El seguro de vida en la herencia: quién cobra, si tributa y por qué impuesto
Un seguro de vida con beneficiario no forma parte de la herencia: el dinero es de esa persona por derecho propio, y ni los herederos ni los acreedores pueden retenerlo. Pero tributa, y el impuesto depende de quién contrató la póliza: si fue el fallecido, sucesiones; si fue quien cobra, IRPF.
Cómo saber si existe una póliza y cómo se pide está en el certificado de seguros de vida. Aquí va lo que viene después: a quién le corresponde el dinero, qué impuesto se paga y qué conviene mirar si tú contratas uno.
Quién cobra: el dinero no sigue el testamento
Lo decide la designación de beneficiario, que el tomador puede hacer y cambiar sin permiso de la aseguradora, en la póliza, en una declaración escrita a la compañía o en el testamento (art. 84 de la Ley de Contrato de Seguro). En Cataluña vale también el codicilo (art. 421-23 de su Código Civil). La aseguradora debe pagar al beneficiario aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y de los acreedores del tomador. Unos y otros solo pueden exigirle el reembolso de las primas pagadas en fraude de sus derechos (art. 88).
Cuatro reglas resuelven casi todas las dudas:
- Sin beneficiario concreto ni reglas para determinarlo, el capital forma parte del patrimonio del tomador (art. 84) y se reparte como el resto de sus bienes.
- "Mis herederos". Son quienes lo sean al morir el asegurado, y si no se especifica de quién, los del tomador (art. 85). Se reparte según la cuota hereditaria, salvo pacto (art. 86).
- "Mi cónyuge". Es quien lo sea en el momento del fallecimiento (art. 85). Si la póliza dice un nombre propio, un divorcio no lo cambia por sí solo: hay que revocar la designación en la misma forma en que se hizo (art. 87).
- Varios beneficiarios. Salvo pacto, a partes iguales, y lo que uno no adquiera acrece a los demás (art. 86).
Y una que vale mucho en una herencia con deudas: los beneficiarios que sean herederos conservan esa condición aunque renuncien a la herencia (art. 85). Se puede renunciar a la herencia y cobrar el seguro.
Qué impuesto toca: tres papeles
En toda póliza hay un tomador, que la contrata; un asegurado, sobre cuya vida se contrata; y un beneficiario, que cobra. De cómo se combinen sale el impuesto:
| Quién contrató | Quién muere | Quién cobra | Impuesto |
|---|---|---|---|
| El fallecido | El fallecido | Otra persona | Sucesiones, acumulado a lo que herede |
| Quien cobra | Otra persona | Quien contrató | IRPF, por la diferencia entre capital y primas |
| Una tercera persona | Otra persona | Otra distinta | Donaciones, en el seguro individual |
| Empresa, seguro colectivo | Empleado | Familiar | Depende: sucesiones o IRPF |
Las reglas están en el art. 3.1.c de la ley de sucesiones, el art. 12.e de su reglamento y el art. 25.3 de la ley del IRPF. El tercer caso sorprende: el reglamento lo trata como negocio gratuito entre vivos, no como sucesión.
Los seguros colectivos dependen de cómo estén instrumentados. Algunas prestaciones ligadas a compromisos por pensiones tributan como rendimientos del trabajo (art. 17.2 de la ley del IRPF) y, para las demás, el parentesco se mira entre asegurado y beneficiario. Pide a la empresa o a la aseguradora el certificado de la póliza.
Tampoco tributan en sucesiones: las prestaciones de planes de pensiones, que son rendimientos del trabajo en el IRPF de quien las cobra (art. 17.2.a), ni lo que cobra un acreedor como beneficiario de un seguro que garantizaba una deuda anterior, si se prueba (art. 3.f del reglamento). Los seguros de accidentes, en cambio, sí tributan en sucesiones si la causa es el fallecimiento (art. 13).
Cómo tributa en sucesiones
Se suma a lo que heredes. Si el fallecido era el contratante, o el asegurado en un seguro colectivo, lo cobrado se acumula a la porción hereditaria del beneficiario (art. 9.1.c). Como la tarifa es progresiva, sube el tipo de todo lo demás. Si el beneficiario no hereda nada, tributa igualmente: es contribuyente aunque no aparezca en el testamento (art. 5.c).
El parentesco se mira con quien contrató. No con el asegurado, salvo en los seguros colectivos (art. 44.3 del reglamento).
Tiene una reducción propia, separada de la de parentesco. En la norma estatal es del 100 % con un límite de 9.195,49 €, para cónyuge, ascendientes, descendientes, adoptantes y adoptados. Es única por persona, sea cual sea el número de pólizas (art. 20.2.b). Hermanos, sobrinos y extraños no la tienen. Los seguros por actos de terrorismo o por servicios en misiones internacionales humanitarias o de paz tienen la reducción sin ese límite y para cualquier beneficiario.
| Territorio | Reducción por seguros de vida |
|---|---|
| Norma estatal y comunidades que no la cambian | 100 % hasta 9.195,49 € |
| Madrid | 100 % hasta 9.200 € |
| Baleares | 100 % hasta 12.000 € |
| Canarias | 100 % hasta 23.150 € |
| Cataluña | 100 % hasta 25.000 € |
| Cantabria | 100 % hasta 50.000 €, Grupos I y II |
| Álava y Bizkaia | 400.000 € para cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y descendientes; 50 % hasta 200.000 € para colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad y ascendientes y descendientes por afinidad; 10 % hasta 40.000 € para el resto |
| Gipuzkoa | 400.000 € para cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y descendientes; 16.150 € más el 25 % del resto para colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad y ascendientes y descendientes por afinidad; 8.075 € para los demás. Seguro concertado al menos dos años antes, salvo los colectivos |
| Navarra | Sin reducción general propia; hay reducciones para contratos anteriores al 24 de junio de 1992 |
Son los límites de las normas de cada territorio. Los grupos forales no coinciden con los estatales: la norma de cada hacienda dice quién entra en cada uno. En las tres haciendas vascas, además, el seguro se liquida por separado de la herencia (Álava, art. 23.2; Bizkaia y Gipuzkoa, art. 46.2), aunque en Álava se acumulan entre sí todos los seguros sobre la misma persona fallecida (art. 37).
La calculadora por comunidad incluye los seguros de vida y aplica la norma de cada territorio, con su cifra final orientativa.
Gananciales. Si el seguro se contrató con cargo a la sociedad de gananciales y el beneficiario es el cónyuge viudo, la base es la mitad de lo percibido (art. 39.2 del reglamento).
Pólizas muy antiguas. Los contratos anteriores a la publicación del proyecto de la ley de 1987 conservan beneficios fiscales propios, incompatibles con la reducción general (disposición transitoria cuarta). Cataluña y Madrid permiten elegir entre ese régimen y su reducción.
Si se cobra en forma de renta. Cuando el causante era contratante, o asegurado en un colectivo, y se cobra en forma de renta, se puede fraccionar el impuesto a lo largo de los años de la renta temporal o hasta quince años si es vitalicia, sin garantía ni intereses (art. 39.4).
Cuándo y cómo se cobra
El impuesto se devenga el día del fallecimiento y el plazo es de seis meses, un año en Bizkaia y Gipuzkoa, como en la herencia. La calculadora de plazos da la fecha de tu caso, y el modelo 650 es el formulario habitual.
La aseguradora no puede pagar sin que se justifique haber presentado la liquidación o la autoliquidación (art. 91.5 del reglamento), y responde subsidiariamente del impuesto si lo hace (art. 19). Hay dos vías para no adelantar dinero:
- Liquidación parcial a cuenta para cobrar el seguro antes que el resto de la herencia (art. 35 de la ley y art. 78 del reglamento). La ley prevé desde la reforma de 1998 que se tengan en cuenta las reducciones en estas liquidaciones, aunque el art. 78.3 del reglamento, anterior, diga "sin reducción alguna", y lo pagado se descuenta de la liquidación definitiva.
- Pago a cuenta de la prestación con un cheque bancario a nombre de la Administración, destinado solo a pagar el impuesto, que no se considera entrega al beneficiario (art. 8.1.b de la ley).
Los plazos de la aseguradora para pagar y la documentación que pide están en el certificado de seguros de vida.
Qué mirar si contratas uno
Esto es información general para revisar una póliza, no una recomendación para tu caso:
- Quién es el beneficiario y cómo está escrito. Mejor con nombre y apellidos, y revisarlo tras un divorcio o un nuevo matrimonio.
- Si tu beneficiario tendrá reducción. Un sobrino o una pareja no equiparada no la tienen en la norma estatal.
- Si el seguro ayudará a pagar. Da liquidez cuando hace falta para presentar el impuesto en plazo.
- Quién paga las primas. Si contrata quien va a cobrar, cambia el impuesto.
- Si cubre una hipoteca. El beneficiario suele ser el banco. Revisa qué queda de la deuda y cómo se refleja en la herencia.
Si la herencia incluye otros bienes, la guía del impuesto de sucesiones explica el resto del cálculo, y las reducciones por parentesco se suman a esta.
¿Y en tu caso? La calculadora del impuesto de sucesiones te dice lo que se paga por heredar en tu comunidad autónoma, con la normativa vigente y su fuente oficial.
Preguntas frecuentes
¿El seguro de vida forma parte de la herencia?
No, si hay beneficiario designado o reglas para determinarlo: lo cobra esa persona por derecho propio, aunque los herederos o los acreedores reclamen. Si no hay beneficiario, el capital forma parte del patrimonio del tomador. Que no entre en la herencia civil no significa que no tribute.
¿Puedo cobrar el seguro si renuncio a la herencia?
Sí. La Ley de Contrato de Seguro dice que los beneficiarios que sean herederos conservan esa condición aunque renuncien a la herencia. Renunciar a una herencia con deudas no impide cobrar la póliza, aunque el seguro seguirá tributando por sucesiones si lo contrató el fallecido.
¿Los acreedores pueden quedarse el dinero del seguro?
La aseguradora debe pagar al beneficiario aun contra las reclamaciones de herederos y acreedores del tomador. Lo único que estos pueden exigir al beneficiario es el reembolso de las primas pagadas en fraude de sus derechos, no el capital.
¿Cuánto se puede cobrar de un seguro de vida sin pagar impuestos?
No hay un mínimo exento general. Con la norma estatal, el cónyuge, los ascendientes y los descendientes reducen el 100 % hasta 9.195,49 € en total, sumando todas las pólizas. Algunas comunidades elevan ese límite, y el resto tributa acumulado a lo heredado, con el resultado que dé cada territorio.
¿Tributa igual un plan de pensiones?
No. Lo que cobra el beneficiario de un plan de pensiones es rendimiento del trabajo en su IRPF, no impuesto de sucesiones. Conviene distinguirlo de la póliza de vida, porque se declara en otro impuesto y en otro momento.
Este artículo forma parte de la guía Impuesto de sucesiones en España 2026: la guía completa.
Sigue leyendo
- El ajuar doméstico en la herencia: ese 3 % que nadie espera
- Por qué un hermano paga 85.000 € por heredar 300.000 € en cinco comunidades (y 84 € en otra)
- Impuesto de sucesiones para sobrinos: cuánto se paga al heredar de un tío en cada comunidad
- Quién paga el impuesto de sucesiones (y quién no)
- Quién no paga nada por heredar en Andalucía (y quién sí)
Fuentes
- Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, arts. 83 a 88
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, arts. 3.1.c), 5.c), 8, 9.1.c), 20.2.b), 24, 35, 39.4 y disposición transitoria cuarta
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, arts. 3, 10, 12.e), 13, 19, 39, 44.3, 67, 78 y 91.5
- Ley 35/2006, del IRPF, arts. 17.2.a) y 25.3
- Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid, texto refundido de tributos cedidos (reducción por seguros de vida)
- Decreto Legislativo 1/2014 de Illes Balears, texto refundido de tributos cedidos, art. 24
- Decreto Legislativo 1/2009 de Canarias, texto refundido de tributos cedidos, art. 21
- Decreto Legislativo 62/2008 de Cantabria, texto refundido de tributos cedidos (mejora de la reducción por seguros de vida)
- Ley 10/2008, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, art. 421-23 (designación de beneficiarios)
- Decreto Legislativo 1/2024, libro sexto del Código tributario de Cataluña, arts. 631-5 y 682-12
- Norma Foral 11/2005 de Álava, texto actualizado, arts. 22.2, 23.2 y 37 (seguros sobre la vida)
- Norma Foral 4/2015 de Bizkaia, arts. 43.2 y 46.2 (seguros sobre la vida)
- Norma Foral 2/2022 de Gipuzkoa, arts. 44.2 y 46.2 (seguros sobre la vida)
- Decreto Foral Legislativo 250/2002 de Navarra, texto refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, art. 32 (seguros)
Mónica Ramos: Directora de contenido de Herédalo
Publicado el 31 de octubre de 2026 · Actualizado el 1 de noviembre de 2026 · Revisado por Álvaro Ortiguez, abogado
Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 1 de noviembre de 2026.