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Herédalo
tramites fallecimiento8 min de lecturaActualizado el 1 de noviembre de 2026

Gananciales y herencia: qué se hereda, qué no y cómo se liquida

Cuando muere una persona casada en gananciales, solo su mitad de los bienes comunes entra en la herencia, junto con sus bienes privativos; la otra mitad ya era del viudo o viuda y no se hereda. Por eso, antes de repartir nada, hay que liquidar la sociedad de gananciales: hacer inventario, pagar deudas, compensar lo que proceda y dividir por mitad.

Es el paso que más veces se salta y el que más errores provoca: quien calcula la herencia sobre todo el patrimonio de la pareja calcula mal las legítimas, el impuesto y el reparto. Y solo vale si ese matrimonio estaba de verdad en gananciales, algo que no ocurre en toda España.

Primero: ¿estaban en gananciales?

El régimen no depende de dónde se vive al morir, sino de las capitulaciones y, si no las hay, de la ley que regía el matrimonio al casarse (art. 9.2 del Código Civil), normalmente la vecindad civil común de los dos.

Derecho civilRégimen si no hay capitulaciones
Código CivilGananciales (art. 1316)
GaliciaGananciales (art. 171)
País VascoGananciales, salvo comunicación foral en la tierra llana de Bizkaia, Aramaio y Llodio (art. 127)
CataluñaSeparación de bienes (art. 231-10)
BalearesSeparación de bienes (arts. 3 y 67)
AragónConsorcio conyugal (art. 193)
NavarraConquistas (ley 87)

Comunitat Valenciana. Se aplican los gananciales del Código Civil, pero con una trampa. La ley valenciana 10/2007 fijó la separación de bienes y fue anulada por el Tribunal Constitucional en 2016. La sentencia respetó las situaciones consolidadas: quien estaba sujeto a esa ley durante su vigencia sigue en el régimen que tenía, salvo capitulaciones posteriores.

El certificado de matrimonio del Registro Civil y, si existen, las capitulaciones ante notario resuelven la duda. La pareja de hecho no tiene gananciales por ley: el régimen nace del matrimonio o de lo que hayan pactado.

Qué es ganancial y qué es privativo

Durante el matrimonio se presume ganancial todo mientras no se pruebe que es de uno solo (art. 1361). Esa presunción es la clave: quien afirma que algo es privativo tiene que demostrarlo.

Gananciales (art. 1347)Privativos (art. 1346)
Salarios y lo ganado trabajandoLo que cada uno tenía antes de casarse
Rentas e intereses, también de bienes privativosLo recibido por herencia o donación
Lo comprado con dinero comúnLo comprado con dinero privativo o a cambio de un bien privativo
Negocios creados con fondos comunesIndemnizaciones por daños personales y objetos de uso personal

Tres situaciones dan problemas:

Cómo se liquida, paso a paso

El matrimonio se disuelve con la muerte y la sociedad concluye de pleno derecho (art. 1392). A partir de ahí:

  1. Inventario. El activo y el pasivo a fecha de disolución (arts. 1396 a 1398). En el activo van también los créditos de la sociedad contra un cónyuge; en el pasivo, las deudas y lo que la sociedad deba a cada uno.
  2. Pago de deudas de la sociedad, empezando por las alimenticias (art. 1399).
  3. Reintegros y compensaciones. Si el fallecido puso dinero privativo en un bien común, la sociedad debe devolver esa cantidad actualizada, y a la inversa (arts. 1358 y 1403). Exige poder probarlo.
  4. División por mitad del remanente entre el viudo y los herederos (art. 1404).
  5. Adjudicación. El viudo puede pedir que se incluyan con preferencia en su lote la vivienda habitual, el local donde ejercía su profesión o la explotación que gestionaba (art. 1406).

Solo después se reparte la herencia, que es la mitad resultante más los bienes privativos del fallecido. Sobre esa cifra, y no sobre todo el patrimonio, se calculan la legítima y el usufructo del viudo.

Mientras tanto, el viudo y los hijos pueden recibir alimentos de la masa común, que se descuentan de su haber en lo que excedan de los frutos y rentas (art. 1408).

Fuera de esta liquidación quedan las ropas, el mobiliario y los enseres de la vivienda habitual común, que se entregan al viudo sin computárselos (art. 1321). Las joyas y los objetos de arte o de valor extraordinario no entran en esa regla.

Un ejemplo con cifras

Un matrimonio en gananciales tiene un piso de 240.000 €, 60.000 € en el banco y 20.000 € de hipoteca. Además, el fallecido tenía un local de 80.000 € que heredó de sus padres. Deja dos hijos y ningún testamento.

ConceptoImporte
Gananciales: 240.000 + 60.000 − 20.000280.000 €
Mitad del viudo, que no se hereda140.000 €
Mitad del fallecido140.000 €
Local privativo80.000 €
Herencia220.000 €

Con el Código Civil, cada hijo hereda la mitad de esos 220.000 € en propiedad, y el viudo tiene el usufructo del tercio de mejora, un tercio de la herencia. Si alguien hubiera repartido sobre los 360.000 € de patrimonio neto de la pareja, se habría equivocado en todo lo demás.

Quién firma, y qué pasa si alguien no quiere

Liquidar exige la firma del viudo y de todos los herederos, igual que la partición, y lo normal es hacerlo en la misma escritura de herencia. La notaría trata esa liquidación como concepto independiente para el viudo (norma cuarta del arancel).

Si hay hijos menores y el padre o la madre superviviente tiene intereses opuestos a los suyos, se les nombra un defensor (art. 163). Y si alguien se niega a firmar, queda la vía judicial, como cuenta qué pasa si un heredero no quiere firmar.

El testamento no puede repartir lo que aún no es suyo

Cada cónyuge puede disponer por testamento de su mitad de los gananciales (art. 1379), no de un bien concreto entero. Si el testamento deja "la casa" a un hijo y es ganancial, la disposición solo produce todos sus efectos si la casa se adjudica a la herencia del testador. Si no, se entiende legado su valor al tiempo del fallecimiento (art. 1380).

Deudas

Los acreedores conservan sus créditos contra el cónyuge deudor mientras no se paguen por entero. El otro cónyuge responde con lo que se le adjudique, si se formó debidamente inventario (art. 1401). Por eso un inventario bien hecho protege al viudo. Las deudas privativas del fallecido, en cambio, son de su herencia: mira cuándo respondes de ellas.

Lo que cambia en impuestos

Con la herencia ya separada de los gananciales, la calculadora por comunidad da el impuesto de cada heredero.

Si el régimen no es de gananciales

El lugar que ocupa este paso en el conjunto está en la guía de trámites de una herencia.

¿Y en tu caso? La calculadora del impuesto de sucesiones te dice lo que se paga por heredar en tu comunidad autónoma, con la normativa vigente y su fuente oficial.

Preguntas frecuentes

¿Paga impuesto de sucesiones el viudo por su mitad de gananciales?

No por esa mitad: ya era suya, no la recibe por herencia. Tributa solo por lo que herede del fallecido. Eso sí, la relación de bienes debe incluir los gananciales, y lo que recibe al disolverse la sociedad cuenta en su patrimonio preexistente.

¿Puede el viudo quedarse con la vivienda?

Con el Código Civil, tiene derecho a que la vivienda habitual se incluya con preferencia en su haber, hasta donde este alcance. También puede pedir un derecho de uso o habitación. Si el valor supera su parte, debe abonar la diferencia en dinero.

¿Es ganancial un piso comprado antes de casarse?

En principio es privativo aunque los plazos se paguen con dinero ganancial, pero la vivienda familiar es la excepción: pertenece en proindiviso a la sociedad y al cónyuge, en proporción a lo aportado por cada uno. Por eso conviene reunir las escrituras y los recibos de la hipoteca.

¿Hay plazo para liquidar los gananciales tras un fallecimiento?

El Código Civil no fija un plazo propio. El que corre es el del impuesto de sucesiones, seis meses desde el fallecimiento en general, y la relación de bienes debe incluir los gananciales. Por eso lo habitual es liquidar la sociedad y repartir la herencia en la misma escritura.

¿Puede el viudo renunciar a su mitad de gananciales a favor de los hijos?

Puede, pero no sale gratis. La renuncia solo hace que esos bienes pasen a la herencia a efectos del impuesto si se hizo en escritura pública antes del fallecimiento. Si no, se liquida como una donación del viudo a quienes se beneficien.

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Fuentes

Mónica Ramos: Directora de contenido de Herédalo

Publicado el 31 de octubre de 2026 · Actualizado el 1 de noviembre de 2026 · Revisado por Álvaro Ortiguez, abogado

Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 1 de noviembre de 2026.