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impuesto sucesiones9 min de lecturaActualizado el 21 de septiembre de 2026

Herencias en La Rioja: impuesto de sucesiones y trámites en 2026

En las herencias en La Rioja, los hijos, el cónyuge y los padres aplican en 2026 una deducción del 99 % de la cuota del impuesto de sucesiones, así que pagan alrededor del 1 % de lo que resultaría sin ella. Hermanos, sobrinos y extraños tributan por la normativa estatal completa. Todos deben presentar la autoliquidación en seis meses.

Esa es la respuesta corta. La larga tiene tres partes: qué paga cada heredero según su parentesco, qué reducciones se pueden aplicar y cómo se tramita todo ante la administración riojana. Las repasamos en ese orden, con la norma de la que sale cada dato.

Qué se paga por heredar en La Rioja según el parentesco

El impuesto de sucesiones es estatal, pero está cedido a las comunidades, y cada una decide cuánto lo rebaja. La Rioja lo regula en la Ley 10/2017, de tributos propios y cedidos, y ha tomado una decisión sencilla de explicar: no toca casi nada del cálculo y concentra todo su beneficio al final, en una deducción de la cuota.

Para entender a quién alcanza hay que partir de los cuatro grupos de parentesco de la ley estatal:

GrupoQuién entraQué ocurre en La Rioja
IDescendientes y adoptados menores de 21 añosDeducción del 99 % de la cuota
IIDescendientes de 21 o más años, cónyuge, ascendientes y adoptantesDeducción del 99 % de la cuota
IIIHermanos, tíos, sobrinos y parientes por afinidadNormativa estatal, sin deducción
IVPrimos, parientes más lejanos y personas sin parentescoNormativa estatal, sin deducción

Hijos, cónyuge y padres: deducción del 99 %

Los Grupos I y II calculan el impuesto como en cualquier territorio que aplique la ley estatal: base imponible, reducciones, tarifa y coeficiente. La tarifa es la estatal, dieciséis tramos que van del 7,65 % al 34 %. Y cuando ya hay una cuota, La Rioja deduce el 99 %.

El efecto es que la familia directa paga en torno al 1 % de lo que pagaría sin ese beneficio. El resultado es muy parecido al de Madrid, aunque el mecanismo se llame deducción y no bonificación.

Un matiz importante: que la factura sea pequeña no elimina la obligación. La deducción se aplica dentro de la autoliquidación, así que hay que presentarla igualmente y dentro de plazo.

La regla de los quince años de convivencia

Aquí está el rasgo que distingue a La Rioja del resto de España. La deducción del 99 % se extiende a quienes hayan convivido de forma estable con la persona fallecida, en el mismo domicilio, durante al menos los quince años anteriores al fallecimiento, cualquiera que fuese su relación.

La norma no exige parentesco, ni matrimonio, ni inscripción como pareja de hecho. Exige una convivencia duradera y que se pueda acreditar. Incluso prevé que la convivencia se interrumpa porque la persona tenga que trasladarse a un centro asistencial, para que ese traslado no haga perder el derecho.

Es una disposición que no existe en ninguna otra comunidad, y puede cambiar por completo el resultado para una pareja que nunca se casó, para dos hermanos que compartieron casa toda la vida o para quien cuidó durante años de la persona fallecida. Dos cautelas:

Si convivías sin estar casado, te interesa leer también qué hereda la pareja de hecho, porque una cosa es el impuesto y otra, anterior, tener derecho a la herencia.

Hermanos, sobrinos y personas sin parentesco: quién queda fuera

Los Grupos III y IV no tienen deducción en la cuota. Tributan por la normativa estatal completa, y eso significa tres cosas a la vez:

El contraste con la familia directa es muy fuerte. Es el escenario en el que más sentido tiene hacer números con antelación, y en el que la regla de los quince años de convivencia, si se cumple, marca toda la diferencia. Tienes el caso general explicado en si se paga el impuesto de sucesiones entre hermanos.

Reducciones que se aplican en La Rioja

La Rioja no mejora las reducciones estatales de la base imponible: su ley remite al artículo 20.2 de la Ley 29/1987 del impuesto, con una especialidad para la empresa familiar. Son estas:

ReducciónImporteA quién alcanza
Parentesco, Grupo I15.956,87 €, más 3.990,72 € por cada año que falte para cumplir 21, con un tope de 47.858,59 €Descendientes menores de 21 años
Parentesco, Grupo II15.956,87 €Descendientes de 21 o más años, cónyuge y ascendientes
Parentesco, Grupo III7.993,46 €Hermanos, tíos y sobrinos
Discapacidad47.858,59 € con un grado desde el 33 %; 150.253,03 € desde el 65 %Cualquier heredero que la acredite
Seguros de vida100 %, con un límite de 9.195,49 €Grupos I y II
Vivienda habitual de la persona fallecida95 % del valor, con un límite de 122.606,47 €Grupos I y II
Empresa individual, negocio profesional o participaciones (reducción propia riojana)99 %Grupos I, II y III

Dos apuntes sobre la tabla.

El primero: las reducciones por vivienda habitual y por empresa familiar llevan requisitos de mantenimiento durante un plazo legal. Incumplirlo obliga a devolver lo ahorrado con intereses, así que conviene conocerlos antes de vender.

El segundo: la reducción riojana por empresa familiar alcanza también a hermanos, tíos y sobrinos, que en muchas comunidades quedan fuera de este beneficio. Es el único punto en el que el Grupo III sale mejor parado en La Rioja que en la norma estatal, y exige cumplir los requisitos propios de la ley autonómica.

El orden en el que se encadenan estas piezas lo explicamos paso a paso en cómo se calcula el impuesto de sucesiones.

Un ejemplo: un hijo que hereda 300.000 € en dinero

Según nuestra calculadora del impuesto de sucesiones en La Rioja, un hijo que hereda 300.000 € en dinero paga 513,98 €. Es un cálculo orientativo, hecho con un motor que aplica las cifras de la norma y no con estimaciones.

El recorrido es el que ya conoces: a los 300.000 € se les resta la reducción por parentesco de 15.956,87 €, sobre el resto se aplica la tarifa, y a la cuota resultante se le deduce el 99 %. Lo que queda es ese 1 % final.

El ejemplo es deliberadamente simple. Con una vivienda habitual, un seguro de vida, varios herederos o patrimonio previo elevado el resultado cambia, y la calculadora te enseña el desglose completo con tus cifras y la norma de la que sale cada una.

Cómo se tramita una herencia en La Rioja

Qué comunidad es competente: la regla de los cinco años

La normativa riojana se aplica cuando la persona fallecida tenía su residencia habitual en La Rioja, entendida como la comunidad donde permaneció más días durante los cinco años anteriores al fallecimiento. No cuenta dónde vivan los herederos, ni dónde estén los inmuebles.

Es uno de los errores más frecuentes y más caros. Un hijo que vive en Logroño y hereda de una madre que residía en otra comunidad tributa por las reglas de esa otra comunidad. Y una persona que se mudó a La Rioja poco antes de fallecer puede seguir vinculada fiscalmente al territorio anterior.

El plazo: seis meses, y una prórroga que hay que pedir pronto

La autoliquidación se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento (art. 67 del Reglamento del impuesto). El plazo corre aunque la herencia no esté repartida ni los herederos se hayan puesto de acuerdo.

Se puede pedir una prórroga de otros seis meses, con dos condiciones que conviene tener presentes: hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses, y devenga intereses de demora. Lo desarrollamos en el plazo del impuesto de sucesiones.

Presentar tarde por iniciativa propia supone un recargo. Esperar a que reclame la Administración supone una sanción, que es más gravosa. Esto vale también cuando el resultado es de unos pocos cientos de euros.

Dónde se presenta: la Dirección General de Tributos, en Logroño

El impuesto se gestiona ante la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja. Sus servicios centrales están en la calle Portales, 46, de Logroño, y también se puede presentar en las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario de la comunidad. El portal de Tributos del Gobierno de La Rioja recoge la documentación exigida, la cita previa para la atención presencial y la presentación telemática.

El documento que se presenta es el modelo 650. Qué es, qué papeles hay que reunir antes y cómo se rellena lo tienes en la guía del modelo 650.

Cada heredero presenta su propia autoliquidación, por su parte de la herencia y con su propio parentesco. Dos hermanos que heredan de su padre aplican cada uno su reducción y su deducción.

La plusvalía municipal en Logroño va aparte

Si en la herencia hay una vivienda o un suelo urbano, hay un segundo impuesto que no tiene nada que ver con el Gobierno de La Rioja: el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos, la plusvalía. Se paga al ayuntamiento donde está el inmueble, sea el Ayuntamiento de Logroño o el de cualquier otro municipio riojano, y la deducción autonómica del 99 % no le afecta.

Se presenta también en un plazo de seis meses, y no hay impuesto si se acredita que el terreno no ha ganado valor. Muchos ayuntamientos bonifican la plusvalía de la vivienda habitual heredada por familiares directos, pero depende de la ordenanza fiscal de cada uno y suele haber que solicitarlo dentro de plazo: compruébalo en la ordenanza vigente de tu ayuntamiento. El detalle está en quién paga la plusvalía municipal de una herencia.

Los errores más habituales en las herencias riojanas

Calcula tu caso antes de presentar

El punto de partida razonable es saber de qué cifra estamos hablando. En la calculadora del impuesto de sucesiones en La Rioja introduces lo que se hereda, el parentesco y el patrimonio previo, y obtienes el desglose completo con la norma de la que sale cada número. Es gratuita y el resultado es un cálculo orientativo: sirve para preparar la herencia y llegar informado al notario o al asesor fiscal, no para reemplazar su revisión.

Si quieres entender el impuesto en su conjunto y comparar La Rioja con el resto de comunidades, sigue con la guía del impuesto de sucesiones en España. Y si el fallecimiento es reciente y lo que necesitas es ordenar los pasos y los plazos, los tienes todos en la guía de trámites tras un fallecimiento.

¿Y en tu caso? La calculadora del impuesto de sucesiones te dice lo que se paga por heredar en tu comunidad autónoma, con la normativa vigente y su fuente oficial.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por heredar de los padres en La Rioja?

Alrededor del 1 % de lo que resultaría sin deducción, porque La Rioja descuenta el 99 % de la cuota a hijos, cónyuge y padres. Por una herencia de 300.000 € en dinero, un hijo paga 513,98 € según nuestra calculadora. Es un cálculo orientativo.

¿Pagan los hermanos y sobrinos el impuesto de sucesiones en La Rioja?

Sí, y sin deducción en la cuota. Hermanos, tíos y sobrinos tributan por la normativa estatal completa: reducción por parentesco de 7.993,46 €, tarifa del 7,65 % al 34 % y un coeficiente multiplicador que parte de 1,5882.

¿Dónde se presenta el impuesto de sucesiones en Logroño?

Ante la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, con servicios centrales en la calle Portales, 46, de Logroño, o en las oficinas liquidadoras de la comunidad. Conviene confirmar en su portal la cita previa y la vía telemática antes de acudir.

¿Qué plazo hay para presentar una herencia en La Rioja?

Seis meses desde el día del fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses, pero solo si se solicita dentro de los cinco primeros, y devenga intereses de demora. El plazo corre aunque la herencia no esté repartida.

¿Puede beneficiarse de la deducción riojana alguien que no es familia?

Sí, si acredita haber convivido de forma estable con la persona fallecida en el mismo domicilio durante al menos los quince años anteriores, cualquiera que fuese su relación. Es una regla que no existe en ninguna otra comunidad.

Este artículo forma parte de la guía Impuesto de sucesiones en España 2026: la guía completa.

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Fuentes

Mónica Ramos: Directora de contenido de Herédalo

Publicado el 21 de septiembre de 2026 · Actualizado el 21 de septiembre de 2026

Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 21 de septiembre de 2026.