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Herédalo
impuesto sucesiones7 min de lecturaActualizado el 1 de noviembre de 2026

El seguro de vida en la herencia: quién cobra, si tributa y por qué impuesto

Un seguro de vida con beneficiario no forma parte de la herencia: el dinero es de esa persona por derecho propio, y ni los herederos ni los acreedores pueden retenerlo. Pero tributa, y el impuesto depende de quién contrató la póliza: si fue el fallecido, sucesiones; si fue quien cobra, IRPF.

Cómo saber si existe una póliza y cómo se pide está en el certificado de seguros de vida. Aquí va lo que viene después: a quién le corresponde el dinero, qué impuesto se paga y qué conviene mirar si tú contratas uno.

Quién cobra: el dinero no sigue el testamento

Lo decide la designación de beneficiario, que el tomador puede hacer y cambiar sin permiso de la aseguradora, en la póliza, en una declaración escrita a la compañía o en el testamento (art. 84 de la Ley de Contrato de Seguro). En Cataluña vale también el codicilo (art. 421-23 de su Código Civil). La aseguradora debe pagar al beneficiario aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y de los acreedores del tomador. Unos y otros solo pueden exigirle el reembolso de las primas pagadas en fraude de sus derechos (art. 88).

Cuatro reglas resuelven casi todas las dudas:

Y una que vale mucho en una herencia con deudas: los beneficiarios que sean herederos conservan esa condición aunque renuncien a la herencia (art. 85). Se puede renunciar a la herencia y cobrar el seguro.

Qué impuesto toca: tres papeles

En toda póliza hay un tomador, que la contrata; un asegurado, sobre cuya vida se contrata; y un beneficiario, que cobra. De cómo se combinen sale el impuesto:

Quién contratóQuién muereQuién cobraImpuesto
El fallecidoEl fallecidoOtra personaSucesiones, acumulado a lo que herede
Quien cobraOtra personaQuien contratóIRPF, por la diferencia entre capital y primas
Una tercera personaOtra personaOtra distintaDonaciones, en el seguro individual
Empresa, seguro colectivoEmpleadoFamiliarDepende: sucesiones o IRPF

Las reglas están en el art. 3.1.c de la ley de sucesiones, el art. 12.e de su reglamento y el art. 25.3 de la ley del IRPF. El tercer caso sorprende: el reglamento lo trata como negocio gratuito entre vivos, no como sucesión.

Los seguros colectivos dependen de cómo estén instrumentados. Algunas prestaciones ligadas a compromisos por pensiones tributan como rendimientos del trabajo (art. 17.2 de la ley del IRPF) y, para las demás, el parentesco se mira entre asegurado y beneficiario. Pide a la empresa o a la aseguradora el certificado de la póliza.

Tampoco tributan en sucesiones: las prestaciones de planes de pensiones, que son rendimientos del trabajo en el IRPF de quien las cobra (art. 17.2.a), ni lo que cobra un acreedor como beneficiario de un seguro que garantizaba una deuda anterior, si se prueba (art. 3.f del reglamento). Los seguros de accidentes, en cambio, sí tributan en sucesiones si la causa es el fallecimiento (art. 13).

Cómo tributa en sucesiones

Se suma a lo que heredes. Si el fallecido era el contratante, o el asegurado en un seguro colectivo, lo cobrado se acumula a la porción hereditaria del beneficiario (art. 9.1.c). Como la tarifa es progresiva, sube el tipo de todo lo demás. Si el beneficiario no hereda nada, tributa igualmente: es contribuyente aunque no aparezca en el testamento (art. 5.c).

El parentesco se mira con quien contrató. No con el asegurado, salvo en los seguros colectivos (art. 44.3 del reglamento).

Tiene una reducción propia, separada de la de parentesco. En la norma estatal es del 100 % con un límite de 9.195,49 €, para cónyuge, ascendientes, descendientes, adoptantes y adoptados. Es única por persona, sea cual sea el número de pólizas (art. 20.2.b). Hermanos, sobrinos y extraños no la tienen. Los seguros por actos de terrorismo o por servicios en misiones internacionales humanitarias o de paz tienen la reducción sin ese límite y para cualquier beneficiario.

TerritorioReducción por seguros de vida
Norma estatal y comunidades que no la cambian100 % hasta 9.195,49 €
Madrid100 % hasta 9.200 €
Baleares100 % hasta 12.000 €
Canarias100 % hasta 23.150 €
Cataluña100 % hasta 25.000 €
Cantabria100 % hasta 50.000 €, Grupos I y II
Álava y Bizkaia400.000 € para cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y descendientes; 50 % hasta 200.000 € para colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad y ascendientes y descendientes por afinidad; 10 % hasta 40.000 € para el resto
Gipuzkoa400.000 € para cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y descendientes; 16.150 € más el 25 % del resto para colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad y ascendientes y descendientes por afinidad; 8.075 € para los demás. Seguro concertado al menos dos años antes, salvo los colectivos
NavarraSin reducción general propia; hay reducciones para contratos anteriores al 24 de junio de 1992

Son los límites de las normas de cada territorio. Los grupos forales no coinciden con los estatales: la norma de cada hacienda dice quién entra en cada uno. En las tres haciendas vascas, además, el seguro se liquida por separado de la herencia (Álava, art. 23.2; Bizkaia y Gipuzkoa, art. 46.2), aunque en Álava se acumulan entre sí todos los seguros sobre la misma persona fallecida (art. 37).

La calculadora por comunidad incluye los seguros de vida y aplica la norma de cada territorio, con su cifra final orientativa.

Gananciales. Si el seguro se contrató con cargo a la sociedad de gananciales y el beneficiario es el cónyuge viudo, la base es la mitad de lo percibido (art. 39.2 del reglamento).

Pólizas muy antiguas. Los contratos anteriores a la publicación del proyecto de la ley de 1987 conservan beneficios fiscales propios, incompatibles con la reducción general (disposición transitoria cuarta). Cataluña y Madrid permiten elegir entre ese régimen y su reducción.

Si se cobra en forma de renta. Cuando el causante era contratante, o asegurado en un colectivo, y se cobra en forma de renta, se puede fraccionar el impuesto a lo largo de los años de la renta temporal o hasta quince años si es vitalicia, sin garantía ni intereses (art. 39.4).

Cuándo y cómo se cobra

El impuesto se devenga el día del fallecimiento y el plazo es de seis meses, un año en Bizkaia y Gipuzkoa, como en la herencia. La calculadora de plazos da la fecha de tu caso, y el modelo 650 es el formulario habitual.

La aseguradora no puede pagar sin que se justifique haber presentado la liquidación o la autoliquidación (art. 91.5 del reglamento), y responde subsidiariamente del impuesto si lo hace (art. 19). Hay dos vías para no adelantar dinero:

Los plazos de la aseguradora para pagar y la documentación que pide están en el certificado de seguros de vida.

Qué mirar si contratas uno

Esto es información general para revisar una póliza, no una recomendación para tu caso:

  1. Quién es el beneficiario y cómo está escrito. Mejor con nombre y apellidos, y revisarlo tras un divorcio o un nuevo matrimonio.
  2. Si tu beneficiario tendrá reducción. Un sobrino o una pareja no equiparada no la tienen en la norma estatal.
  3. Si el seguro ayudará a pagar. Da liquidez cuando hace falta para presentar el impuesto en plazo.
  4. Quién paga las primas. Si contrata quien va a cobrar, cambia el impuesto.
  5. Si cubre una hipoteca. El beneficiario suele ser el banco. Revisa qué queda de la deuda y cómo se refleja en la herencia.

Si la herencia incluye otros bienes, la guía del impuesto de sucesiones explica el resto del cálculo, y las reducciones por parentesco se suman a esta.

¿Y en tu caso? La calculadora del impuesto de sucesiones te dice lo que se paga por heredar en tu comunidad autónoma, con la normativa vigente y su fuente oficial.

Preguntas frecuentes

¿El seguro de vida forma parte de la herencia?

No, si hay beneficiario designado o reglas para determinarlo: lo cobra esa persona por derecho propio, aunque los herederos o los acreedores reclamen. Si no hay beneficiario, el capital forma parte del patrimonio del tomador. Que no entre en la herencia civil no significa que no tribute.

¿Puedo cobrar el seguro si renuncio a la herencia?

Sí. La Ley de Contrato de Seguro dice que los beneficiarios que sean herederos conservan esa condición aunque renuncien a la herencia. Renunciar a una herencia con deudas no impide cobrar la póliza, aunque el seguro seguirá tributando por sucesiones si lo contrató el fallecido.

¿Los acreedores pueden quedarse el dinero del seguro?

La aseguradora debe pagar al beneficiario aun contra las reclamaciones de herederos y acreedores del tomador. Lo único que estos pueden exigir al beneficiario es el reembolso de las primas pagadas en fraude de sus derechos, no el capital.

¿Cuánto se puede cobrar de un seguro de vida sin pagar impuestos?

No hay un mínimo exento general. Con la norma estatal, el cónyuge, los ascendientes y los descendientes reducen el 100 % hasta 9.195,49 € en total, sumando todas las pólizas. Algunas comunidades elevan ese límite, y el resto tributa acumulado a lo heredado, con el resultado que dé cada territorio.

¿Tributa igual un plan de pensiones?

No. Lo que cobra el beneficiario de un plan de pensiones es rendimiento del trabajo en su IRPF, no impuesto de sucesiones. Conviene distinguirlo de la póliza de vida, porque se declara en otro impuesto y en otro momento.

Este artículo forma parte de la guía Impuesto de sucesiones en España 2026: la guía completa.

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Fuentes

Mónica Ramos: Directora de contenido de Herédalo

Publicado el 31 de octubre de 2026 · Actualizado el 1 de noviembre de 2026 · Revisado por Álvaro Ortiguez, abogado

Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 1 de noviembre de 2026.