¿Qué es el certificado de seguros de vida de una persona fallecida?
Es un documento del Ministerio de Justicia que dice si la persona fallecida tenía seguros de vida o de accidentes con cobertura de muerte, y con qué aseguradora. Se pide pasados quince días hábiles desde el fallecimiento, con el certificado de defunción y el modelo 790, igual que el de últimas voluntades. Saca a la luz pólizas que nadie conocía.
Entre los papeles que se piden al Ministerio de Justicia tras un fallecimiento hay uno que casi nadie conoce y que a veces trae dinero con el que la familia no contaba: el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
Qué dice exactamente
Acredita si la persona fallecida figuraba como asegurada en algún seguro de vida o de accidentes que cubriera su muerte, y con qué aseguradora. No dice la cuantía ni quién es el beneficiario: eso se pregunta después a la compañía. Si no había ninguna póliza, el certificado también lo dice, y ese documento negativo sirve para cerrar el tema.
El Registro, creado por la Ley 20/2005, conserva los datos durante cinco años desde la defunción. Pasado ese tiempo ya no se puede consultar.
Cuándo y cómo se pide
- Cuándo: solo a partir de quince días hábiles desde el fallecimiento (lo fija el reglamento, Real Decreto 398/2007). Antes el Registro no contesta.
- Con qué: el certificado de defunción y el modelo 790, código 006, el mismo formulario que para el certificado de últimas voluntades. Se marcan las dos casillas y se piden los dos a la vez.
- Dónde: por la sede electrónica del Ministerio de Justicia (con certificado digital o Cl@ve), presencialmente en una gerencia territorial o por correo postal.
- Cuánto: una tasa de menos de cuatro euros por certificado, que se autoliquida en el propio 790 y se paga en el banco antes de presentarlo.
Puede pedirlo cualquier persona que aporte el certificado de defunción: no hace falta ser heredero.
Qué hacer si aparece una póliza
Con el certificado se llama a la aseguradora, que pide la documentación (defunción, DNI del beneficiario, últimas voluntades y, en su caso, el testamento) y abona la indemnización a quien figure como beneficiario en la póliza. Ese dinero no se reparte con los demás herederos ni espera a la partición: es un derecho propio del beneficiario. La aseguradora tiene cuarenta días para pagar desde que recibe la documentación, y pasados tres meses sin pagar debe intereses de demora.
Lo que sí hace el seguro es tributar en el impuesto de sucesiones: la ley lo incluye expresamente como hecho imponible, y la cuantía se suma a lo que el beneficiario reciba como heredero, en el mismo plazo de seis meses desde el fallecimiento. Los seguros contratados antes de 1987 tienen una reducción propia que conviene mirar con el asesor. La calculadora de plazos cuenta los quince días hábiles desde la fecha, y la guía de trámites de una herencia explica en qué paso encaja.
¿Y en tu caso? La calculadora del impuesto de sucesiones te dice lo que se paga por heredar en tu comunidad autónoma, con la normativa vigente y su fuente oficial.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?
La tasa es de menos de cuatro euros, que se autoliquida en el modelo 790 (código 006) antes de presentar la solicitud. Por sede electrónica el certificado suele estar en pocos días; por correo o presencial, en torno a diez días hábiles.
¿Se puede pedir el mismo día que el de últimas voluntades?
Sí. Los dos certificados se piden al Ministerio de Justicia con el mismo formulario y el mismo certificado de defunción, pasados quince días hábiles desde el fallecimiento. Lo habitual es solicitarlos a la vez.
¿El dinero del seguro de vida entra en la herencia?
Lo cobra el beneficiario designado en la póliza por derecho propio, sin esperar al reparto de la herencia. Pero tributa en el impuesto de sucesiones, sumado a lo que ese beneficiario reciba como heredero, y en el plazo general de seis meses.
Este artículo forma parte de la guía Acaba de fallecer un familiar: los trámites de la herencia, en orden y con sus plazos.
Otras preguntas frecuentes
Fuentes
- Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento
- Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005 (plazo de quince días hábiles)
- Ministerio de Justicia: certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, art. 3.1.c (los seguros de vida tributan en sucesiones)
Mónica Ramos: Directora de contenido de Herédalo
Publicado el 15 de octubre de 2026 · Actualizado el 15 de octubre de 2026 · Revisado por Álvaro Ortiguez, abogado
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