discapacidad del 65 %), si la viudedad es al menos el 75 % de tus ingresos y si los del matrimonio no superan 2 veces el salario mínimo anual.
Sigue por aquí
- Qué hacer cuando fallece un pensionista
- Calculadora de plazos tras un fallecimiento
- Todos los trámites de una herencia, en orden
Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 31 de octubre de 2026.