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Herédalo
Aragón

Plusvalía municipal en Zaragoza

Zaragoza aplica un tipo del 28 % (art. 13) y bonifica del 95 % para la vivienda habitual del fallecido. En una herencia hay 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12, para presentarla.

Paso 01

El inmueble en Zaragoza

Tipo y bonificación ya vienen de la ordenanza. Los valores catastrales están en el recibo del IBI o en la sede del Catastro.

Cómo se transmite

El del recibo del IBI, línea «valor catastral del suelo».

Suelo más construcción. Sirve para el método real.

Con estos valores, 95 % de la cuota (art. 14.3).

Comparar con el incremento real
El resultado

Lo que pagaría quien recibe el inmueble

Plusvalía en Zaragoza, cálculo orientativo

75,60 €

Por el método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente), al tipo del 28 %.

Cambiar los datos
  • Calculado con la ordenanza de Zaragoza: tipo del 28 % (art. 13). Comprueba que cumples las condiciones de la bonificación.
  • El plazo para declararla es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12 si se pide antes de que venzan (art. 110.2).

Lo propio de Zaragoza

Desde el 6 de febrero de 2026 la bonificación llega también a un segundo inmueble del causante: otra vivienda, garaje o trastero al 95 % y el resto al 65 %, si su suelo no pasa de 200.000 €. Garajes y trasteros estaban antes en el 65 %. Además, presentar y pagar en plazo por vía electrónica puede dar un 1 % de la cuota íntegra, hasta 500 € por inmueble, que este cálculo no incluye. (art. 14.3 y 24.4)

Lo que dice la ordenanza de Zaragoza

ConceptoDatoArtículo
Tipo de gravamen28 %art. 13
CoeficientesLos coeficientes son los máximos que se actualicen cada año mediante norma con rango legal, y el Ayuntamiento los publica en su portal normativo.art. 9.1
Plazo en herencias6 meses, prorrogables hasta 12art. 18.1
Plazo en donaciones30 días hábilesart. 18.1
Dónde se presentaAutoliquidación por medios electrónicos, una por cada finca o derecho. Quien no esté obligado a relacionarse electrónicamente puede pedir asistencia al Ayuntamiento.art. 18.1, 18.3 y 24.1

Texto completo: Ordenanza Fiscal nº 9, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Bonificación por herencia en Zaragoza

Vivienda habitual del causante (art. 14.3)

Quién: Cónyuge supérstite, ascendientes o adoptantes y descendientes o adoptados. Se equipara al cónyuge a quien conviviera con el causante con análoga relación de afectividad y acredite su inscripción como pareja de hecho o mediante documento público.

TramoBonificación
Sin límite de valor catastral95 %
  • Vivienda habitual: el domicilio en que el causante figure empadronado en la fecha del fallecimiento o del documento público del pacto sucesorio de presente (art. 14.4.B).
  • Si residía de hecho en otro domicilio del que no era titular, cuenta la que tuvo esa consideración en los diez años anteriores y no se cedió a terceros; esto último no se exige con un grado de dependencia III (art. 14.4.B).
  • Si al disolver los gananciales se atribuyó al causante la mitad de la vivienda, la bonificación solo alcanza a esa mitad (art. 14.4.B).

Terrenos de la empresa individual del causante (art. 14.3 y 14.4.C)

Quién: Cónyuge supérstite, ascendientes o adoptantes y descendientes o adoptados. Se equipara al cónyuge a quien conviviera con el causante con análoga relación de afectividad y acredite su inscripción como pareja de hecho o mediante documento público.

TramoBonificación
Sin límite de valor catastral95 %
  • El causante debía ejercer la actividad de forma habitual, personal y directa. En una comunidad de bienes o sociedad civil, la debe ejercer así el comunero causante (art. 14.4.C).
  • Hay que mantener la adquisición y la afección a la actividad durante los dos años siguientes, salvo que el sucesor fallezca antes (art. 14.4.C).
  • Los inmuebles dedicados al alquiler o la venta de inmuebles nunca son locales afectos (art. 14.4.C).

Otra vivienda, garaje o trastero del causante (art. 14.3 y 14.4.D)

Quién: Cónyuge supérstite, ascendientes o adoptantes y descendientes o adoptados. Se equipara al cónyuge a quien conviviera con el causante con análoga relación de afectividad y acredite su inscripción como pareja de hecho o mediante documento público.

TramoBonificación
Hasta 200.000 € de valor catastral del suelo95 %
Más de 200.000 € de valor catastral del suelo0 %
  • Alcanza a un único inmueble, además de la vivienda habitual del mismo causante, y la vivienda habitual no tiene que estar en Zaragoza (art. 14.4.D).
  • Si son dos o más inmuebles, se aplica al de mayor valor que no supere 200.000 € de valor catastral del suelo (art. 14.4.D).
  • El art. 14.3 dice «inferior a 200.000 euros» y el art. 14.4.D «no supere»: el cálculo admite los 200.000 € justos.

Otro inmueble diferente, como un local (art. 14.3 y 14.4.D)

Quién: Cónyuge supérstite, ascendientes o adoptantes y descendientes o adoptados. Se equipara al cónyuge a quien conviviera con el causante con análoga relación de afectividad y acredite su inscripción como pareja de hecho o mediante documento público.

TramoBonificación
Hasta 200.000 € de valor catastral del suelo65 %
Más de 200.000 € de valor catastral del suelo0 %
  • Alcanza a un único inmueble, además de la vivienda habitual del mismo causante, y la vivienda habitual no tiene que estar en Zaragoza (art. 14.4.D).
  • Si son dos o más inmuebles, se aplica al de mayor valor que no supere 200.000 € de valor catastral del suelo (art. 14.4.D).

Cómo se pide. Todas son rogadas: se solicitan al presentar la autoliquidación, adjuntando en ese momento la documentación que acredite los requisitos. (art. 14.4.A y 14.5)

Un ejemplo calculado

Un piso en Zaragoza con un suelo de 60.000,00 € en Catastro y 150.000,00 € de valor catastral total, adquirido el 10 de mayo de 2010 y heredado por un fallecimiento el 15 de marzo de 2026, lleva 15 años completos.

El coeficiente es 0,09, la base 5.400,00 € y, al tipo del 28 %, la cuota íntegra 1.512,00 €. Con la bonificación del 95 % (vivienda habitual del causante) quedan 75,60 €. Es un caso ilustrativo y orientativo: si el incremento real es menor, se puede pedir ese método.

Los coeficientes que se aplican

Los coeficientes son los máximos que se actualicen cada año mediante norma con rango legal, y el Ayuntamiento los publica en su portal normativo. (art. 9.1). Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 24 del Real Decreto-ley 8/2023. Desde el 1 de diciembre de 2026: Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 10 del Real Decreto-ley 29/2026 (pendiente de convalidación por el Congreso). Si el Congreso no la convalida, seguirá la tabla anterior.

El cálculo usa otra tabla si el devengo cae en los días en que rigió un decreto-ley después derogado: del 1 de enero de 2025 al 22 de enero de 2025 (Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 9 del Real Decreto-ley 9/2024, derogado por el Congreso (Resolución de 22 de enero de 2025, BOE de 23 de enero)); del 1 de enero de 2026 al 27 de enero de 2026 (Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 18 del Real Decreto-ley 16/2025, derogado por el Congreso (Resolución de 27 de enero de 2026, BOE de 28 de enero)).

Años completosHasta el 30 de noviembre de 2026Desde el 1 de diciembre de 2026 (pendiente de convalidación)
Menos de 1 año (prorrateo por meses)0,150,17
10,150,16
20,140,16
30,140,17
40,160,17
50,180,19
60,190,21
70,20,23
80,190,24
90,150,25
100,120,22
110,10,18
120,090,14
130,090,12
140,090,11
150,090,11
160,10,11
170,130,11
180,170,13
190,230,2
20 o más0,40,3

Plazo y dónde se presenta

Se pide antes de que venzan los seis meses y dura hasta 30 días hábiles desde que se formalice la aceptación de la herencia, sin pasar de un año desde el fallecimiento. No se admite si ese documento ya se tiene dentro de los seis meses. (art. 18.1) Autoliquidación por medios electrónicos, una por cada finca o derecho. Quien no esté obligado a relacionarse electrónicamente puede pedir asistencia al Ayuntamiento. Ir a la página oficial.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de gravamen tiene la plusvalía en Zaragoza?

El 28 % (art. 13 de la ordenanza), frente al máximo legal del 30 %. Se aplica sobre la base, que es el valor catastral del suelo por el coeficiente del periodo o el incremento real si es menor.

¿Hay bonificación por herencia en Zaragoza?

Sí. Por tipo de bien, vivienda habitual del causante: del 95 % (art. 14.3); terrenos de la empresa individual del causante: del 95 % (art. 14.3 y 14.4.C); otra vivienda, garaje o trastero del causante: del 95 % (art. 14.3 y 14.4.D); otro inmueble diferente, como un local: del 65 % (art. 14.3 y 14.4.D). Pueden pedirla: Cónyuge supérstite, ascendientes o adoptantes y descendientes o adoptados. Se equipara al cónyuge a quien conviviera con el causante con análoga relación de afectividad y acredite su inscripción como pareja de hecho o mediante documento público.

¿Tiene que ser la vivienda habitual para bonificar en Zaragoza?

La bonificación principal es para la vivienda habitual del fallecido. Vivienda habitual: el domicilio en que el causante figure empadronado en la fecha del fallecimiento o del documento público del pacto sucesorio de presente (art. 14.4.B).

¿Cuánto tiempo hay para presentar la plusvalía de una herencia en Zaragoza?

6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12. Se pide antes de que venzan los seis meses y dura hasta 30 días hábiles desde que se formalice la aceptación de la herencia, sin pasar de un año desde el fallecimiento. No se admite si ese documento ya se tiene dentro de los seis meses. (art. 18.1). Todas son rogadas: se solicitan al presentar la autoliquidación, adjuntando en ese momento la documentación que acredite los requisitos.

¿Dónde se presenta la plusvalía en Zaragoza?

Autoliquidación por medios electrónicos, una por cada finca o derecho. Quien no esté obligado a relacionarse electrónicamente puede pedir asistencia al Ayuntamiento. (art. 18.1, 18.3 y 24.1).

¿Se paga si el inmueble no ha subido de valor?

No. Si se acredita que el valor de transmisión no supera el de adquisición, no hay sujeción al impuesto (art. 104.5 de la Ley de Haciendas Locales). Hay que declararlo igualmente y aportar los dos títulos.

Fuentes

Para el cálculo general y los dos métodos, explicados paso a paso, ve a la calculadora de plusvalía municipal.

Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 1 de noviembre de 2026.