Plusvalía municipal en Valencia
Valencia aplica un tipo del 29,7 % (art. 9.1) y bonifica del 95 % para cualquier inmueble heredado. En una herencia hay 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12, para presentarla.
El inmueble en Valencia
Tipo y bonificación ya vienen de la ordenanza. Los valores catastrales están en el recibo del IBI o en la sede del Catastro.
El del recibo del IBI, línea «valor catastral del suelo».
Suelo más construcción. Sirve para el método real.
Con estos valores, 95 % de la cuota (art. 10.A).
Comparar con el incremento real
Lo que pagaría quien recibe el inmueble
80,19 €
Por el método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente), al tipo del 29,7 %.
- Periodo de generación
- 15 años
- Coeficiente
- 0,09
- Suelo computable
- 60.000,00 €
- Base objetiva
- 5.400,00 €
- Tipo
- 29,7 %
- Cuota íntegra
- 1.603,80 €
- Bonificación
- −1.523,61 €
Coeficientes: Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 24 del Real Decreto-ley 8/2023.
- Calculado con la ordenanza de Valencia: tipo del 29,7 % (art. 9.1). Comprueba que cumples las condiciones de la bonificación.
- El plazo para declararla es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12 si se pide antes de que venzan (art. 110.2).
Lo que dice la ordenanza de Valencia
| Concepto | Dato | Artículo |
|---|---|---|
| Tipo de gravamen | 29,7 % | art. 9.1 |
| Coeficientes | El coeficiente es el que corresponda según el periodo de generación conforme al art. 107.4 de la Ley de Haciendas Locales. | art. 8.3 |
| Plazo en herencias | 6 meses, prorrogables hasta 12 | art. 15.1 |
| Plazo en donaciones | 30 días hábiles | art. 15.1 |
| Dónde se presenta | Autoliquidación e ingreso en una de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento de València. | art. 15.1 |
Texto completo: 1.3 Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Bonificación por herencia en Valencia
Cualquier inmueble heredado (art. 10.A)
Quién: Descendientes y ascendientes, por naturaleza o adopción, y cónyuges.
| Tramo | Bonificación |
|---|---|
| Sin límite de valor catastral | 95 % |
- La ordenanza no la limita a la vivienda habitual ni la condiciona al valor catastral.
- Rige para los fallecimientos desde el 1 de enero de 2024; para los anteriores, la del 95 % se limitaba a la vivienda habitual (trámite HA.PL.25).
Cómo se pide. Se solicita en el mismo plazo de seis meses, prorrogables por otros seis, de la autoliquidación. (art. 10.A)
Un ejemplo calculado
Un piso en Valencia con un suelo de 60.000,00 € en Catastro y 150.000,00 € de valor catastral total, adquirido el 10 de mayo de 2010 y heredado por un fallecimiento el 15 de marzo de 2026, lleva 15 años completos.
El coeficiente es 0,09, la base 5.400,00 € y, al tipo del 29,7 %, la cuota íntegra 1.603,80 €. Con la bonificación del 95 % (cualquier inmueble heredado) quedan 80,19 €. Es un caso ilustrativo y orientativo: si el incremento real es menor, se puede pedir ese método.
Los coeficientes que se aplican
El coeficiente es el que corresponda según el periodo de generación conforme al art. 107.4 de la Ley de Haciendas Locales. (art. 8.3). Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 24 del Real Decreto-ley 8/2023. Desde el 1 de diciembre de 2026: Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 10 del Real Decreto-ley 29/2026 (pendiente de convalidación por el Congreso). Si el Congreso no la convalida, seguirá la tabla anterior.
El cálculo usa otra tabla si el devengo cae en los días en que rigió un decreto-ley después derogado: del 1 de enero de 2025 al 22 de enero de 2025 (Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 9 del Real Decreto-ley 9/2024, derogado por el Congreso (Resolución de 22 de enero de 2025, BOE de 23 de enero)); del 1 de enero de 2026 al 27 de enero de 2026 (Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 18 del Real Decreto-ley 16/2025, derogado por el Congreso (Resolución de 27 de enero de 2026, BOE de 28 de enero)).
| Años completos | Hasta el 30 de noviembre de 2026 | Desde el 1 de diciembre de 2026 (pendiente de convalidación) |
|---|---|---|
| Menos de 1 año (prorrateo por meses) | 0,15 | 0,17 |
| 1 | 0,15 | 0,16 |
| 2 | 0,14 | 0,16 |
| 3 | 0,14 | 0,17 |
| 4 | 0,16 | 0,17 |
| 5 | 0,18 | 0,19 |
| 6 | 0,19 | 0,21 |
| 7 | 0,2 | 0,23 |
| 8 | 0,19 | 0,24 |
| 9 | 0,15 | 0,25 |
| 10 | 0,12 | 0,22 |
| 11 | 0,1 | 0,18 |
| 12 | 0,09 | 0,14 |
| 13 | 0,09 | 0,12 |
| 14 | 0,09 | 0,11 |
| 15 | 0,09 | 0,11 |
| 16 | 0,1 | 0,11 |
| 17 | 0,13 | 0,11 |
| 18 | 0,17 | 0,13 |
| 19 | 0,23 | 0,2 |
| 20 o más | 0,4 | 0,3 |
Plazo y dónde se presenta
Se pide dentro de los seis meses y la mera solicitud implica su concesión automática. (art. 15.1) Autoliquidación e ingreso en una de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento de València. Ir a la página oficial.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de gravamen tiene la plusvalía en Valencia?
El 29,7 % (art. 9.1 de la ordenanza), frente al máximo legal del 30 %. Se aplica sobre la base, que es el valor catastral del suelo por el coeficiente del periodo o el incremento real si es menor.
¿Hay bonificación por herencia en Valencia?
Sí. Por tipo de bien, cualquier inmueble heredado: del 95 % (art. 10.A). Pueden pedirla: Descendientes y ascendientes, por naturaleza o adopción, y cónyuges.
¿Tiene que ser la vivienda habitual para bonificar en Valencia?
No. La ordenanza no la limita a la vivienda habitual: alcanza a las transmisiones por causa de muerte a favor de los familiares que enumera. Rige para los fallecimientos desde el 1 de enero de 2024; para los anteriores, la del 95 % se limitaba a la vivienda habitual (trámite HA.PL.25).
¿Cuánto tiempo hay para presentar la plusvalía de una herencia en Valencia?
6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12. Se pide dentro de los seis meses y la mera solicitud implica su concesión automática. (art. 15.1). Se solicita en el mismo plazo de seis meses, prorrogables por otros seis, de la autoliquidación.
¿Dónde se presenta la plusvalía en Valencia?
Autoliquidación e ingreso en una de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento de València. (art. 15.1).
¿Se paga si el inmueble no ha subido de valor?
No. Si se acredita que el valor de transmisión no supera el de adquisición, no hay sujeción al impuesto (art. 104.5 de la Ley de Haciendas Locales). Hay que declararlo igualmente y aportar los dos títulos.
Fuentes
- 1.3 Ordenanza fiscal del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (sede electrónica): arts. 8, 9, 10 y 15, consultada el 1 de noviembre de 2026.
- Ficha de la ordenanza en la sede electrónica: el texto vigente es el del BOP núm. 251 de 31/12/2024, sin modificación posterior, consultada el 1 de noviembre de 2026.
- Trámite HA.PL.25, bonificación en transmisiones por causa de herencia (sede electrónica), consultada el 1 de noviembre de 2026.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, arts. 104 a 110 (texto consolidado).
Para el cálculo general y los dos métodos, explicados paso a paso, ve a la calculadora de plusvalía municipal.
Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 1 de noviembre de 2026.