Certificado de últimas voluntades: cuándo pedirlo y cómo preparar la solicitud
El certificado de últimas voluntades se pide al Ministerio de Justicia cuando han transcurrido quince días hábiles desde el fallecimiento, por su sede electrónica, en persona o por correo. La tasa es de 3,86 € y el certificado dice si la persona otorgó testamento, ante qué notario y en qué fecha.
Herédalo no es el Ministerio de Justicia ni una web oficial. Aquí calculas la fecha y preparas tus datos, gratis y sin cuenta. No presentamos nada en tu nombre: la solicitud la haces tú en la sede del Ministerio de Justicia.
Desde qué día se puede pedir
Prepara la hoja de datos
Reúne lo que pide la solicitud en una hoja para imprimir o guardar en PDF, y tenla delante al rellenar el trámite. Escribe lo que sepas: lo que dejes en blanco sale como línea para completar a mano.
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Es el primer papel que hay que pedir en cualquier herencia tras el certificado de defunción, haya testamento o no, y el que más veces se pide tarde: hasta que no se tiene, no se sabe qué testamento rige ni ante qué notario está, y sin eso no hay partición, ni banco, ni impuesto bien hecho.
Qué es y qué dice exactamente
El Registro General de Actos de Última Voluntad es una base de datos del Ministerio de Justicia en la que constan todos los testamentos otorgados ante notario en España, y también los otorgados ante cónsul en el extranjero. No guarda el contenido: guarda que existe, ante qué notario y en qué fecha. Cada notario comunica al Registro los testamentos que autoriza.
El certificado dice tres cosas:
- Si la persona fallecida otorgó testamento.
- Ante qué notario y en qué fecha otorgó cada uno de ellos.
- Por tanto, cuál es el último, que es el que rige: un testamento posterior revoca al anterior salvo que diga lo contrario.
Si no otorgó ninguno, el certificado lo hace constar expresamente. Ese documento negativo es tan importante como el positivo: es el que abre la vía de la declaración de herederos.
Lo que no aparece: un testamento ológrafo (escrito de puño y letra, sin notario) normalmente no consta en el Registro hasta que se advera y protocoliza ante notario, salvo que quien lo otorgó lo hiciera constar en un acta notarial. Si la familia sabe que existe uno, el certificado negativo no lo invalida: hay que presentarlo ante notario en los cinco años siguientes al fallecimiento (art. 689 del Código Civil; en Cataluña, cuatro años, art. 421-19 del Código Civil de Cataluña), y quien lo guarde, en los diez días siguientes a saber del fallecimiento (art. 690). Y tampoco aparece el contenido: para eso hay que pedir copia a la notaría.
Cuándo se puede pedir: quince días hábiles
No se puede presentar hasta que hayan transcurrido quince días hábiles desde el fallecimiento. El Ministerio de Justicia los cuenta desde el día siguiente al fallecimiento y sin sábados, domingos ni festivos nacionales y de la Comunidad de Madrid, que es donde está el Registro. Da igual en qué comunidad viviera la persona: un festivo de Cataluña o de Galicia no alarga la espera, y uno de Madrid sí. La herramienta de arriba hace esa cuenta.
Por ejemplo, si alguien fallece el lunes 24 de agosto de 2026, el decimoquinto día hábil es el lunes 14 de septiembre, también en Barcelona, aunque allí el 11 de septiembre sea festivo. La solicitud se puede presentar desde el martes 15.
Es el plazo que el sistema necesita para que lleguen las comunicaciones de los notarios, y no admite adelanto.
Ese detalle pesa más de lo que parece. El plazo del impuesto de sucesiones, seis meses en casi toda España y un año en Bizkaia y Gipuzkoa, empieza a contar desde el fallecimiento, no desde que se obtiene el certificado. Entre los quince días hábiles de espera y los días de expedición, se pierden tres o cuatro semanas del plazo antes de poder dar el primer paso. La calculadora de plazos pone esta fecha junto a las demás del calendario de la herencia.
Cómo pedirlo, paso a paso
Hay dos caminos: por internet, en la sede electrónica del Ministerio, o en papel, con el modelo 790. Puede pedirlo cualquier persona: no hay que acreditar ser heredero ni tener interés en la herencia.
Por internet, en la sede del Ministerio de Justicia
- Entra en la sede electrónica del Ministerio de Justicia y abre la tramitación con Cl@ve. Sirven Cl@ve Móvil, Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, DNI electrónico o certificado digital, siempre distinto del de la persona fallecida.
- Rellena un teléfono o un correo de contacto y los datos de la persona fallecida: nombre, apellidos y documento de identidad. Si no lo tienes, la sede admite en su lugar sus fechas y lugares de nacimiento y de defunción. Los datos del testamento son opcionales.
- Paga la tasa en el mismo trámite, con cargo en cuenta o con tarjeta.
- Guarda el justificante: en él consta el número de solicitud con el que se descarga después el certificado. Una vez listo, hay 90 días naturales para descargarlo. El certificado incluye un código seguro de verificación con el que quien lo reciba comprueba que es auténtico.
En papel, con el modelo 790, código 006
- Descarga el modelo 790 de la sede o recógelo gratis en una Gerencia Territorial. Es a la vez la solicitud y la autoliquidación de la tasa. Cada impreso lleva un número único: no lo fotocopies ni lo reutilices.
- Rellénalo en mayúsculas con tus datos y los de la persona fallecida, y marca la casilla 18, de últimas voluntades.
- Paga la tasa en un banco colaborador, o por banca electrónica con el número de justificante del impreso.
- Presenta el ejemplar para la Administración con el pago acreditado. En persona, con cita previa, en la Gerencia Territorial de tu comunidad o, en la Comunidad de Madrid, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano. Por correo, al Registro General de Actos de Última Voluntad, Ministerio de Justicia, Plaza Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid.
Cuándo no se puede hacer por internet
La sede solo admite la solicitud si el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz. Si no se da alguna de las dos cosas, hay que ir en persona o por correo y acompañar el certificado literal de defunción, original o fotocopia compulsada, en el que deben constar los nombres de los padres de la persona fallecida. Tampoco se puede terminar por internet si la sede no localiza la inscripción con los datos que le das.
En el resto de los casos el certificado de defunción no es obligatorio en papel, aunque las instrucciones del modelo 790 lo recomiendan, pero entonces es imprescindible consignar el DNI o NIE de la persona fallecida (si no tenía NIE, el pasaporte u otro documento de identidad de su país). Si la persona falleció en el extranjero y la defunción no consta en el Registro Civil Central o en un consulado español, hay que aportar el certificado de defunción original, legalizado y traducido; para los fallecimientos en la Unión Europea sirve el certificado europeo normalizado.
Cuánto cuesta y cuánto tarda
La tasa es de 3,86 € por certificado, según la ficha del Ministerio de Justicia. Hay gestorías y webs que cobran por hacer este trámite: es un servicio legítimo, pero no es obligatorio, y el coste oficial es solo la tasa.
| Vía | Cuánto tarda | Cómo se recibe |
|---|---|---|
| Sede electrónica | No publica un plazo; si das un correo, avisa cuando está listo | Se descarga de la sede con el número de solicitud |
| En persona | Normalmente en el momento; en general, no más de 3 días hábiles | Por la misma vía, salvo que pidas otra |
| Por correo | Con carácter general, 10 días hábiles desde que llega al Registro | Por correo, en la dirección del modelo 790 |
Si la solicitud tiene algún defecto (un dato del fallecido que no coincide con el Registro Civil, la tasa sin pagar), se devuelve y hay que volver a empezar: conviene copiar los datos tal como figuran en el certificado de defunción.
Pide a la vez el de seguros de vida
El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento dice si la persona fallecida tenía seguros de vida o de accidentes y con qué aseguradora. Tiene la misma espera de quince días hábiles y la misma tasa. En papel va en el mismo modelo 790: se marcan las casillas 18 y 19 y se paga la suma de las dos tasas. Por internet es un trámite aparte, en su página de la sede, y se paga por separado. Aparece dinero con el que nadie contaba más veces de lo que parece.
Y después: la copia autorizada del testamento
El certificado no es el testamento. Con él se sabe en qué notaría está, y ahí hay que pedir una copia autorizada: la que vale para la partición, el banco, el Registro de la Propiedad y el impuesto. La pide quien tenga interés legítimo (heredero, legatario, legitimario) acreditando su identidad y aportando el certificado de defunción y el de últimas voluntades. Cuesta unos pocos euros por folio según el arancel notarial.
Si el notario que lo autorizó se ha jubilado o trasladado, el testamento no desaparece: su protocolo pasa al notario sucesor en la misma plaza o, si han pasado más de veinticinco años, al Archivo General de Protocolos del distrito. El Colegio Notarial de la comunidad indica a quién dirigirse.
Si el certificado lista varios testamentos, rige el último, pero conviene pedir copia de todos cuando hay dudas: el último puede revocar solo en parte o remitirse a uno anterior.
Pídelo siempre, aunque creas saberlo
La familia "sabe" que hay un testamento concreto, o que no hay ninguno, y empieza a repartir sin el certificado. Y aparece un testamento posterior que nadie conocía, otorgado en otra ciudad o poco antes de morir. Aplicar un testamento revocado obliga a deshacer la partición, con los impuestos ya pagados y los bienes ya inscritos.
El certificado cuesta menos de cuatro euros y unos días. No hay ninguna herencia en la que no merezca la pena.
Dónde encaja en el calendario
Es el segundo paso, justo después del certificado de defunción, y condiciona todos los demás: sin él no hay copia del testamento ni declaración de herederos, y sin estas no hay escritura de herencia ni acceso a las cuentas. La guía de trámites de una herencia los ordena todos, con sus plazos. Si prefieres llevarlos en un solo sitio, el expediente guarda tu calendario y avisa antes de cada fecha.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se puede pedir el certificado de últimas voluntades?
Cuando han transcurrido quince días hábiles desde el fallecimiento, sin contar ese día, los sábados, los domingos ni los festivos nacionales y de la Comunidad de Madrid, donde está el Registro, aunque la persona viviera en otra comunidad. En la práctica son algo más de tres semanas.
¿Cuánto tarda el certificado de últimas voluntades?
En persona normalmente se emite en el momento, y en general no tarda más de tres días hábiles. Por correo, unos diez días hábiles desde que llega al Registro. La sede electrónica no publica un plazo: si das un correo, avisa cuando está listo. A eso hay que sumar los quince días hábiles que hay que esperar desde el fallecimiento para poder pedirlo.
¿Cuánto cuesta?
La tasa es de 3,86 € por certificado. En la sede electrónica se paga en el mismo trámite, con cargo en cuenta o con tarjeta. En papel se autoliquida en el modelo 790 (código 006) y se paga en un banco colaborador antes de presentar la solicitud.
¿Hace falta una gestoría para pedirlo?
No. Es un trámite que puede hacer cualquier persona y su coste oficial es la tasa. Una gestoría puede hacerlo por ti y cobrar por ese servicio, pero no es obligatorio.
¿Puede pedirlo cualquier persona?
Sí. No hay que acreditar ser heredero ni tener interés en la herencia. Por la sede hay que identificarse con Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital, distinto del de la persona fallecida. En papel basta el modelo 790 pagado y, cuando sea imprescindible, el certificado de defunción; si no se adjunta, hay que consignar el DNI o NIE de la persona fallecida.
¿Qué pasa si el certificado dice que no hay testamento?
Que, salvo que exista un testamento que no conste en el Registro, como uno ológrafo o uno otorgado ante una autoridad extranjera, la herencia se tramita por la ley, no por la voluntad del fallecido. El siguiente paso es la declaración de herederos ante notario, que exige precisamente ese certificado negativo.
Este artículo forma parte de la guía Trámites tras el fallecimiento de un familiar: la guía paso a paso.
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Fuentes
- Ministerio de Justicia: certificado de actos de última voluntad (requisitos, plazo y formas de solicitud)
- Ministerio de Justicia: solicitud presencial o por correo (cómputo de los 15 días hábiles, tasa y plazos de expedición)
- Sede electrónica del Ministerio de Justicia: solicitud del certificado de actos de última voluntad
- Sede electrónica del Ministerio de Justicia: modelo 790, código 006, con sus instrucciones
- Reglamento Notarial, anexo II (Registro General de Actos de Última Voluntad)
- Código Civil, arts. 689 y 690 (protocolización del testamento ológrafo)
- Código Civil de Cataluña, libro cuarto, art. 421-19 (caducidad del testamento ológrafo a los cuatro años)
- Ley del Notariado, arts. 55 y 56 (declaración de herederos cuando el certificado es negativo)
Mónica Ramos: Directora de contenido de Herédalo
Publicado el 6 de agosto de 2026 · Actualizado el 31 de octubre de 2026 · Revisado por Álvaro Ortiguez, abogado
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