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Herédalo
testamento7 min de lecturaActualizado el 1 de noviembre de 2026

Herencia sin hijos: quién hereda, qué puedes decidir y qué pagarán

Si una persona muere sin hijos ni otros descendientes y sin testamento, el Código Civil llama primero a sus padres; si no viven, a los demás ascendientes; después al cónyuge; y a falta de todos ellos, a hermanos y sobrinos. Con testamento, quien no tiene hijos puede dejar casi todo a quien quiera: solo debe respetar la legítima de los padres, si viven, y el usufructo del cónyuge.

La diferencia entre las dos situaciones suele ser enorme. Y en seis territorios las reglas cambian, a veces por completo, según la vecindad civil de la persona fallecida. Este artículo va de las dos preguntas que se hace quien no tiene hijos: quién se queda con todo si no hago nada, y qué puedo decidir yo. Los casos resueltos solo para quien muere sin testamento están en el orden de sucesión.

Si no hay testamento: el orden del Código Civil

Quién sobreviveQuién heredaY el cónyuge
Padres y cónyugeLos padres, en propiedadUsufructo de la mitad
Padres, sin cónyugeLos padres a partes iguales; si vive uno, todo él
Abuelos, sin padresLos ascendientes más próximosUsufructo de la mitad, si lo hay
Cónyuge, sin ascendientesEl cónyuge, todoHereda en pleno dominio
Hermanos o sobrinos, sin cónyugeHermanos; sobrinos en lugar del hermano fallecido
Solo otros colateralesHasta el cuarto grado, los más próximos
NadieEl Estado

Tres detalles de esta tabla sorprenden:

Más allá del cuarto grado la ley no llama a nadie. Qué ocurre entonces está en herencia sin herederos.

Los hijastros no aparecen en este orden: no son parientes del fallecido a estos efectos, y solo heredan si un testamento los nombra. Tampoco aparece la pareja no casada, aunque hay excepciones forales que se verán abajo.

Si hay testamento: tu margen con el Código Civil

Sin descendientes, el margen crece mucho. Los únicos herederos forzosos son los padres y demás ascendientes, y el viudo o viuda en su usufructo (art. 807). Los hermanos y sobrinos no tienen legítima: se les puede dejar fuera sin dar razones.

Quién viveLo que hay que respetarLo que puedes dejar libremente
Padres, sin cónyugeLa mitad para los padresLa otra mitad
Padres y cónyugeUn tercio para los padres, y el usufructo de la mitad para el cónyugeEl resto
Cónyuge, sin ascendientesUsufructo de dos tercios para el cónyugeEl resto, incluida la nuda propiedad
Ni ascendientes ni cónyugeNadaTodo

Si no viven tus padres ni otros ascendientes, el cónyuge lo hereda todo aunque no haya testamento; hacerlo sirve para confirmarlo y para decidir qué pasa si él o ella muere antes. Si viven tus padres, lo máximo que puede recibir el cónyuge en propiedad son dos tercios.

El testamento también sirve para lo que la ley no prevé: dejar algo a una pareja no casada, a un ahijado, a un amigo o a una entidad. Conviene nombrar sustitutos: si tu heredero muere antes que tú y no hay sustituto ni derecho de acrecer, esa parte vuelve al orden legal (art. 912). Hacerlo es barato, como cuenta cuánto cuesta hacer testamento.

Lo que te dieron tus padres puede volver a su línea

Es la regla más desconocida para quien no tiene hijos, y vale con testamento o sin él (art. 942):

En Aragón existe una figura parecida, el recobro, que además alcanza a los hermanos, pero solo opera si se fallece sin pacto ni testamento (art. 524 del Código foral).

Los territorios con derecho civil propio

Manda la vecindad civil de quien fallece, no dónde vivía. Y es distinta de la regla del impuesto, que mira la residencia. Aquí lo esencial para quien no tiene hijos; la comparación general está en la legítima en los territorios forales.

Derecho civil¿Legítima de los padres?Cónyuge con testamentoSin testamento
CataluñaSí, una cuarta parteCuarta vidual, si la necesitaHereda el cónyuge o la pareja estable; los padres conservan su legítima
AragónNo: solo son legitimarios los descendientesUsufructo de viudedad sobre todoPrimero recobro y bienes troncales; después ascendientes, antes que el cónyuge
NavarraNo: la legítima es formal y solo para descendientesUsufructo de fidelidad sobre todoEl cónyuge antes que los ascendientes; los bienes troncales vuelven a su familia
País VascoNoUsufructo de dos tercios y derecho de habitaciónEl cónyuge o la pareja de hecho inscrita antes que los ascendientes
GaliciaNoUsufructo de la mitadOrden del Código Civil, con la comunidad autónoma al final
Mallorca y MenorcaSí, una cuarta parteUsufructo de dos tercios con padres; universal en otros casosCódigo Civil, más esos derechos del viudo
Ibiza y FormenteraSí, como en el Código CivilLa compilación no le da legítima propiaCódigo Civil; el viudo tiene usufructo de dos tercios con ascendientes

Dos matices pesan mucho:

Lo que pagarán tus herederos

El civil decide quién hereda; el impuesto, cuánto le queda. Sin hijos, el parentesco de los herederos suele empeorar: padres y cónyuge están en el Grupo II de la norma estatal, hermanos, tíos y sobrinos en el Grupo III, y primos y personas sin parentesco en el Grupo IV. Las reducciones por parentesco caen de grupo en grupo.

Lo que paga un sobrino de 40 años que hereda solo dinero, calculado por el motor para las 20 haciendas:

TerritorioHereda 100.000 €Hereda 300.000 €Hereda 600.000 €Norma revisada el
Canarias17,33 €84,33 €218,78 €31 de octubre de 2026
Baleares 15.650,61 €27.129,85 €70.157,45 €31 de octubre de 2026
Álava5.890,70 €39.214,16 €101.442,39 €31 de octubre de 2026
Madrid 28.826,44 €42.397,77 €109.646,24 €6 de agosto de 2026
Ceuta y Melilla8.833,89 €42.427,55 €109.697,54 €31 de octubre de 2026
Bizkaia8.138,69 €42.557,11 €105.214,93 €31 de octubre de 2026
Gipuzkoa8.889,98 €44.606,57 €109.355,53 €31 de octubre de 2026
Cataluña12.896,18 €61.368,05 €163.711,66 €31 de octubre de 2026
Comunitat Valenciana 313.336,83 €64.131,42 €165.432,24 €27 de octubre de 2026
Navarra 415.734,27 €67.265,48 €154.031,08 €6 de agosto de 2026
Andalucía16.530,00 €77.130,00 €181.830,00 €25 de agosto de 2026
Galicia13.371,60 €77.967,61 €211.359,66 €1 de noviembre de 2026
Asturias17.659,29 €84.780,77 €223.812,38 €25 de agosto de 2026
Cantabria17.666,12 €84.852,46 €219.391,98 €31 de octubre de 2026
Aragón17.667,79 €84.855,11 €219.395,08 €1 de noviembre de 2026
Castilla y León17.667,79 €84.855,11 €219.395,08 €25 de agosto de 2026
Castilla-La Mancha17.667,79 €84.855,11 €219.395,08 €25 de agosto de 2026
Extremadura 517.667,79 €84.855,11 €219.395,08 €31 de octubre de 2026
La Rioja17.667,79 €84.855,11 €219.395,08 €25 de agosto de 2026
Murcia17.667,79 €84.855,11 €225.532,80 €25 de agosto de 2026

Por 300.000 €, de 84,33 € en Canarias a 84.855,11 € en Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja, Murcia. Sobrino o sobrina de 40 años, heredero único, sin patrimonio previo y solo dinero, con la normativa vigente de cada hacienda. Son cifras orientativas calculadas por el motor de Herédalo.

  1. Baleares. La bonificación del 60 % para hermanos y sobrinos exige que no concurran descendientes de la persona fallecida. Si los hay, la bonificación baja al 35 %. Este cálculo asume el escenario favorable: confírmalo antes de darlo por bueno.
  2. Madrid. Desde el 1 de julio de 2025 los hermanos, tíos y sobrinos (Grupo III) aplican una bonificación del 50 % en la cuota, frente al 25 % anterior. Solo se aplica sobre los bienes declarados voluntariamente.
  3. Comunitat Valenciana. La bonificación del 25 % de la Comunitat Valenciana solo alcanza a hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad. Los parientes por afinidad (por ejemplo, un hijastro o un cuñado), que también están en el Grupo III, quedan fuera. Este cálculo asume consanguinidad: si no es tu caso, consulta con un profesional. Cambio ya aprobado: esta bonificación del 25 % para el Grupo III (hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad) sube al 50 % para los fallecimientos que ocurran a partir del 1 de junio de 2027, según la Ley 5/2025. Este cálculo aplica el 25 % vigente hoy; si el fallecimiento es posterior a esa fecha, la bonificación será del 50 %.
  4. Navarra. Ojo con una particularidad navarra: para hermanos, tíos, sobrinos y personas sin parentesco la tarifa NO es progresiva. El tipo que corresponda se aplica a toda la base liquidable de golpe, no tramo a tramo, así que cruzar un umbral sube el tipo de toda la base. La ley reduce de oficio la cuota si sube más que la base (art. 34.3); este cálculo no aplica esa corrección, así que justo por encima de un umbral su cifra sale alta.
  5. Extremadura. Los hermanos y las personas sin parentesco tributan en Extremadura por la normativa estatal, sin bonificación en cuota, salvo quien acredite convivencia efectiva con la persona fallecida durante sus tres últimos años de vida. Desde la Ley 2/2026 también pueden acceder a los beneficios autonómicos de los Grupos I y II los sobrinos cuando la persona fallecida no deja descendientes directos. En los dos casos hace falta que esa persona, o su representante, pidiera antes de fallecer la inscripción en el Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación (modelo 665; art. 20 quater y Decreto 179/2025): el heredero no puede pedirla después. La inscripción surte efecto desde la solicitud. Este cálculo no lo aplica, así que si es tu caso consúltalo con un profesional.

El detalle está en heredar de un tío y en heredar de un hermano. Quien no tiene hijos debe mirar además una regla de Extremadura: los sobrinos de quien carece de descendientes directos pueden tener los beneficios de los Grupos I y II si están inscritos en el registro autonómico de personas con especial vinculación (arts. 20 ter y 20 quater), y esa inscripción solo puede pedirla, antes de fallecer, la persona que deja la herencia o su representante.

Para ver el caso con tu comunidad, tus herederos y tus bienes, usa la calculadora.

Qué mirar si no tienes hijos

  1. Tu vecindad civil, porque decide si tus padres son legitimarios y si tu cónyuge va antes que ellos.
  2. Si quien heredaría por ley es quien quieres que herede. Si no lo es, hace falta testamento.
  3. Tu cónyuge o pareja, sobre todo si viven tus suegros o tus padres y la vivienda es de los dos.
  4. Bienes que te vinieron de tu familia, por la reversión, la reserva y la troncalidad.
  5. El coste para tus herederos, que a veces pesa más que el reparto, y si tendrán liquidez para pagarlo.

La guía para hacer testamento recoge el resto, y cómo cambiarlo explica qué hacer si tu situación cambia.

¿Y en tu caso? La calculadora del impuesto de sucesiones te dice lo que se paga por heredar en tu comunidad autónoma, con la normativa vigente y su fuente oficial.

Preguntas frecuentes

¿Heredan los hermanos antes que el cónyuge?

No con el Código Civil. Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge no separado lo hereda todo, por delante de hermanos y sobrinos. Los hermanos solo heredan por ley si tampoco hay cónyuge, y no tienen legítima: un testamento puede dejarlos fuera.

¿Se puede dejar todo al cónyuge si no hay hijos?

Con el Código Civil, sí si no viven los padres ni otros ascendientes. Si viven, conservan su legítima, que junto al cónyuge es un tercio de la herencia, y el resto puede ir al cónyuge. En Aragón, Navarra, País Vasco y Galicia los padres no son legitimarios, y en Cataluña, Mallorca y Menorca su legítima es de una cuarta parte.

¿Qué pasa con lo que me regalaron mis padres si muero sin hijos?

Con el Código Civil, los ascendientes recuperan, con exclusión de otras personas, lo que dieron a un hijo que muere sin descendencia, si esos bienes siguen en la herencia. Y si te vinieron de un ascendiente o hermano y los hereda por ley otro ascendiente, este puede tener que reservarlos para los parientes de esa línea.

¿Pagan mucho impuesto los sobrinos?

Depende mucho de la comunidad. Hermanos, tíos y sobrinos están en el Grupo III de parentesco, con una reducción estatal de 7.993,46 € y un coeficiente que encarece la cuota, y varias comunidades tienen reglas propias. La tabla de este artículo la calcula el motor territorio por territorio.

Este artículo forma parte de la guía Hacer testamento: la guía completa.

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Fuentes

Mónica Ramos: Directora de contenido de Herédalo

Publicado el 31 de octubre de 2026 · Actualizado el 1 de noviembre de 2026 · Revisado por Álvaro Ortiguez, abogado

Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 1 de noviembre de 2026.