Impuesto de donaciones en Ceuta y Melilla 2026Calculadora y simulador gratis, tablas y guía
En Ceuta y Melilla, las donaciones tributan por la ley estatal con una bonificación del 50 % de la cuota cuando quien recibe reside allí, sea cual sea el parentesco. La bonificación del 99 % de hijos, cónyuge y padres existe solo para las herencias, así que donar a un hijo sale bastante más caro que en la mayoría de comunidades.
Este simulador del impuesto de donaciones en Ceuta y Melilla aplica la normativa vigente en 2026 y te da un cálculo orientativo de lo que paga quien recibe.
Calculando con la normativa de donaciones vigente de Ceuta y Melilla.¿Otra comunidad? Cámbiala aquí
¿Qué se dona y a quién?
Manda la comunidad donde vive quien recibe la donación. Si lo donado es un inmueble, manda la comunidad donde está el inmueble.
Dinero, o el valor del bien que se dona.
Más datos de quien recibe
Lo que pagaría quien recibe la donación
2.474,46 €
Un 4,95 % de lo donado
- Base liquidable
- 50.000,00 €
- Cuota íntegra
- 4.948,93 €
- Coeficiente
- ×1
- Bonificaciones
- −2.474,47 €
Bonificación del 50 % en donaciones a residentes en Ceuta o Melilla (art. 23 bis).
En Ceuta y Melilla la bonificación del 99 % de la familia directa es solo para herencias. En las donaciones la bonificación es del 50 % para todos, sea cual sea el parentesco.
Quien dona también puede tener que pagar: en su IRPF tributa la ganancia si lo donado vale hoy más que cuando lo adquirió (con dinero no hay ganancia), y si es un inmueble urbano, la plusvalía municipal corre a cargo de quien recibe. Donar en vida o dejar en herencia: qué sale mejor.
Donaciones de padres a hijos en Ceuta y Melilla 2026: cuánto se paga
Un hijo de 35 años, sin patrimonio previo ni donaciones anteriores, que recibe dinero de su padre o madre en documento público. Es un cálculo orientativo con la normativa vigente; el de tu caso, con tus bienes y tu parentesco, lo da la calculadora de arriba.
| Importe | Impuesto a pagar | Sobre lo recibido |
|---|---|---|
| 20.000,00 € | 833,10 € | 4,17 % |
| 50.000,00 € | 2.474,46 € | 4,95 % |
| 100.000,00 € | 6.207,68 € | 6,21 % |
| 250.000,00 € | 21.358,40 € | 8,54 % |
| 500.000,00 € | 55.384,38 € | 11,08 % |
Tabla del impuesto de donaciones en Ceuta y Melilla 2026
Esta es la tarifa que el simulador de arriba aplica a la base liquidable, es decir, a lo que queda después de restar las reducciones. Sobre la cuota que resulta actúan después el coeficiente por patrimonio previo y las bonificaciones, así que la tabla por sí sola no dice lo que se paga: para eso está el cálculo orientativo de la calculadora.
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota acumulada | Tipo del tramo |
|---|---|---|---|
| 0,00 € | 7.993,46 € | 0,00 € | 7,65 % |
| 7.993,46 € | 15.980,91 € | 611,50 € | 8,5 % |
| 15.980,91 € | 23.968,36 € | 1.290,43 € | 9,35 % |
| 23.968,36 € | 31.955,81 € | 2.037,26 € | 10,2 % |
| 31.955,81 € | 39.943,26 € | 2.851,98 € | 11,05 % |
| 39.943,26 € | 47.930,72 € | 3.734,59 € | 11,9 % |
| 47.930,72 € | 55.918,17 € | 4.685,10 € | 12,75 % |
| 55.918,17 € | 63.905,62 € | 5.703,50 € | 13,6 % |
| 63.905,62 € | 71.893,07 € | 6.789,79 € | 14,45 % |
| 71.893,07 € | 79.880,52 € | 7.943,98 € | 15,3 % |
| 79.880,52 € | 119.757,67 € | 9.166,06 € | 16,15 % |
| 119.757,67 € | 159.634,83 € | 15.606,22 € | 18,7 % |
| 159.634,83 € | 239.389,13 € | 23.063,25 € | 21,25 % |
| 239.389,13 € | 398.777,54 € | 40.011,04 € | 25,5 % |
| 398.777,54 € | 797.555,08 € | 80.655,08 € | 29,75 % |
| 797.555,08 € | En adelante | 199.291,40 € | 34 % |
El 50 % de la ley estatal
Ceuta y Melilla no tienen normativa autonómica propia del impuesto: se aplica la Ley 29/1987 entera, con su tarifa de dieciséis tramos y sus coeficientes. El artículo 23 bis añade una bonificación del 50 % de la cuota en las donaciones cuando el adquirente tiene su residencia habitual en Ceuta o Melilla.
Si lo donado es un inmueble, la bonificación del 50 % se aplica a la parte de cuota que corresponda a inmuebles situados en Ceuta o Melilla.
Por qué aquí heredar sale mejor que donar
En las herencias, los Grupos I y II tienen una bonificación del 99 %. Esa mejora no existe para las adquisiciones entre vivos: un hijo que recibe una donación bonifica el 50 %, igual que un hermano o una persona sin parentesco.
Qué comunidad manda en una donación
No es la de quien dona. Si se dona dinero, acciones o cualquier bien mueble, es competente la comunidad donde tenga su residencia habitual quien recibe, mirando dónde ha pasado más días en los cinco años anteriores. Si se dona un inmueble, manda la comunidad donde está el inmueble, vivan donde vivan las dos partes.
Por eso una misma familia puede pagar cantidades muy distintas según a quién done y qué done: un piso en otra comunidad tributa allí, y el dinero donado a un hijo que vive fuera tributa donde vive el hijo.
El plazo y los otros impuestos de una donación
El impuesto de donaciones lo paga quien recibe, y se presenta en los treinta días hábiles siguientes a la donación. Es un plazo mucho más corto que el de una herencia y en varias comunidades presentar tarde hace perder la bonificación.
Quien dona también puede tener que pagar. Si lo donado vale hoy más que cuando lo adquirió, esa ganancia tributa en su IRPF aunque no haya cobrado nada; con dinero no hay ganancia. Y si es un inmueble urbano, la plusvalía municipal es un impuesto aparte del ayuntamiento, que en las donaciones paga quien recibe.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por donar a un hijo en Ceuta o Melilla?
La mitad de la cuota que resulte de la tarifa estatal, por la bonificación del 50 %. Es un cálculo orientativo.
¿No hay bonificación del 99 % para los hijos?
Solo en las herencias. En las donaciones la bonificación es del 50 % para todos.
¿Quién tiene que residir en Ceuta o Melilla?
Quien recibe la donación. Si se dona un inmueble, lo que cuenta es que el inmueble esté situado allí.
Dudas frecuentes sobre donar en Ceuta y Melilla
Lo que la gente pregunta después de ver la cifra. Cada respuesta cita la norma y se aplica igual en Ceuta y Melilla, salvo donde se indica lo contrario.
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Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 21 de septiembre de 2026.