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Herédalo
tramites fallecimiento8 min de lecturaActualizado el 1 de noviembre de 2026

Herencia yacente: qué es, quién la administra y cómo tributa

Una herencia yacente es la que ya existe porque alguien ha fallecido, pero que todavía no tiene titular porque quienes están llamados a heredar no la han aceptado ni repudiado. Mientras dure, el patrimonio sigue ahí con sus bienes, sus deudas y sus impuestos, y solo se pueden hacer actos de conservación y administración.

Es una situación normal en las primeras semanas tras un fallecimiento. Se vuelve un problema cuando se alarga: los plazos fiscales no se detienen, nadie puede vender ni inscribir, y un acto hecho con buena intención puede convertir a alguien en heredero sin querer.

Qué es exactamente

El Código Civil no la define. Sale de varias reglas: los derechos a la sucesión se transmiten desde la muerte (art. 657), pero aceptar es un acto voluntario (art. 988), y cuando se acepta los efectos se retrotraen a esa fecha (art. 989). Entre las dos cosas queda un vacío, y a ese intervalo se le llama herencia yacente. Aragón sí lo dice con todas las letras: desde la apertura de la sucesión hasta la aceptación, la herencia carece de titular (art. 324 de su código).

No tiene personalidad jurídica, pero tampoco es invisible para el derecho. Puede ser parte en un juicio como patrimonio sin titular, a través de quien la administre (arts. 6.1.4.º y 7.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y Hacienda la trata como obligado tributario sin personalidad (art. 35.4 de la Ley General Tributaria).

No es lo mismo que la comunidad hereditaria. En la yacente nadie ha aceptado. En la comunidad, los herederos ya han aceptado pero aún no se han repartido los bienes, y cualquiera de ellos puede pedir la partición (arts. 1051 y 1052).

Si un llamado muere sin aceptar ni repudiar, su derecho pasa a sus herederos (art. 1006).

Quién la administra

Depende de lo que haya dejado previsto el fallecido y de lo que pidan los interesados:

Ante Hacienda, si no se ha designado representante, se considera tal a quien aparentemente ejerza la gestión y, en su defecto, a cualquiera de los partícipes (art. 45.3 de la Ley General Tributaria).

Qué se puede hacer sin aceptar y qué no

La línea la marca el art. 999: los actos de mera conservación o administración provisional no implican aceptación, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero. Aceptar tácitamente es hacer algo que no se tendría derecho a hacer sin ser heredero.

Normalmente conservaciónNormalmente aceptación
Pagar el IBI o una reparación urgenteVender o donar un bien de la herencia
Cerrar la casa y custodiar los objetosCeder tu parte a otro, aunque sea coheredero
Dar de baja suministros innecesariosRenunciar a favor de quien no recibiría esa parte
Avisar a aseguradoras y bancosPresentarte como heredero al firmar un contrato

La diferencia importa porque quien acepta pura y simplemente responde de las deudas también con sus propios bienes (art. 1003). Si hay dudas sobre el patrimonio, compensa mirar antes cuándo se responde de las deudas, el beneficio de inventario y cómo renunciar a una herencia. Cada caso depende de los hechos: en una duda seria sobre si un acto implica aceptación, consulta con un notario o abogado antes de hacerlo.

Deudas y acreedores

Las deudas no esperan. El patrimonio del fallecido sigue respondiendo y los acreedores pueden dirigirse contra la herencia, a través de quien la administre. Además, la prescripción corre a favor y en contra de la herencia antes de ser aceptada (art. 1934), así que un crédito del fallecido puede perderse si nadie lo reclama a tiempo.

Con Hacienda es expreso: el procedimiento de recaudación puede seguir contra los bienes de la herencia yacente, entendiéndose con quien la administre o represente (art. 177.1 de la Ley General Tributaria). Las sanciones no se transmiten a los herederos (art. 39.1).

Cómo tributa

ImpuestoQuién y cuándo
IRPF del fallecidoLo atiende el representante de la herencia yacente
Rentas posteriores al fallecimientoLa herencia no paga IRPF: se atribuyen a los herederos
Declaración informativa (modelo 184)Si ejerce una actividad económica o sus rentas superan 3.000 € al año
Impuesto de sucesionesCada heredero; el plazo corre desde el fallecimiento
Plusvalía municipalSeis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año

Las obligaciones del fallecido. Mientras la herencia esté yacente, las cumple su representante, y pueden pagarse con cargo a sus bienes (art. 39.3 de la Ley General Tributaria). Eso incluye su última declaración de la renta. Si sale a devolver, Hacienda puede abonar la devolución a la herencia yacente debidamente identificada (art. 107 del reglamento de gestión).

Las rentas que produce después. La herencia yacente no es contribuyente del IRPF: lo que genere, como un alquiler o unos intereses, se atribuye a los herederos con la naturaleza que tenga (arts. 8.3 y 88 de la ley). Si el reparto no consta de forma fehaciente a Hacienda, se atribuye por partes iguales (art. 89.3), y la retención se deduce cada uno en su declaración. Como la aceptación se retrotrae a la fecha de la muerte, conviene llevar la cuenta desde el primer día.

El NIF y el modelo 184. Las herencias yacentes tienen clave propia, la E, en la composición del NIF, que se solicita con la declaración censal de alta (art. 23 del reglamento de gestión). La declaración informativa anual, el modelo 184, solo es obligatoria si se ejerce una actividad económica o las rentas superan 3.000 € anuales (art. 90.5 de la ley y art. 70 de su reglamento).

El impuesto de sucesiones. Es el error más caro. El impuesto se devenga el día del fallecimiento (art. 24) y basta con que esté probado el hecho que origina la transmisión, aunque no se hayan formalizado documentos, inventarios o particiones (art. 10.2 del reglamento). El plazo es de seis meses en general y de un año en Bizkaia y Gipuzkoa, se haya aceptado o no; la calculadora de plazos da la fecha. Quien renuncia en debida forma no paga, pero quien espera a decidirse no detiene el reloj.

Si no se conoce a los herederos, los administradores o poseedores de los bienes deben presentar la documentación antes de que venza el plazo (art. 75 del reglamento), y se puede aplazar el pago hasta que se conozca a los causahabientes (art. 38.3 de la ley). Si no justifican una causa para suspender la liquidación, se gira una provisional con el coeficiente más alto del Grupo IV, y lo pagado de más se devuelve cuando se conozca a los herederos. Un litigio sobre la herencia puede interrumpir los plazos, pero no cualquier diligencia: la declaración de herederos sin oposición, por ejemplo, no los interrumpe (art. 69).

Pagar con el dinero de las cuentas. La ley permite pagar el impuesto con un cheque bancario a nombre de la Administración, con cargo a los depósitos del fallecido (art. 8), y pedir liquidaciones parciales para retirar dinero (art. 35). Lo que se puede hacer con las cuentas se cuenta en qué pasa con las cuentas al fallecer.

Quién paga los gastos

Se atienden con bienes de la herencia. Si un llamado adelanta dinero en gastos útiles y necesarios, los coherederos se lo abonan en la partición (art. 1063). Los gastos del inventario, en la herencia aceptada a beneficio de inventario, son a cargo de la propia herencia (art. 1033). Guarda todos los justificantes.

Cómo termina

Si no hay testamento, antes hace falta saber quién está llamado: es lo que resuelve la declaración de herederos.

Lo que cambia en los territorios forales

En esos casos la situación puede durar mucho más, y conviene mirar qué plazos fiscales aplica cada hacienda en las páginas de trámites, como la de Bizkaia o la de Aragón.

¿Y en tu caso? La calculadora del impuesto de sucesiones te dice lo que se paga por heredar en tu comunidad autónoma, con la normativa vigente y su fuente oficial.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo puede estar una herencia yacente?

No hay un máximo fijo. Dura hasta que los llamados aceptan o repudian, y en teoría pueden pasar años, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia. Cualquier interesado puede acortarla pidiendo al notario que requiera al llamado, que tendrá treinta días naturales para decidir.

¿Hay que pagar el impuesto de sucesiones si nadie ha aceptado?

El impuesto se devenga el día del fallecimiento y el plazo corre desde entonces, aunque nadie haya aceptado. Lo paga cada heredero por lo que recibe, no la herencia. Si no se conoce a los herederos, los administradores o poseedores de los bienes deben presentar la documentación en plazo.

¿Se puede vender un bien de una herencia yacente?

No como acto de mera conservación: para un llamado, vender supone haber aceptado. El albacea o un administrador solo pueden hacerlo dentro de sus facultades, por ejemplo si no hay dinero para funerales y legados.

¿Quién paga los gastos mientras tanto?

Se atienden con bienes de la propia herencia. Si un llamado adelanta dinero para gastos útiles o necesarios, como el IBI o una reparación urgente, se le compensa en la partición. Conviene guardar los justificantes.

¿La herencia yacente necesita NIF?

Puede tenerlo. Las herencias yacentes figuran con la clave E en la composición del NIF, y se solicita con la declaración censal de alta. Hace falta cuando va a tener relaciones con trascendencia tributaria, por ejemplo si produce rentas que hay que atribuir.

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Fuentes

Mónica Ramos: Directora de contenido de Herédalo

Publicado el 31 de octubre de 2026 · Actualizado el 1 de noviembre de 2026 · Revisado por Álvaro Ortiguez, abogado

Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 1 de noviembre de 2026.