Saltar al contenido
Herédalo
tramites fallecimiento2 min de lecturaActualizado el 15 de octubre de 2026

¿Qué hacer cuando fallece un pensionista?

Hay que comunicar el fallecimiento a quien pagaba la pensión, normalmente el INSS, en treinta días hábiles y con el certificado de defunción. La pensión del mes del fallecimiento se cobra entera; las posteriores se devuelven. Quien pagó el entierro puede pedir el auxilio por defunción, y el cónyuge, la pensión de viudedad: en tres meses para no perder atrasos.

Cuando fallece alguien que cobraba una pensión, la Seguridad Social tiene que saberlo pronto, y la familia tiene un par de cosas que pedir. Son trámites sencillos, pero con plazos que conviene no dejar pasar.

1. Comunicar el fallecimiento: treinta días hábiles

La obligación es comunicar la muerte a quien pagaba la pensión: normalmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS); si era una pensión no contributiva, los servicios sociales de la comunidad; si venía de otro país, la Seguridad Social de ese país. El plazo es de treinta días hábiles desde el fallecimiento (no cuentan sábados, domingos ni festivos), y el único documento que hace falta es el certificado de defunción.

Se puede hacer por la sede electrónica de la Seguridad Social, por teléfono o con cita previa en una oficina. En la práctica, muchas funerarias y el propio Registro Civil lo comunican, pero la obligación es de la familia: conviene comprobarlo.

2. La pensión del mes se cobra entera; las siguientes, se devuelven

La Seguridad Social paga completo el mes en que se produce el fallecimiento, con independencia del día, y además la parte proporcional de la paga extra que corresponda. Esa cantidad es de la herencia.

Lo que llegue después no: las pensiones no se heredan. Si por retraso en la comunicación se ingresa alguna mensualidad posterior, hay que devolverla. El banco suele retenerla al conocer el fallecimiento; si no, el INSS la reclama a quien la haya cobrado.

3. El auxilio por defunción: 46,50 euros

Es una ayuda única para los gastos del sepelio, de 46,50 euros (la cuantía no se ha actualizado en décadas, de ahí la cifra). Puede pedirla quien haya pagado el entierro: cónyuge o pareja de hecho, hijos que convivían con la persona fallecida u otros familiares que vivían con ella. Hay cinco años para solicitarla, y se pide junto con la pensión de viudedad u orfandad, en el mismo formulario.

4. La pensión de viudedad: tres meses para no perder nada

La solicitud de viudedad (y la de orfandad, si hay hijos menores o estudiantes) puede presentarse en cualquier momento, pero el plazo que importa son tres meses desde el fallecimiento:

Se presenta en el INSS, por la sede electrónica o con cita previa, con el certificado de defunción, el libro de familia o certificado de matrimonio (o la inscripción como pareja de hecho) y el DNI.

Lo que esto tiene que ver con la herencia

La pensión del mes del fallecimiento y la parte de la extra entran en el inventario de la herencia, como las cuentas o la vivienda, y se declaran en el impuesto de sucesiones. La calculadora de plazos cuenta los treinta días hábiles y los tres meses desde la fecha que le des, con los festivos nacionales, y la guía de trámites de una herencia los sitúa entre el resto de pasos.

¿Y en tu caso? La calculadora del impuesto de sucesiones te dice lo que se paga por heredar en tu comunidad autónoma, con la normativa vigente y su fuente oficial.

Preguntas frecuentes

¿Se devuelve la pensión del mes en que murió?

No. La Seguridad Social paga entero el mes del fallecimiento, sea cual sea el día, y la parte proporcional de la paga extra. Lo que sí hay que devolver es cualquier mensualidad ingresada después: las pensiones no se heredan, y el banco o el INSS la reclamarán.

¿Hay plazo para pedir la pensión de viudedad?

No hay plazo para perder el derecho, pero sí para no perder dinero: si se solicita en los tres meses siguientes al fallecimiento, se cobra desde el principio. Si se pide más tarde, solo se abonan como máximo los tres meses anteriores a la solicitud.

¿Qué es el auxilio por defunción?

Una ayuda única de 46,50 euros para los gastos del sepelio, que puede pedir quien los haya pagado (cónyuge, pareja de hecho, hijos o familiares que convivían con la persona fallecida) hasta cinco años después del fallecimiento.

Otras preguntas frecuentes

Fuentes

Mónica Ramos: Directora de contenido de Herédalo

Publicado el 15 de octubre de 2026 · Actualizado el 15 de octubre de 2026 · Revisado por Álvaro Ortiguez, abogado

Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 9 de octubre de 2026.