Herencia sin hijos: quién hereda, qué puedes decidir y qué pagarán
Si una persona muere sin hijos ni otros descendientes y sin testamento, el Código Civil llama primero a sus padres; si no viven, a los demás ascendientes; después al cónyuge; y a falta de todos ellos, a hermanos y sobrinos. Con testamento, quien no tiene hijos puede dejar casi todo a quien quiera: solo debe respetar la legítima de los padres, si viven, y el usufructo del cónyuge.
La diferencia entre las dos situaciones suele ser enorme. Y en seis territorios las reglas cambian, a veces por completo, según la vecindad civil de la persona fallecida. Este artículo va de las dos preguntas que se hace quien no tiene hijos: quién se queda con todo si no hago nada, y qué puedo decidir yo. Los casos resueltos solo para quien muere sin testamento están en el orden de sucesión.
Si no hay testamento: el orden del Código Civil
| Quién sobrevive | Quién hereda | Y el cónyuge |
|---|---|---|
| Padres y cónyuge | Los padres, en propiedad | Usufructo de la mitad |
| Padres, sin cónyuge | Los padres a partes iguales; si vive uno, todo él | |
| Abuelos, sin padres | Los ascendientes más próximos | Usufructo de la mitad, si lo hay |
| Cónyuge, sin ascendientes | El cónyuge, todo | Hereda en pleno dominio |
| Hermanos o sobrinos, sin cónyuge | Hermanos; sobrinos en lugar del hermano fallecido | |
| Solo otros colaterales | Hasta el cuarto grado, los más próximos | |
| Nadie | El Estado |
Tres detalles de esta tabla sorprenden:
- Los padres van por delante del cónyuge. Un matrimonio sin hijos con los suegros vivos se lleva esa sorpresa: el viudo solo tiene un usufructo sobre la mitad, y además conserva lo suyo. Si estaban en gananciales, su mitad no se hereda, porque ya era suya.
- Un cónyuge separado no hereda. La separación legal o de hecho le excluye de este llamamiento (art. 945).
- Los hermanos de padre y madre reciben el doble que los medio hermanos si concurren (art. 949), y los sobrinos van antes que los tíos aunque sean parientes del mismo grado (art. 946). Lo explica la herencia entre hermanos sin testamento.
Más allá del cuarto grado la ley no llama a nadie. Qué ocurre entonces está en herencia sin herederos.
Los hijastros no aparecen en este orden: no son parientes del fallecido a estos efectos, y solo heredan si un testamento los nombra. Tampoco aparece la pareja no casada, aunque hay excepciones forales que se verán abajo.
Si hay testamento: tu margen con el Código Civil
Sin descendientes, el margen crece mucho. Los únicos herederos forzosos son los padres y demás ascendientes, y el viudo o viuda en su usufructo (art. 807). Los hermanos y sobrinos no tienen legítima: se les puede dejar fuera sin dar razones.
| Quién vive | Lo que hay que respetar | Lo que puedes dejar libremente |
|---|---|---|
| Padres, sin cónyuge | La mitad para los padres | La otra mitad |
| Padres y cónyuge | Un tercio para los padres, y el usufructo de la mitad para el cónyuge | El resto |
| Cónyuge, sin ascendientes | Usufructo de dos tercios para el cónyuge | El resto, incluida la nuda propiedad |
| Ni ascendientes ni cónyuge | Nada | Todo |
Si no viven tus padres ni otros ascendientes, el cónyuge lo hereda todo aunque no haya testamento; hacerlo sirve para confirmarlo y para decidir qué pasa si él o ella muere antes. Si viven tus padres, lo máximo que puede recibir el cónyuge en propiedad son dos tercios.
El testamento también sirve para lo que la ley no prevé: dejar algo a una pareja no casada, a un ahijado, a un amigo o a una entidad. Conviene nombrar sustitutos: si tu heredero muere antes que tú y no hay sustituto ni derecho de acrecer, esa parte vuelve al orden legal (art. 912). Hacerlo es barato, como cuenta cuánto cuesta hacer testamento.
Lo que te dieron tus padres puede volver a su línea
Es la regla más desconocida para quien no tiene hijos, y vale con testamento o sin él (art. 942):
- Reversión a favor del ascendiente que dio el bien (art. 812). Si tus padres te regalaron algo y mueres sin descendientes, ellos suceden en ese mismo bien, con exclusión de cualquier otra persona, si sigue en tu herencia. Si lo vendiste, suceden en las acciones que tuvieras y en el precio, o en lo que lo sustituyó.
- Reserva a favor de la línea de la que procede el bien (art. 811). Si heredaste de tu padre y a ti te hereda por ley tu madre, ella debe reservar esos bienes para los parientes de hasta el tercer grado de la línea paterna.
En Aragón existe una figura parecida, el recobro, que además alcanza a los hermanos, pero solo opera si se fallece sin pacto ni testamento (art. 524 del Código foral).
Los territorios con derecho civil propio
Manda la vecindad civil de quien fallece, no dónde vivía. Y es distinta de la regla del impuesto, que mira la residencia. Aquí lo esencial para quien no tiene hijos; la comparación general está en la legítima en los territorios forales.
| Derecho civil | ¿Legítima de los padres? | Cónyuge con testamento | Sin testamento |
|---|---|---|---|
| Cataluña | Sí, una cuarta parte | Cuarta vidual, si la necesita | Hereda el cónyuge o la pareja estable; los padres conservan su legítima |
| Aragón | No: solo son legitimarios los descendientes | Usufructo de viudedad sobre todo | Primero recobro y bienes troncales; después ascendientes, antes que el cónyuge |
| Navarra | No: la legítima es formal y solo para descendientes | Usufructo de fidelidad sobre todo | El cónyuge antes que los ascendientes; los bienes troncales vuelven a su familia |
| País Vasco | No | Usufructo de dos tercios y derecho de habitación | El cónyuge o la pareja de hecho inscrita antes que los ascendientes |
| Galicia | No | Usufructo de la mitad | Orden del Código Civil, con la comunidad autónoma al final |
| Mallorca y Menorca | Sí, una cuarta parte | Usufructo de dos tercios con padres; universal en otros casos | Código Civil, más esos derechos del viudo |
| Ibiza y Formentera | Sí, como en el Código Civil | La compilación no le da legítima propia | Código Civil; el viudo tiene usufructo de dos tercios con ascendientes |
Dos matices pesan mucho:
- Bizkaia, Aramaio y Llodio. Los bienes raíces de la tierra llana son troncales: se transmiten dentro de la familia de la que proceden, y esa regla prevalece sobre la legítima (arts. 62, 66 y 70 de la ley vasca). En el valle de Ayala, en cambio, hay libertad absoluta de testar (art. 89).
- La pareja no casada. En Cataluña, la pareja estable ocupa el lugar del cónyuge en la sucesión intestada. En el País Vasco y Galicia, la pareja inscrita se equipara al cónyuge. En Navarra solo tiene lo que se le haya otorgado (ley 113), y en Aragón, el ajuar y un año de residencia en la vivienda (art. 311). Lo demás, en si hereda la pareja de hecho.
Lo que pagarán tus herederos
El civil decide quién hereda; el impuesto, cuánto le queda. Sin hijos, el parentesco de los herederos suele empeorar: padres y cónyuge están en el Grupo II de la norma estatal, hermanos, tíos y sobrinos en el Grupo III, y primos y personas sin parentesco en el Grupo IV. Las reducciones por parentesco caen de grupo en grupo.
Lo que paga un sobrino de 40 años que hereda solo dinero, calculado por el motor para las 20 haciendas:
| Territorio | Hereda 100.000 € | Hereda 300.000 € | Hereda 600.000 € | Norma revisada el |
|---|---|---|---|---|
| Canarias | 17,33 € | 84,33 € | 218,78 € | 31 de octubre de 2026 |
| Baleares 1 | 5.650,61 € | 27.129,85 € | 70.157,45 € | 31 de octubre de 2026 |
| Álava | 5.890,70 € | 39.214,16 € | 101.442,39 € | 31 de octubre de 2026 |
| Madrid 2 | 8.826,44 € | 42.397,77 € | 109.646,24 € | 6 de agosto de 2026 |
| Ceuta y Melilla | 8.833,89 € | 42.427,55 € | 109.697,54 € | 31 de octubre de 2026 |
| Bizkaia | 8.138,69 € | 42.557,11 € | 105.214,93 € | 31 de octubre de 2026 |
| Gipuzkoa | 8.889,98 € | 44.606,57 € | 109.355,53 € | 31 de octubre de 2026 |
| Cataluña | 12.896,18 € | 61.368,05 € | 163.711,66 € | 31 de octubre de 2026 |
| Comunitat Valenciana 3 | 13.336,83 € | 64.131,42 € | 165.432,24 € | 27 de octubre de 2026 |
| Navarra 4 | 15.734,27 € | 67.265,48 € | 154.031,08 € | 6 de agosto de 2026 |
| Andalucía | 16.530,00 € | 77.130,00 € | 181.830,00 € | 25 de agosto de 2026 |
| Galicia | 13.371,60 € | 77.967,61 € | 211.359,66 € | 1 de noviembre de 2026 |
| Asturias | 17.659,29 € | 84.780,77 € | 223.812,38 € | 25 de agosto de 2026 |
| Cantabria | 17.666,12 € | 84.852,46 € | 219.391,98 € | 31 de octubre de 2026 |
| Aragón | 17.667,79 € | 84.855,11 € | 219.395,08 € | 1 de noviembre de 2026 |
| Castilla y León | 17.667,79 € | 84.855,11 € | 219.395,08 € | 25 de agosto de 2026 |
| Castilla-La Mancha | 17.667,79 € | 84.855,11 € | 219.395,08 € | 25 de agosto de 2026 |
| Extremadura 5 | 17.667,79 € | 84.855,11 € | 219.395,08 € | 31 de octubre de 2026 |
| La Rioja | 17.667,79 € | 84.855,11 € | 219.395,08 € | 25 de agosto de 2026 |
| Murcia | 17.667,79 € | 84.855,11 € | 225.532,80 € | 25 de agosto de 2026 |
Por 300.000 €, de 84,33 € en Canarias a 84.855,11 € en Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja, Murcia. Sobrino o sobrina de 40 años, heredero único, sin patrimonio previo y solo dinero, con la normativa vigente de cada hacienda. Son cifras orientativas calculadas por el motor de Herédalo.
- Baleares. La bonificación del 60 % para hermanos y sobrinos exige que no concurran descendientes de la persona fallecida. Si los hay, la bonificación baja al 35 %. Este cálculo asume el escenario favorable: confírmalo antes de darlo por bueno.
- Madrid. Desde el 1 de julio de 2025 los hermanos, tíos y sobrinos (Grupo III) aplican una bonificación del 50 % en la cuota, frente al 25 % anterior. Solo se aplica sobre los bienes declarados voluntariamente.
- Comunitat Valenciana. La bonificación del 25 % de la Comunitat Valenciana solo alcanza a hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad. Los parientes por afinidad (por ejemplo, un hijastro o un cuñado), que también están en el Grupo III, quedan fuera. Este cálculo asume consanguinidad: si no es tu caso, consulta con un profesional. Cambio ya aprobado: esta bonificación del 25 % para el Grupo III (hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad) sube al 50 % para los fallecimientos que ocurran a partir del 1 de junio de 2027, según la Ley 5/2025. Este cálculo aplica el 25 % vigente hoy; si el fallecimiento es posterior a esa fecha, la bonificación será del 50 %.
- Navarra. Ojo con una particularidad navarra: para hermanos, tíos, sobrinos y personas sin parentesco la tarifa NO es progresiva. El tipo que corresponda se aplica a toda la base liquidable de golpe, no tramo a tramo, así que cruzar un umbral sube el tipo de toda la base. La ley reduce de oficio la cuota si sube más que la base (art. 34.3); este cálculo no aplica esa corrección, así que justo por encima de un umbral su cifra sale alta.
- Extremadura. Los hermanos y las personas sin parentesco tributan en Extremadura por la normativa estatal, sin bonificación en cuota, salvo quien acredite convivencia efectiva con la persona fallecida durante sus tres últimos años de vida. Desde la Ley 2/2026 también pueden acceder a los beneficios autonómicos de los Grupos I y II los sobrinos cuando la persona fallecida no deja descendientes directos. En los dos casos hace falta que esa persona, o su representante, pidiera antes de fallecer la inscripción en el Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación (modelo 665; art. 20 quater y Decreto 179/2025): el heredero no puede pedirla después. La inscripción surte efecto desde la solicitud. Este cálculo no lo aplica, así que si es tu caso consúltalo con un profesional.
El detalle está en heredar de un tío y en heredar de un hermano. Quien no tiene hijos debe mirar además una regla de Extremadura: los sobrinos de quien carece de descendientes directos pueden tener los beneficios de los Grupos I y II si están inscritos en el registro autonómico de personas con especial vinculación (arts. 20 ter y 20 quater), y esa inscripción solo puede pedirla, antes de fallecer, la persona que deja la herencia o su representante.
Para ver el caso con tu comunidad, tus herederos y tus bienes, usa la calculadora.
Qué mirar si no tienes hijos
- Tu vecindad civil, porque decide si tus padres son legitimarios y si tu cónyuge va antes que ellos.
- Si quien heredaría por ley es quien quieres que herede. Si no lo es, hace falta testamento.
- Tu cónyuge o pareja, sobre todo si viven tus suegros o tus padres y la vivienda es de los dos.
- Bienes que te vinieron de tu familia, por la reversión, la reserva y la troncalidad.
- El coste para tus herederos, que a veces pesa más que el reparto, y si tendrán liquidez para pagarlo.
La guía para hacer testamento recoge el resto, y cómo cambiarlo explica qué hacer si tu situación cambia.
¿Y en tu caso? La calculadora del impuesto de sucesiones te dice lo que se paga por heredar en tu comunidad autónoma, con la normativa vigente y su fuente oficial.
Preguntas frecuentes
¿Heredan los hermanos antes que el cónyuge?
No con el Código Civil. Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge no separado lo hereda todo, por delante de hermanos y sobrinos. Los hermanos solo heredan por ley si tampoco hay cónyuge, y no tienen legítima: un testamento puede dejarlos fuera.
¿Se puede dejar todo al cónyuge si no hay hijos?
Con el Código Civil, sí si no viven los padres ni otros ascendientes. Si viven, conservan su legítima, que junto al cónyuge es un tercio de la herencia, y el resto puede ir al cónyuge. En Aragón, Navarra, País Vasco y Galicia los padres no son legitimarios, y en Cataluña, Mallorca y Menorca su legítima es de una cuarta parte.
¿Qué pasa con lo que me regalaron mis padres si muero sin hijos?
Con el Código Civil, los ascendientes recuperan, con exclusión de otras personas, lo que dieron a un hijo que muere sin descendencia, si esos bienes siguen en la herencia. Y si te vinieron de un ascendiente o hermano y los hereda por ley otro ascendiente, este puede tener que reservarlos para los parientes de esa línea.
¿Pagan mucho impuesto los sobrinos?
Depende mucho de la comunidad. Hermanos, tíos y sobrinos están en el Grupo III de parentesco, con una reducción estatal de 7.993,46 € y un coeficiente que encarece la cuota, y varias comunidades tienen reglas propias. La tabla de este artículo la calcula el motor territorio por territorio.
Este artículo forma parte de la guía Hacer testamento: la guía completa.
Sigue leyendo
- Cuánto cuesta hacer testamento ante notario
- Cómo cambiar el testamento
- Desheredar a un hijo: cuándo se puede
- Testamento con hijos de dos matrimonios
- Testamento ológrafo: qué exige la ley
Fuentes
- Código Civil, arts. 806 a 813 (legítimas, reserva y reversión), 834 a 840 (cónyuge viudo), 912 (cuándo se abre la sucesión legal) y 921 a 958 (orden de suceder)
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, art. 20 (grupos de parentesco)
- Ley 10/2008, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, arts. 442-3, 442-8, 451-4, 451-5 y 452-1
- Decreto Legislativo 1/2011, Código del Derecho Foral de Aragón, arts. 271, 283, 311, 486, 517, 524 y 526 a 528
- Ley 1/1973, Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo), leyes 113, 253, 267, 268 y 304 a 307
- Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco, arts. 47, 52, 54, 61, 62, 66, 70, 89, 111 y 112, y disposición adicional segunda
- Ley 2/2006, de Derecho Civil de Galicia, arts. 238, 254 y 267, y disposición adicional tercera
- Decreto Legislativo 79/1990, Compilación del Derecho Civil de las Illes Balears, arts. 41, 43, 45, 53, 65, 79 y 84
- Decreto Legislativo 1/2018, texto refundido de tributos cedidos de Extremadura, arts. 20 ter y 20 quater
- Decreto 179/2025 de Extremadura, Registro autonómico de personas con especial vinculación, art. 5
Mónica Ramos: Directora de contenido de Herédalo
Publicado el 31 de octubre de 2026 · Actualizado el 1 de noviembre de 2026 · Revisado por Álvaro Ortiguez, abogado
Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 1 de noviembre de 2026.