Impuesto de sucesiones para sobrinos: cuánto se paga al heredar de un tío en cada comunidad
Un sobrino paga el impuesto de sucesiones como Grupo III de parentesco: reduce unos 8.000 € de la base y, con la norma estatal, multiplica la cuota por 1,5882. Por heredar 300.000 € en dinero de un tío paga desde 84,33 € en Canarias hasta 84.855,11 € en seis territorios, entre ellos Murcia, Aragón y Castilla y León. Las haciendas forales numeran sus grupos de otra forma: el sobrino es Grupo I en Álava y Grupo II en Gipuzkoa.
Son más de mil veces de diferencia por la misma herencia, y lo que la decide no es dónde vive el sobrino, sino dónde residió más días la persona fallecida en los cinco años anteriores (el último año, para el País Vasco y Navarra). Esta página da la tabla completa, explica de dónde sale cada cifra y recoge las excepciones que la calculadora no puede comprobar por ti, empezando por una de agosto de 2026 en Extremadura que cambia el caso más habitual.
Cuánto paga un sobrino en cada comunidad
| Territorio | Hereda 100.000 € | Hereda 300.000 € | Hereda 600.000 € | Norma revisada el |
|---|---|---|---|---|
| Canarias | 17,33 € | 84,33 € | 218,78 € | 31 de octubre de 2026 |
| Baleares 1 | 5.650,61 € | 27.129,85 € | 70.157,45 € | 31 de octubre de 2026 |
| Álava | 5.890,70 € | 39.214,16 € | 101.442,39 € | 31 de octubre de 2026 |
| Madrid 2 | 8.826,44 € | 42.397,77 € | 109.646,24 € | 6 de agosto de 2026 |
| Ceuta y Melilla | 8.833,89 € | 42.427,55 € | 109.697,54 € | 31 de octubre de 2026 |
| Bizkaia | 8.138,69 € | 42.557,11 € | 105.214,93 € | 31 de octubre de 2026 |
| Gipuzkoa | 8.889,98 € | 44.606,57 € | 109.355,53 € | 31 de octubre de 2026 |
| Cataluña | 12.896,18 € | 61.368,05 € | 163.711,66 € | 31 de octubre de 2026 |
| Comunitat Valenciana 3 | 13.336,83 € | 64.131,42 € | 165.432,24 € | 27 de octubre de 2026 |
| Navarra 4 | 15.734,27 € | 67.265,48 € | 154.031,08 € | 6 de agosto de 2026 |
| Andalucía | 16.530,00 € | 77.130,00 € | 181.830,00 € | 25 de agosto de 2026 |
| Galicia | 13.371,60 € | 77.967,61 € | 211.359,66 € | 1 de noviembre de 2026 |
| Asturias | 17.659,29 € | 84.780,77 € | 223.812,38 € | 25 de agosto de 2026 |
| Cantabria | 17.666,12 € | 84.852,46 € | 219.391,98 € | 31 de octubre de 2026 |
| Aragón | 17.667,79 € | 84.855,11 € | 219.395,08 € | 1 de noviembre de 2026 |
| Castilla y León | 17.667,79 € | 84.855,11 € | 219.395,08 € | 25 de agosto de 2026 |
| Castilla-La Mancha | 17.667,79 € | 84.855,11 € | 219.395,08 € | 25 de agosto de 2026 |
| Extremadura 5 | 17.667,79 € | 84.855,11 € | 219.395,08 € | 31 de octubre de 2026 |
| La Rioja | 17.667,79 € | 84.855,11 € | 219.395,08 € | 25 de agosto de 2026 |
| Murcia | 17.667,79 € | 84.855,11 € | 225.532,80 € | 25 de agosto de 2026 |
Por 300.000 €, de 84,33 € en Canarias a 84.855,11 € en Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja, Murcia. Sobrino o sobrina de 40 años, heredero único, sin patrimonio previo y solo dinero, con la normativa vigente de cada hacienda. Son cifras orientativas calculadas por el motor de Herédalo.
- Baleares. La bonificación del 60 % para hermanos y sobrinos exige que no concurran descendientes de la persona fallecida. Si los hay, la bonificación baja al 35 %. Este cálculo asume el escenario favorable: confírmalo antes de darlo por bueno.
- Madrid. Desde el 1 de julio de 2025 los hermanos, tíos y sobrinos (Grupo III) aplican una bonificación del 50 % en la cuota, frente al 25 % anterior. Solo se aplica sobre los bienes declarados voluntariamente.
- Comunitat Valenciana. La bonificación del 25 % de la Comunitat Valenciana solo alcanza a hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad. Los parientes por afinidad (por ejemplo, un hijastro o un cuñado), que también están en el Grupo III, quedan fuera. Este cálculo asume consanguinidad: si no es tu caso, consulta con un profesional. Cambio ya aprobado: esta bonificación del 25 % para el Grupo III (hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad) sube al 50 % para los fallecimientos que ocurran a partir del 1 de junio de 2027, según la Ley 5/2025. Este cálculo aplica el 25 % vigente hoy; si el fallecimiento es posterior a esa fecha, la bonificación será del 50 %.
- Navarra. Ojo con una particularidad navarra: para hermanos, tíos, sobrinos y personas sin parentesco la tarifa NO es progresiva. El tipo que corresponda se aplica a toda la base liquidable de golpe, no tramo a tramo, así que cruzar un umbral sube el tipo de toda la base. La ley reduce de oficio la cuota si sube más que la base (art. 34.3); este cálculo no aplica esa corrección, así que justo por encima de un umbral su cifra sale alta.
- Extremadura. Los hermanos y las personas sin parentesco tributan en Extremadura por la normativa estatal, sin bonificación en cuota, salvo quien acredite convivencia efectiva con la persona fallecida durante sus tres últimos años de vida. Desde la Ley 2/2026 también pueden acceder a los beneficios autonómicos de los Grupos I y II los sobrinos cuando la persona fallecida no deja descendientes directos. En los dos casos hace falta que esa persona, o su representante, pidiera antes de fallecer la inscripción en el Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación (modelo 665; art. 20 quater y Decreto 179/2025): el heredero no puede pedirla después. La inscripción surte efecto desde la solicitud. Este cálculo no lo aplica, así que si es tu caso consúltalo con un profesional.
La tabla vale igual en el sentido contrario: un tío que hereda de su sobrino está en el mismo grupo. Para ver tu caso, con vivienda, varios herederos o patrimonio previo, entra en la calculadora de tu comunidad.
Quién es sobrino a efectos del impuesto
El Grupo III de la ley estatal recoge a los "colaterales de segundo y tercer grado" y a los ascendientes y descendientes por afinidad (art. 20.2.a de la Ley 29/1987). El sobrino es colateral de tercer grado: se sube de él a su padre, de ahí al abuelo común y se baja al tío.
| Relación con quien fallece | Grado | Grupo |
|---|---|---|
| Sobrino o sobrina carnal, tío o tía carnal | Tercero | III |
| Sobrino político (por ejemplo, sobrino del cónyuge del fallecido) | Tercero, por afinidad | III con la ley estatal, según el Tribunal Supremo; en el País Vasco, el grupo de los extraños |
| Sobrino nieto, tío abuelo, primo hermano | Cuarto | IV |
El sobrino político: Grupo III con la ley estatal
La duda sobre si un sobrino político es Grupo III o Grupo IV ya la ha resuelto el Tribunal Supremo. La ley dice "colaterales" sin distinguir entre consanguinidad y afinidad, y su criterio es que donde la ley no distingue no cabe distinguir (sentencia de 18 de marzo de 2003). La sentencia 1777/2016, de 14 de julio, dictada para unificar doctrina, añade que el sobrino político sigue en el Grupo III aunque haya fallecido la persona que servía de vínculo.
Esa doctrina interpreta la ley estatal. En el País Vasco, las normas forales dicen otra cosa: los colaterales de segundo y tercer grado por afinidad están en el Grupo II en Álava, en el Grupo IV en Bizkaia y en el Grupo III en Gipuzkoa, los mismos grupos que los extraños. Esos grupos tienen menos reducción y la tarifa más alta. La calculadora no distingue a estos parientes y lo avisa.
Importa mucho: si una oficina lo tratara como Grupo IV, sin reducción y con coeficiente 2, los 300.000 € costarían 110.933,62 € en Murcia, frente a los 84.855,11 € del Grupo III.
Estar en el Grupo III no da derecho a todas las bonificaciones. Baleares reserva su 60 % a la consanguinidad y aplica al sobrino político un 35 % y un coeficiente de 1,6575: por 300.000 € paga 57.510,28 €, frente a los 27.129,85 € del sobrino carnal. La Comunitat Valenciana también limita su 25 % a la consanguinidad, así que el político pagaría 85.508,56 € en vez de 64.131,42 €. En ese caso concreto la calculadora avisa, pero no hace la distinción. En Galicia, la reducción por vivienda habitual solo alcanza a los colaterales por consanguinidad.
Cómo se calcula: reducción, tarifa y coeficiente
Tres piezas explican casi toda la factura. Este es el cálculo de un sobrino que hereda 300.000 € en dinero en la Región de Murcia, que aplica la norma estatal a ese importe:
- Reducción por parentesco. Resta 7.993,46 € y deja una base liquidable de 292.006,54 €.
- Tarifa. La tarifa progresiva da una cuota íntegra de 53.428,48 €.
- Coeficiente multiplicador. Esa cuota se multiplica por 1,5882 por ser Grupo III, y sale 84.855,11 €.
Un hijo, en la misma comunidad y por lo mismo, paga 513,98 €. La mayor parte de esa diferencia viene de la deducción del 99 % que Murcia reserva a la familia directa y que el Grupo III no tiene.
Cada hacienda retoca esas piezas a su manera. Esta es la foto con la normativa vigente:
| Territorio | Reducción del sobrino | Coeficiente | Bonificación en cuota |
|---|---|---|---|
| Canarias | 9.300 € | 1,5882 | 99,9 % |
| Illes Balears | 8.000 € | 1,2706 | 60 % si no concurren descendientes; 35 % si concurren |
| Comunidad de Madrid | 8.000 € | 1,5882 | 50 % |
| Ceuta y Melilla | 7.993,46 € | 1,5882 | 50 % |
| Comunitat Valenciana | 7.993,46 € | 1,5882 | 25 % |
| Galicia | 25.000 € | 1,5882 | Ninguna |
| Andalucía | 10.000 € | 1,5 | Ninguna |
| Cataluña | 8.000 € | 1,5882, fijo | Ninguna |
| Cantabria | 8.000 € | 1,5882 | Ninguna (la suya es para hermanos) |
| Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, La Rioja y Murcia | 7.993,46 € | 1,5882 | Ninguna |
| Álava | 38.156 € | Sin coeficiente: tarifa propia | Ninguna |
| Bizkaia | 20.000 € | Sin coeficiente: tarifa propia | Ninguna |
| Gipuzkoa | 16.150 € | Sin coeficiente: tarifa propia | Ninguna |
| Navarra | Sin reducción por parentesco | Sin coeficiente: tarifa propia no progresiva | Ninguna |
El coeficiente de la tabla es el de quien tenía poco patrimonio previo. Con la escala estatal sube a 1,6676 cuando el heredero ya tenía más de 402.678,11 €, y puede llegar a 1,9059 por encima de 4.020.770,98 €. Cataluña lo mantiene fijo, y en las haciendas forales y en Navarra no existe esta pieza.
Qué comunidades tratan mejor a los sobrinos, y cuáles peor
Las que mejor los tratan. Canarias es la única que extiende al Grupo III su bonificación del 99,9 %, y un sobrino paga 420,81 € por heredar un millón. Después vienen Baleares, si la persona fallecida no deja descendientes, y Álava, gracias a sus 38.156 € de reducción. Madrid y Ceuta y Melilla bonifican el 50 %, y Bizkaia y Gipuzkoa aplican tarifa propia.
Las que peor los tratan. En Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, La Rioja y Murcia no hay corrección por parentesco para el sobrino, y Cantabria solo añade 6,54 € a la reducción estatal. Asturias y Murcia tienen además tarifas que suben en los tramos altos: por 600.000 €, la cifra más alta de España es la de Murcia, con 225.532,80 €, seguida de Asturias, con 223.812,38 €.
Las de en medio, con matices. Galicia ayuda sobre todo en herencias pequeñas: sus 25.000 € de reducción dejan 13.371,60 € por 100.000 €, pero por 300.000 € ya son 77.967,61 €. Andalucía va al revés: con 77.130,00 € por 300.000 € está cerca de la norma estatal, pero su tarifa crece menos en importes altos, y por un millón son 331.530,00 € frente a los 421.516,06 € de Aragón. Navarra aplica un solo tipo a toda la base, así que cruzar un umbral sube el tipo de la herencia entera, aunque la ley reduce la cuota si sube más que la base (art. 34.3 de su texto refundido).
Dónde un hermano paga menos que un sobrino
Hermanos, tíos y sobrinos comparten grupo en la ley estatal, y también en Álava y en Gipuzkoa, aunque allí se llame Grupo I y Grupo II, y en 16 de las 20 haciendas la cifra es idéntica. Las otras cuatro separan a los hermanos:
- Cantabria. Por 300.000 €, un hermano paga 38.983,80 € y un sobrino, 84.852,46 €. Es la mayor brecha entre hermano y sobrino de toda la tabla: el hermano tiene 25.000 € de reducción y un 50 % de bonificación, y el sobrino, 8.000 € y ninguna bonificación.
- Aragón. El hermano reduce 15.000 € y el sobrino, 7.993,46 €: 82.017,52 € frente a 84.855,11 €.
- Bizkaia. El hermano reduce 40.000 € y el sobrino, 20.000 €: 38.681,11 € frente a 42.557,11 €.
- Navarra. La tarifa del sobrino es más alta que la del hermano: 58.499,87 € frente a 67.265,48 €.
Las cifras de hermanos, con la misma tabla por importes, están en heredar de un hermano: el impuesto por comunidad.
Las excepciones que la tabla no recoge
La tabla da el caso estándar. Estas reglas pueden moverlo mucho, y la calculadora las avisa o no las aplica, porque dependen de hechos que no puede comprobar.
- Extremadura, el cambio que más importa. Desde el 5 de agosto de 2026, la Ley 2/2026 considera "personas con especial vinculación" a los sobrinos del causante que carezca de descendientes directos (art. 20 ter del texto refundido). El art. 20 quater les extiende los beneficios autonómicos de los Grupos I y II, seguros de vida incluidos: la reducción de 500.000 € y el 99 % de bonificación. Exige la inscripción en el Registro Autonómico creado para ello, y solo puede pedirla la persona que deja la herencia, o su representante, antes de fallecer (Decreto 179/2025, art. 5; modelo 665). La inscripción surte efecto desde la solicitud. El sobrino no puede pedirla después: si no consta, tributa como Grupo III. Además tiene que ser causahabiente y acreditar el vínculo. Es decir, en el caso típico del tío sin hijos que lo inscribió, los 84.855,11 € de la tabla no son la cifra real. Por eso Extremadura no debe leerse como una de las comunidades más caras para este sobrino, aunque la tabla la deje ahí.
- Baleares, si hay descendientes. El 60 % exige que no concurran descendientes de la persona fallecida, o que estén desheredados. Si concurren, baja al 35 %, y los 27.129,85 € pasan a ser 44.086,01 €. Es la situación del tío con hijos que deja algo a un sobrino por testamento. Si hay inmuebles, su valor en la escritura no puede superar el valor de referencia más un 20 %.
- Comunitat Valenciana y Madrid, bienes declarados. Sus bonificaciones solo cubren los bienes declarados por el contribuyente sin requerimiento previo de la Administración. Lo que aflore en una comprobación queda fuera.
- La Rioja, quince años de convivencia. Su deducción del 99 % se extiende a quien haya convivido de forma estable con la persona fallecida al menos los quince años anteriores, sea cual sea la relación. La calculadora no la aplica de forma automática.
- Discapacidad. La reducción por discapacidad no depende del parentesco: desde 47.858,59 € con la norma estatal, y más en muchas comunidades. En la Comunitat Valenciana, un grado del 65 % o superior, o del 33 % si la discapacidad es intelectual o mental, da además un 99 % de bonificación.
- Empresa familiar. La reducción alcanza a los sobrinos en al menos 14 de las 20 haciendas, en algunas solo si no hay descendientes u otros adquirentes preferentes, con porcentajes del 95 % o del 99 % y exigentes requisitos de mantenimiento.
- Cantabria, tutores y guardadores. Quien, llamado a la herencia, estuviera vinculado a un causante con discapacidad como tutor, curador o guardador de hecho declarado o reconocido se asimila a los descendientes del Grupo II: 50.000 € de reducción y 100 % de bonificación (arts. 5.A).1 y 8.2 del texto refundido). La calculadora no lo aplica.
- Cataluña, explotación agraria y ayuda mutua. Heredar bienes de una explotación agraria reduce el 95 %, o el 99 % a un joven agricultor, si quien hereda es agricultor profesional (art. 631-22). Quien acredite una relación de convivencia de ayuda mutua con la persona fallecida se asimila al resto de descendientes del Grupo II en las reducciones personales y de vivienda y en el coeficiente (art. 631-34). La calculadora avisa de las dos, pero no las aplica.
Por representación o por testamento: qué cambia
Para el impuesto, cambia poco: lo que manda es el parentesco del heredero con la persona fallecida, no el título por el que hereda. Lo que cambia es cuánto recibe cada uno. Estas son las reglas del Código Civil; Cataluña, Aragón, Navarra y el País Vasco tienen derecho civil propio.
Sin testamento. Los sobrinos solo entran si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge no separado. Si un hermano del fallecido murió antes, sus hijos ocupan su lugar por derecho de representación y se reparten su parte por estirpes. Con 300.000 €, dos hermanos vivos y un tercero fallecido con dos hijos, cada hermano recibe 100.000 € y cada sobrino, 50.000 €. Ese sobrino tributa por sus 50.000 €, con su reducción y su propio patrimonio previo: en Madrid, 3.156,75 €. No hereda el trato de su padre, algo que se nota en Cantabria, donde el hermano y el sobrino pagan cifras muy distintas. Si ya no vive ningún hermano, los sobrinos heredan por derecho propio, en principio por partes iguales.
Con testamento. Un sobrino no es legitimario: hereda porque alguien lo nombra. El testamento puede dejarle todo, si no hay legítimas que respetar, o una parte, y esa concentración encarece la factura porque la tarifa es progresiva. La representación no opera de forma automática: si el testamento nombra a un hermano que ya falleció, sus hijos no entran por sí solos. Depende de si se previó un sustituto o de si otros herederos acrecen. En Aragón y Navarra pueden entrar por ley, salvo exclusión del testador.
Si un hermano vivo renuncia. Sus hijos no le representan: el Código Civil solo admite representar a una persona viva en casos de desheredación o incapacidad. Su parte acrece a los demás hermanos, y solo si renuncian todos heredan los sobrinos, por derecho propio. La renuncia a favor de una persona concreta no siempre es aceptación. Si es gratuita y nombra exactamente a quienes acrecería, no se entiende aceptada (art. 1000.3 del Código Civil), aunque el trato fiscal es dudoso. Si nombra a otros, sí lo es: se exige el impuesto a quien renuncia, además del que corresponda por la cesión (art. 28.2 de la Ley 29/1987), y se paga dos veces.
Vivienda habitual y convivencia
La reducción por vivienda habitual es una de las mayores rebajas que puede tener un colateral, y suele pasarse por alto o darse por hecha sin cumplir los requisitos. La norma estatal la da, al 95 % y hasta 122.606,47 €, al colateral mayor de 65 años que haya convivido con la persona fallecida los dos años anteriores, y exige conservar la vivienda diez años. Por edad, pocos sobrinos llegan a ella, salvo el que ya es mayor y cuidaba de una tía muy anciana.
| Territorio | Regla para el colateral que convivió |
|---|---|
| Álava | 95 % hasta 212.242 €. Pide convivencia de dos años, sin edad mínima |
| Bizkaia | 95 % hasta 215.000 €. Convivencia de dos años empadronado, sin edad mínima |
| Gipuzkoa | 95 % hasta 220.000 €. Convivencia de dos años empadronado, sin edad mínima |
| Andalucía | 99 % hasta 122.606,47 €, mantenimiento de 3 años. Mayor de 65 años y dos de convivencia |
| Madrid | 95 % hasta 123.000 €, mantenimiento de 5 años. Mayor de 65 años y dos de convivencia |
| Cantabria | 95 % hasta 125.000 €, mantenimiento de 5 años. Mayor de 65 años y dos de convivencia |
| Comunitat Valenciana | 95 % hasta 150.000 €, mantenimiento de 5 años. Mayor de 65 años y dos de convivencia |
| Illes Balears | 100 % hasta 270.151,20 €, mantenimiento de 5 años. Mayor de 65 años y dos de convivencia |
| Canarias | 99 % con 200.000 € de límite conjunto, mantenimiento de 5 años, vivienda en Canarias. Mayor de 65 años y dos de convivencia |
| Cataluña | 95 % con 500.000 € de límite conjunto, mantenimiento de 5 años. Mayor de 65 años y dos de convivencia |
| Galicia | Del 99 % al 95 % según el valor total de la vivienda, hasta 600.000 €, mantenimiento de 5 años. Solo consanguinidad, mayor de 65 años y dos de convivencia |
El País Vasco es, por tanto, el territorio más favorable al sobrino que vivía con su tío: allí manda la convivencia y no la edad. Navarra tiene un tipo especial del 0,80 %, pero solo para hermanos. Y en Extremadura, quien acredite convivencia efectiva durante los tres últimos años de vida del causante, sin vínculo laboral de cuidados o tareas domésticas, también puede entrar como especial vinculación, con un máximo de cuatro personas y si el causante lo inscribió en vida en el Registro.
Si la vivienda se vende antes de tiempo, se pierde la reducción y hay que regularizar con intereses. Conviene comprobarlo antes de firmar nada.
Seguros de vida
Un seguro de vida tributa en sucesiones cuando quien lo contrató y quien lo cobra son personas distintas (art. 3.1.c de la Ley 29/1987), aunque el beneficiario no sea heredero. La reducción estatal de 9.195,49 € solo alcanza al cónyuge, ascendientes, descendientes, adoptantes y adoptados: un sobrino no la tiene, salvo en los seguros por actos de terrorismo o por misiones internacionales humanitarias o de paz.
Hay excepciones. Álava y Bizkaia reducen a tíos y sobrinos por consanguinidad el 50 % hasta 200.000 €, y a los sobrinos políticos, el 10 % hasta 40.000 €. Gipuzkoa reduce 16.150 € y el 25 % del resto si el seguro tiene al menos dos años o es colectivo, y a los políticos, 8.075 €. Extremadura incluye los seguros en el trato de especial vinculación. Y en Canarias, la bonificación del 99,9 % cubre también los seguros que se acumulan a la porción hereditaria.
Si el sobrino además hereda y quien falleció era quien contrató el seguro, lo que cobra se suma a su porción hereditaria (art. 39 del Reglamento), de modo que el seguro no tributa aparte con un tipo más bajo. Lo que sí aporta es liquidez: permite pagar el impuesto en plazo sin vender deprisa.
Qué mueve la cuota: información general
Lo que sigue describe cómo funciona la norma, no es una recomendación. Cada vía tiene costes y riesgos que dependen del caso, y con estas cifras merece la pena estudiarlo con un profesional.
Repartir entre varios herederos
El impuesto es individual y la tarifa, progresiva. Los 300.000 € a un solo sobrino cuestan 84.855,11 € en Murcia; repartidos a partes iguales entre tres sobrinos, 53.003,37 € en total. En Galicia, donde la reducción de 25.000 € se aplica tres veces, la factura pasa de 77.967,61 € a 40.114,80 €. Quien lo decide es quien hace el testamento.
Donar en vida
Entre colaterales, la donación suele salir peor: en 19 de las 20 haciendas, donar 100.000 € a un sobrino cuesta más que heredarlos. El contraste más fuerte es Canarias, con 19.718,07 € por la donación y 17,33 € por la herencia, porque su bonificación de donaciones no incluye al Grupo III.
La excepción es Murcia, que deduce el 99 % de las donaciones a los Grupos I, II y III: 197,18 € por donar 100.000 €, frente a 17.667,79 € por heredarlos. Tiene varias condiciones:
- Dónde se tributa. En las donaciones de dinero manda la residencia de quien recibe, no la de quien dona; en las de inmuebles, dónde esté el inmueble. Un tío murciano que dona dinero a un sobrino madrileño tributa en Madrid.
- Forma. Hace falta documento público y, si es dinero, justificar el origen de los fondos en ese mismo documento.
- Acumulación. Las donaciones entre las mismas personas en tres años se suman para calcular el tipo, y también las hechas en los cuatro años anteriores al fallecimiento (art. 30 de la Ley 29/1987).
- Inmuebles. Donar una vivienda puede tener además coste en el IRPF de quien dona y en la plusvalía municipal.
Seguro de vida
Como se ha visto, salvo en los territorios citados no rebaja el impuesto del sobrino. Su utilidad es dar liquidez.
Residencia
La hacienda competente es la de la residencia habitual de la persona fallecida, medida por el mayor número de días en los cinco años anteriores; para el País Vasco y Navarra, en el último año. Si residía en el País Vasco pero en esos cinco años pasó más días en territorio común, se aplican las normas de territorio común (art. 25.Dos del Concierto Económico). No se elige al final: en régimen común un traslado reciente no cambia nada, y los cambios hechos con el objeto principal de pagar menos no surten efecto. La diferencia entre territorios la marca la tabla, pero solo una vida real allí durante años la hace aplicable.
Errores frecuentes
- Mirar la comunidad del sobrino. En herencias cuenta la residencia del fallecido, no la del heredero ni dónde estén los bienes.
- Contar con la vivienda sin cumplir la edad. Fuera del País Vasco, un sobrino de menos de 65 años no suele tener esa reducción, aunque viviera con su tío.
- Aceptar el Grupo IV para un sobrino político con la ley estatal. La jurisprudencia del Tribunal Supremo lo sitúa en el Grupo III. En el País Vasco, en cambio, la norma foral lo coloca con los extraños.
- No hacer la inscripción en vida en Extremadura. La pide el tío, no el sobrino. Sin ella, el sobrino de un causante sin descendientes no disfruta de los beneficios autonómicos de los Grupos I y II.
- Pensar que se hereda el trato del hermano fallecido. El sobrino por representación tributa como sobrino.
- Ignorar el patrimonio previo. Un sobrino que ya tiene más de 402.678,11 € aplica un coeficiente mayor con la escala estatal.
- Dejar pasar el plazo. El plazo para pagar el impuesto de sucesiones corre desde el fallecimiento: seis meses en casi toda España, un año en Bizkaia y Gipuzkoa. La prórroga se pide, por lo general, en los cinco primeros meses; en Aragón, dentro de los seis; en Álava es automática, y Bizkaia y Gipuzkoa no la tienen.
Qué puede cambiar en 2027
Solo una de estas novedades es ya ley: la Comunitat Valenciana sube del 25 % al 50 % la bonificación de hermanos y sobrinos por consanguinidad para los fallecimientos desde el 1 de junio de 2027. El resto, a fecha de esta revisión, no está aprobado. Castilla y León tramita un proyecto con una bonificación del 3 % en cuota para el Grupo III, Baleares ha anunciado que subirá del 60 % al 75 % la de hermanos y de tíos y sobrinos sin descendencia, y Murcia, que extenderá por fases su bonificación del 99 % al Grupo III, empezando por un 25 %. Actualizaremos la tabla cuando salgan en el boletín, nunca antes. El detalle de cada hacienda, con fuentes y fechas, está en qué cambia en 2027 por comunidad.
Si vas a heredar de un tío, o a dejarle algo a un sobrino
Con importes así, conviene tener la cifra antes de decidir nada. La calculadora da el desglose con tu comunidad, tus bienes y tus herederos, y la guía del impuesto de sucesiones explica el resto del impuesto. Si el caso mezcla vivienda, varios sobrinos o bienes de distinto tipo, el informe personalizado ordena esas cifras por escrito para llevarlas al notario o a tu asesor.
¿Y en tu caso? La calculadora del impuesto de sucesiones te dice lo que se paga por heredar en tu comunidad autónoma, con la normativa vigente y su fuente oficial.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un sobrino por una herencia?
Depende de dónde residiera la persona fallecida. Por 300.000 € en dinero, desde 84,33 € en Canarias hasta 84.855,11 € en Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, La Rioja y Murcia, y también en Extremadura si no se aplica su regla de especial vinculación. Por 100.000 €, de 17,33 € a 17.667,79 €.
¿Cuánto paga un sobrino por heredar en Galicia?
Por 100.000 € en dinero, 13.371,60 €; por 300.000 €, 77.967,61 €. Galicia da al Grupo III una reducción de 25.000 €, pero aplica la tarifa estatal y el coeficiente de 1,5882, sin bonificación en cuota.
¿Cuánto paga un sobrino por heredar en Andalucía?
Por 100.000 € en dinero, 16.530,00 €; por 300.000 €, 77.130,00 €. La bonificación del 99 % andaluza no alcanza al Grupo III: el sobrino reduce 10.000 €, aplica la tarifa andaluza y multiplica la cuota por 1,5.
¿Un sobrino político paga lo mismo que un sobrino carnal?
Con la ley estatal, en el grupo sí: el Tribunal Supremo lo sitúa en el Grupo III, y mantiene ese criterio aunque haya fallecido el familiar que servía de vínculo. En el País Vasco no: Álava, Bizkaia y Gipuzkoa lo colocan en el grupo de los extraños. En las bonificaciones, tampoco siempre: Baleares y la Comunitat Valenciana reservan las suyas, total o parcialmente, a la consanguinidad.
¿Un sobrino puede aplicar la reducción por vivienda habitual?
Con la norma estatal, solo si es mayor de 65 años y convivió con la persona fallecida los dos años anteriores. Álava, Bizkaia y Gipuzkoa miran la convivencia y no la edad. Además, hay que mantener la vivienda el plazo que marque cada territorio.
¿Heredar por representación cambia el impuesto?
No. El sobrino que ocupa el lugar de un hermano fallecido tributa por su propio parentesco con el causante, en el Grupo III, y con su propio patrimonio. No hereda el trato fiscal de su padre o su madre, y eso se nota en Aragón, Cantabria, Bizkaia y Navarra, donde un hermano paga menos que un sobrino.
¿Se reduce el impuesto con un seguro de vida a favor de un sobrino?
En general, no: la reducción estatal por seguros no alcanza a los sobrinos, y lo cobrado se suma a lo que ese sobrino herede. Álava y Bizkaia reducen el 50 % hasta 200.000 €, y Gipuzkoa, 16.150 € más el 25 % del resto. Lo que sí aporta un seguro es liquidez para pagar el impuesto en plazo.
Este artículo forma parte de la guía Impuesto de sucesiones en España 2026: la guía completa.
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Fuentes
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, arts. 3 (seguros), 20 (reducciones), 21 (tarifa), 22 (coeficientes), 28 (renuncia) y 30 (acumulación)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, art. 39 (seguros sobre la vida)
- Código Civil, arts. 922, 923, 925, 926, 929, 943 a 955 y 1000 (acrecimiento, representación, sucesión de los colaterales y renuncia)
- Ley 22/2009, de financiación de las comunidades autónomas, arts. 28 y 32 (residencia habitual y punto de conexión)
- Decreto Legislativo 1/2018, texto refundido de tributos cedidos de Extremadura, arts. 20 bis a 20 quater (personas con especial vinculación)
- Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos de Extremadura para 2026, disposición final segunda (sobrinos del causante sin descendientes directos)
- Decreto 179/2025 de Extremadura, Registro autonómico de personas con especial vinculación, arts. 5 y 7 (quién pide la inscripción y cuándo)
- Junta de Extremadura, ficha del trámite del Registro de personas con especial vinculación (modelo 665)
- Ley 12/2002, Concierto Económico con el País Vasco, art. 43 (residencia habitual)
- Ley 28/1990, Convenio Económico con Navarra, art. 8 (residencia habitual)
- Norma Foral 11/2005 de Álava, texto actualizado, art. 22 (grupos y seguros sobre la vida)
- Norma Foral 4/2015 de Bizkaia, art. 43 (grupos y seguros sobre la vida)
- Norma Foral 2/2022 de Gipuzkoa, art. 44 (grupos y seguros sobre la vida)
- Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia, art. 7.Tres (vivienda habitual)
- Decreto Legislativo 1/2024, libro sexto del Código tributario de Cataluña, arts. 631-22 y 631-34
- Decreto Legislativo 1/2009, texto refundido de tributos cedidos de Canarias, arts. 24 ter y 26 sexies (bonificaciones en sucesiones y donaciones)
- Decreto Legislativo 1/2014, texto refundido de tributos cedidos de las Illes Balears (bonificación de los colaterales)
- Decreto Legislativo 1/2010, texto refundido de tributos cedidos de la Región de Murcia, art. 4 (deducción en donaciones)
- Decreto Legislativo 1/2005, texto refundido de tributos cedidos de Aragón, art. 131-9 (reducción de los hermanos)
- Decreto Legislativo 62/2008, texto refundido de medidas fiscales de Cantabria (hermanos, vivienda habitual y asimilación de tutores y guardadores)
- Ley 5/2025, de la Generalitat Valenciana (bonificación del Grupo III y su subida en 2027)
- Sentencia del Tribunal Supremo 1777/2016, de 14 de julio, recurso 3316/2015: los sobrinos políticos están en el Grupo III (reseña del INAP)
Mónica Ramos: Directora de contenido de Herédalo
Publicado el 31 de octubre de 2026 · Actualizado el 1 de noviembre de 2026 · Revisado por Álvaro Ortiguez, abogado
Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 1 de noviembre de 2026.