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Herédalo
Calculadora gratuita

Calculadora de plusvalía municipal en herencias y donaciones

La plusvalía municipal la paga quien recibe un inmueble urbano por herencia o donación, y se calcula sobre el valor catastral del suelo multiplicado por un coeficiente según los años transcurridos desde que se adquirió, con un tipo de hasta el 30 % que fija cada ayuntamiento. Si el inmueble no ha subido de valor, no se paga. Esta calculadora aplica los máximos legales: tu ayuntamiento puede cobrar menos.

Paso 01

El inmueble y las fechas

Los valores catastrales están en el recibo del IBI o en la sede del Catastro. Cuenta solo el suelo; la construcción no tributa.

Cómo se transmite

El del recibo del IBI, línea «valor catastral del suelo».

Solo hace falta para comparar con el método real.

Lo que fija tu ayuntamiento

El tipo, la bonificación y la reducción los decide cada ayuntamiento en su ordenanza, dentro de los máximos legales. Sin tocarlos, el cálculo usa el tipo máximo y ninguna bonificación: el peor caso.

Comparar con el incremento real
El resultado

Lo que pagaría quien recibe el inmueble

Plusvalía municipal, cálculo orientativo

1.620,00 €

Por el método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente).

  • El tipo de gravamen, la bonificación por causa de muerte y la reducción catastral los fija cada ayuntamiento en su ordenanza, dentro de los máximos legales: comprueba los de tu municipio antes de dar la cifra por buena.
  • El plazo para declararla es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12 si se pide antes de que venzan (art. 110.2).

Qué es la plusvalía municipal

Su nombre oficial es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Lo cobra el ayuntamiento cuando un terreno urbano cambia de manos, por venta, por herencia o por donación, y grava el aumento de valor del suelo durante los años en que el transmitente lo tuvo, con un máximo de veinte. La construcción no cuenta: por eso el recibo del IBI separa el valor del suelo y el de la edificación, y para este impuesto solo importa el primero. Los terrenos rústicos no están sujetos.

Es un impuesto distinto del de sucesiones y donaciones, que gestiona la comunidad autónoma: por un mismo piso heredado se pagan los dos, cada uno a su administración y con su propio plazo. El de sucesiones lo calculas en la calculadora por comunidad.

Los dos métodos de cálculo, con un ejemplo

Desde el Real Decreto-ley 26/2021, que adaptó el impuesto a la sentencia del Tribunal Constitucional, hay dos formas de calcular la base y el contribuyente puede pedir la que le salga mejor.

Método objetivo. Valor catastral del suelo en la fecha de la transmisión multiplicado por un coeficiente que depende de los años completos transcurridos desde la adquisición (de «menos de un año» a «veinte o más»). La ley fija los coeficientes máximos y los actualiza cada año; cada ayuntamiento aprueba los suyos sin superarlos. Ejemplo: un piso cuyo suelo vale 60.000,00 € en Catastro, comprado por el fallecido en mayo de 2010 y heredado en marzo de 2026, lleva 15 años completos; el coeficiente máximo es 0,09, la base 5.400,00 € y, al tipo máximo del 30 %, la cuota 1.620,00 €. Si el ayuntamiento bonifica el 95 % por herencia, quedan 81,00 €.

Método real. La diferencia entre el valor de transmisión (el declarado en la herencia o en la donación) y el de adquisición (el de la escritura de compra), aplicada a la proporción que el suelo representa en el valor catastral total. Si esa base es menor que la objetiva, se paga por ella; si no hay incremento, no se paga. Mismo piso, con valor catastral total de 150.000,00 € (el suelo es el 40 %), comprado por 200.000,00 € y declarado en la herencia por 210.000,00 €: el incremento son 10.000,00 €, la base real 4.000,00 € y la cuota 1.200,00 €, en vez de 1.620,00 €. Hay que pedirlo y acreditarlo con los dos títulos; el ayuntamiento no lo aplica solo.

Los coeficientes máximos de 2024 a 2026

Años completosCoeficiente hasta el 30/11/2026Desde el 1/12/2026
Menos de 1 año (prorrateo por meses)0,150,17
10,150,16
20,140,16
30,140,17
40,160,17
50,180,19
60,190,21
70,20,23
80,190,24
90,150,25
100,120,22
110,10,18
120,090,14
130,090,12
140,090,11
150,090,11
160,10,11
170,130,11
180,170,13
190,230,2
20 o más0,40,3

Los coeficientes de la primera columna son los del Real Decreto-ley 8/2023 y siguen vigentes porque las tres actualizaciones posteriores (los reales decretos-leyes 9/2024, 16/2025 y 26/2026) fueron derogadas por el Congreso sin convalidar. La segunda columna es la tabla del Real Decreto-ley 29/2026, con efectos desde el 1 de diciembre de 2026 y pendiente de convalidación: si se deroga, seguirá la primera. La calculadora elige la tabla por la fecha del fallecimiento o de la donación y lo advierte.

Quién la paga en una herencia y en una donación

En las transmisiones gratuitas el sujeto pasivo es quien adquiere: el heredero o legatario en una herencia, y el donatario en una donación (art. 106.1.a de la Ley de Haciendas Locales). Si hay varios herederos, cada uno responde de su parte. Se paga al ayuntamiento del municipio donde está el inmueble, aunque el fallecido o el heredero vivieran en otra comunidad. Lo que paga quien dona es otra cosa: la posible ganancia en su IRPF, que explica la pregunta sobre la plusvalía en una donación.

Plazo y dónde se presenta

En una herencia, 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12 si se pide la prórroga antes de que venzan. En una donación, 30 días hábiles desde la escritura (art. 110.2). Se presenta en el ayuntamiento del inmueble, por autoliquidación en los municipios que la tienen (las grandes ciudades) o mediante declaración para que el ayuntamiento liquide. Los notarios comunican cada trimestre las escrituras al ayuntamiento, así que la herencia no pasa desapercibida. La calculadora de plazos te da la fecha exacta junto a la del impuesto de sucesiones.

Cuándo no se paga

Navarra y los tres territorios del País Vasco tienen su propio impuesto, con reglas parecidas pero coeficientes y plazos distintos: esta calculadora es para el régimen común.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía municipal en una herencia?

Quien recibe el inmueble: cada heredero por su parte. En una donación la paga también quien recibe, el donatario. El ayuntamiento del municipio donde está el inmueble la gestiona; la residencia del fallecido o del donante no importa.

¿Cuánto tiempo hay para pagar la plusvalía de una herencia?

Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si se pide la prórroga antes de que venzan los seis (art. 110.2 de la Ley de Haciendas Locales). En una donación, treinta días hábiles desde la escritura.

¿Se paga plusvalía si el piso ha bajado de valor?

No. Desde 2021, si se acredita que el valor de transmisión (el declarado en la herencia o en la donación) no supera el de adquisición, no hay sujeción al impuesto. Hay que declararlo igualmente y aportar los dos títulos.

¿Qué es la bonificación del 95 % por herencia?

Una bonificación que cada ayuntamiento puede aprobar, hasta el 95 % de la cuota, para las herencias a favor de hijos, nietos, cónyuge, padres y abuelos. Muchos la limitan a la vivienda habitual del fallecido o exigen conservarla unos años. Hay que mirar la ordenanza del municipio.

¿Dónde encuentro el valor catastral del suelo?

En el recibo del IBI, que separa el valor del suelo y el de la construcción, o en la sede electrónica del Catastro con la referencia catastral. Para la plusvalía solo cuenta el suelo.

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Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 15 de octubre de 2026.