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Herédalo
tramites fallecimiento2 min de lecturaActualizado el 12 de octubre de 2026

¿Cuánto tiempo hay para aceptar una herencia?

La ley no fija un plazo para aceptar una herencia: la acción para reclamarla dura treinta años. Pero tres relojes sí corren: el beneficio de inventario (treinta días desde saberse heredero; seis meses en Cataluña), el requerimiento notarial para decidir en treinta días, y el impuesto de sucesiones, que se presenta en seis meses aunque no se haya aceptado.

Es una de las dudas más repetidas tras un fallecimiento, y la respuesta corta sorprende: para aceptar no hay plazo. Lo que sí hay son tres relojes que corren por su cuenta, y conviene distinguirlos.

No hay plazo para aceptar, pero la herencia no espera

El Código Civil no fija un plazo para aceptar o renunciar. La acción para reclamar la herencia prescribe a los treinta años, así que, en teoría, se puede dejar pasar mucho tiempo. En la práctica, una herencia sin aceptar es una herencia bloqueada: no se pueden vender ni inscribir los inmuebles, el banco no libera las cuentas y los demás herederos no pueden repartir.

El reloj de los treinta días: el requerimiento notarial

Desde 2015, cualquier interesado en la herencia (otro heredero, un acreedor) puede pedir al notario que te requiera formalmente para que aceptes o renuncies. Tienes treinta días naturales desde la notificación. Si no contestas, la ley entiende que has aceptado pura y simplemente, es decir, también con las deudas y respondiendo con tu propio patrimonio. Es el art. 1005 del Código Civil, y es la forma habitual de desbloquear a un heredero que no se decide.

El reloj del beneficio de inventario

Si quieres aceptar pero limitar las deudas a lo que heredas, el beneficio de inventario tiene su propio plazo: treinta días desde que sabes que eres heredero, si tienes la herencia o parte de ella en tu poder (si no, desde que expira el plazo para aceptar o desde que aceptas). En Cataluña son seis meses desde que conoces la delación. Y, mientras decides, no dispongas de nada: vender un coche o sacar dinero para uso propio puede valer como aceptación tácita.

El reloj que de verdad manda: el impuesto

El impuesto de sucesiones se presenta en seis meses desde el fallecimiento (un año en Bizkaia y Gipuzkoa), aunque no hayas aceptado ni se haya repartido. Si la partición se atasca, se presenta la autoliquidación con el reparto previsto y se rectifica después. Es el error más caro que se comete: esperar a aceptar para presentar el impuesto. La calculadora de plazos te da la fecha exacta de tu caso, y la guía de trámites de una herencia, el orden de todo lo demás.

¿Y en tu caso? La calculadora del impuesto de sucesiones te dice lo que se paga por heredar en tu comunidad autónoma, con la normativa vigente y su fuente oficial.

Preguntas frecuentes

¿Puedo esperar años a aceptar una herencia?

Legalmente sí, mientras no prescriba la acción para reclamarla (treinta años) y nadie te requiera. En la práctica no conviene: el impuesto de sucesiones se presenta en seis meses igualmente, y mientras no aceptes no puedes vender ni inscribir los bienes.

¿Qué pasa si otro heredero me obliga a decidir?

Cualquier interesado puede pedir al notario que te requiera para que aceptes o renuncies. Tienes treinta días naturales desde la notificación; si no dices nada, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente, con sus deudas.

¿El plazo del impuesto cuenta aunque no haya aceptado?

Sí. Los seis meses del impuesto de sucesiones corren desde el fallecimiento, con independencia de que la herencia esté aceptada o repartida. Si la partición se atasca, se presenta la autoliquidación con el reparto previsto y se rectifica después.

Fuentes

Mónica Ramos: Directora de contenido de Herédalo

Publicado el 12 de octubre de 2026 · Actualizado el 12 de octubre de 2026 · Revisado por Álvaro Ortiguez, abogado

Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 9 de octubre de 2026.