Plusvalía municipal en Valladolid
Valladolid aplica un tipo del 21,76 % (art. 16) y bonifica del 95 % para cualquier inmueble heredado. En una herencia hay 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12, para presentarla.
El inmueble en Valladolid
Tipo y bonificación ya vienen de la ordenanza. Los valores catastrales están en el recibo del IBI o en la sede del Catastro.
El del recibo del IBI, línea «valor catastral del suelo».
Suelo más construcción. Sirve para el método real.
Con estos valores, 95 % de la cuota (art. 6).
Comparar con el incremento real
Lo que pagaría quien recibe el inmueble
51,70 €
Por el método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente), al tipo del 21,76 %.
- Periodo de generación
- 15 años
- Coeficiente
- 0,0792
- Suelo computable
- 60.000,00 €
- Base objetiva
- 4.752,00 €
- Tipo
- 21,76 %
- Cuota íntegra
- 1.034,04 €
- Bonificación
- −982,34 €
Coeficientes: Ordenanza de Valladolid (art. 9), con el tope legal: Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 24 del Real Decreto-ley 8/2023.
- Calculado con la ordenanza de Valladolid: tipo del 21,76 % (art. 16). Comprueba que cumples las condiciones de la bonificación.
- El plazo para declararla es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12 si se pide antes de que venzan (art. 110.2).
Lo propio de Valladolid
Valladolid combina tres rebajas: coeficientes un 12 % por debajo del máximo legal, un tipo del 21,76 % y una bonificación del 95 % para cualquier inmueble que herede la familia directa, sin exigir que sea la vivienda habitual y sin límite de valor. (art. 6, 9 y 16)
Lo que dice la ordenanza de Valladolid
| Concepto | Dato | Artículo |
|---|---|---|
| Tipo de gravamen | 21,76 % | art. 16 |
| Coeficientes | Los coeficientes son los máximos legales vigentes en el devengo, minorados en un 12 %. La ordenanza no fija decimales, así que el cálculo no redondea. | art. 9 |
| Plazo en herencias | 6 meses, prorrogables hasta 12 | art. 19.2 |
| Plazo en donaciones | 30 días hábiles | art. 19.2 |
| Dónde se presenta | Autoliquidación según el sistema municipal, pagada y presentada con su documentación por la Carpeta del Contribuyente y el Registro General, o en la Oficina de Atención al Contribuyente de la plaza de Santa Ana, 6. | art. 19.1 y 19.3 |
Texto completo: Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Bonificación por herencia en Valladolid
Cualquier inmueble heredado (art. 6)
Quién: Ascendientes y descendientes, adoptantes y adoptados, y cónyuge.
| Tramo | Bonificación |
|---|---|
| Sin límite de valor catastral | 95 % |
- La ordenanza no la limita a la vivienda habitual ni la condiciona al valor catastral.
- Hay que acreditar la relación con el transmitente.
Cómo se pide. La ordenanza exige acreditar la relación con el transmitente y no fija un plazo propio. La Guía del contribuyente indica que se solicita al presentar la autoliquidación. (art. 6)
Un ejemplo calculado
Un piso en Valladolid con un suelo de 60.000,00 € en Catastro y 150.000,00 € de valor catastral total, adquirido el 10 de mayo de 2010 y heredado por un fallecimiento el 15 de marzo de 2026, lleva 15 años completos.
El coeficiente es 0,0792, la base 4.752,00 € y, al tipo del 21,76 %, la cuota íntegra 1.034,04 €. Con la bonificación del 95 % (cualquier inmueble heredado) quedan 51,70 €. Es un caso ilustrativo y orientativo: si el incremento real es menor, se puede pedir ese método.
Los coeficientes que se aplican
Los coeficientes son los máximos legales vigentes en el devengo, minorados en un 12 %. La ordenanza no fija decimales, así que el cálculo no redondea. (art. 9). Ordenanza de Valladolid (art. 9), con el tope legal: Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 24 del Real Decreto-ley 8/2023. Desde el 1 de diciembre de 2026: Ordenanza de Valladolid (art. 9), con el tope legal: Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 10 del Real Decreto-ley 29/2026 (pendiente de convalidación por el Congreso). Si el Congreso no la convalida, seguirá la tabla anterior.
El cálculo usa otra tabla si el devengo cae en los días en que rigió un decreto-ley después derogado: del 1 de enero de 2025 al 22 de enero de 2025 (Ordenanza de Valladolid (art. 9), con el tope legal: Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 9 del Real Decreto-ley 9/2024, derogado por el Congreso (Resolución de 22 de enero de 2025, BOE de 23 de enero)); del 1 de enero de 2026 al 27 de enero de 2026 (Ordenanza de Valladolid (art. 9), con el tope legal: Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 18 del Real Decreto-ley 16/2025, derogado por el Congreso (Resolución de 27 de enero de 2026, BOE de 28 de enero)).
| Años completos | Hasta el 30 de noviembre de 2026 | Desde el 1 de diciembre de 2026 (pendiente de convalidación) |
|---|---|---|
| Menos de 1 año (prorrateo por meses) | 0,132 | 0,1496 |
| 1 | 0,132 | 0,1408 |
| 2 | 0,1232 | 0,1408 |
| 3 | 0,1232 | 0,1496 |
| 4 | 0,1408 | 0,1496 |
| 5 | 0,1584 | 0,1672 |
| 6 | 0,1672 | 0,1848 |
| 7 | 0,176 | 0,2024 |
| 8 | 0,1672 | 0,2112 |
| 9 | 0,132 | 0,22 |
| 10 | 0,1056 | 0,1936 |
| 11 | 0,088 | 0,1584 |
| 12 | 0,0792 | 0,1232 |
| 13 | 0,0792 | 0,1056 |
| 14 | 0,0792 | 0,0968 |
| 15 | 0,0792 | 0,0968 |
| 16 | 0,088 | 0,0968 |
| 17 | 0,1144 | 0,0968 |
| 18 | 0,1496 | 0,1144 |
| 19 | 0,2024 | 0,176 |
| 20 o más | 0,352 | 0,264 |
Plazo y dónde se presenta
Se pide indicando el causante, la fecha y el lugar del fallecimiento, los herederos conocidos y los inmuebles de la herencia en Valladolid, y se entiende tácitamente concedida por el plazo solicitado. Si se promueve la división judicial de la herencia, el plazo se interrumpe y hay que comunicarlo al Ayuntamiento (art. 17.3). (art. 19.2) Autoliquidación según el sistema municipal, pagada y presentada con su documentación por la Carpeta del Contribuyente y el Registro General, o en la Oficina de Atención al Contribuyente de la plaza de Santa Ana, 6. Ir a la página oficial.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de gravamen tiene la plusvalía en Valladolid?
El 21,76 % (art. 16 de la ordenanza), frente al máximo legal del 30 %. Se aplica sobre la base, que es el valor catastral del suelo por el coeficiente del periodo o el incremento real si es menor.
¿Hay bonificación por herencia en Valladolid?
Sí. Por tipo de bien, cualquier inmueble heredado: del 95 % (art. 6). Pueden pedirla: Ascendientes y descendientes, adoptantes y adoptados, y cónyuge.
¿Tiene que ser la vivienda habitual para bonificar en Valladolid?
No. La ordenanza no la limita a la vivienda habitual: alcanza a las transmisiones por causa de muerte a favor de los familiares que enumera. Hay que acreditar la relación con el transmitente.
¿Cuánto tiempo hay para presentar la plusvalía de una herencia en Valladolid?
6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12. Se pide indicando el causante, la fecha y el lugar del fallecimiento, los herederos conocidos y los inmuebles de la herencia en Valladolid, y se entiende tácitamente concedida por el plazo solicitado. Si se promueve la división judicial de la herencia, el plazo se interrumpe y hay que comunicarlo al Ayuntamiento (art. 17.3). (art. 19.2). La ordenanza exige acreditar la relación con el transmitente y no fija un plazo propio. La Guía del contribuyente indica que se solicita al presentar la autoliquidación.
¿Dónde se presenta la plusvalía en Valladolid?
Autoliquidación según el sistema municipal, pagada y presentada con su documentación por la Carpeta del Contribuyente y el Registro General, o en la Oficina de Atención al Contribuyente de la plaza de Santa Ana, 6. (art. 19.1 y 19.3).
¿Se paga si el inmueble no ha subido de valor?
No. Si se acredita que el valor de transmisión no supera el de adquisición, no hay sujeción al impuesto (art. 104.5 de la Ley de Haciendas Locales). Hay que declararlo igualmente y aportar los dos títulos.
Fuentes
- Ordenanzas fiscales 2026 del Ayuntamiento de Valladolid, ordenanza del impuesto: arts. 6, 9, 16, 17 y 19, consultada el 1 de noviembre de 2026.
- Guía del contribuyente 2026 del Ayuntamiento de Valladolid: solicitud de la bonificación y presentación, consultada el 1 de noviembre de 2026.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, arts. 104 a 110 (texto consolidado).
Para el cálculo general y los dos métodos, explicados paso a paso, ve a la calculadora de plusvalía municipal.
Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 1 de noviembre de 2026.