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Herédalo
Comunidad Valenciana

Plusvalía municipal en Valencia

Valencia aplica un tipo del 29,7 % (art. 9.1) y bonifica del 95 % para cualquier inmueble heredado. En una herencia hay 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12, para presentarla.

Paso 01

El inmueble en Valencia

Tipo y bonificación ya vienen de la ordenanza. Los valores catastrales están en el recibo del IBI o en la sede del Catastro.

Cómo se transmite

El del recibo del IBI, línea «valor catastral del suelo».

Suelo más construcción. Sirve para el método real.

Con estos valores, 95 % de la cuota (art. 10.A).

Comparar con el incremento real
El resultado

Lo que pagaría quien recibe el inmueble

Plusvalía en Valencia, cálculo orientativo

80,19 €

Por el método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente), al tipo del 29,7 %.

Cambiar los datos
  • Calculado con la ordenanza de Valencia: tipo del 29,7 % (art. 9.1). Comprueba que cumples las condiciones de la bonificación.
  • El plazo para declararla es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12 si se pide antes de que venzan (art. 110.2).

Lo que dice la ordenanza de Valencia

ConceptoDatoArtículo
Tipo de gravamen29,7 %art. 9.1
CoeficientesEl coeficiente es el que corresponda según el periodo de generación conforme al art. 107.4 de la Ley de Haciendas Locales.art. 8.3
Plazo en herencias6 meses, prorrogables hasta 12art. 15.1
Plazo en donaciones30 días hábilesart. 15.1
Dónde se presentaAutoliquidación e ingreso en una de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento de València.art. 15.1

Texto completo: 1.3 Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Bonificación por herencia en Valencia

Cualquier inmueble heredado (art. 10.A)

Quién: Descendientes y ascendientes, por naturaleza o adopción, y cónyuges.

TramoBonificación
Sin límite de valor catastral95 %
  • La ordenanza no la limita a la vivienda habitual ni la condiciona al valor catastral.
  • Rige para los fallecimientos desde el 1 de enero de 2024; para los anteriores, la del 95 % se limitaba a la vivienda habitual (trámite HA.PL.25).

Cómo se pide. Se solicita en el mismo plazo de seis meses, prorrogables por otros seis, de la autoliquidación. (art. 10.A)

Un ejemplo calculado

Un piso en Valencia con un suelo de 60.000,00 € en Catastro y 150.000,00 € de valor catastral total, adquirido el 10 de mayo de 2010 y heredado por un fallecimiento el 15 de marzo de 2026, lleva 15 años completos.

El coeficiente es 0,09, la base 5.400,00 € y, al tipo del 29,7 %, la cuota íntegra 1.603,80 €. Con la bonificación del 95 % (cualquier inmueble heredado) quedan 80,19 €. Es un caso ilustrativo y orientativo: si el incremento real es menor, se puede pedir ese método.

Los coeficientes que se aplican

El coeficiente es el que corresponda según el periodo de generación conforme al art. 107.4 de la Ley de Haciendas Locales. (art. 8.3). Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 24 del Real Decreto-ley 8/2023. Desde el 1 de diciembre de 2026: Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 10 del Real Decreto-ley 29/2026 (pendiente de convalidación por el Congreso). Si el Congreso no la convalida, seguirá la tabla anterior.

El cálculo usa otra tabla si el devengo cae en los días en que rigió un decreto-ley después derogado: del 1 de enero de 2025 al 22 de enero de 2025 (Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 9 del Real Decreto-ley 9/2024, derogado por el Congreso (Resolución de 22 de enero de 2025, BOE de 23 de enero)); del 1 de enero de 2026 al 27 de enero de 2026 (Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 18 del Real Decreto-ley 16/2025, derogado por el Congreso (Resolución de 27 de enero de 2026, BOE de 28 de enero)).

Años completosHasta el 30 de noviembre de 2026Desde el 1 de diciembre de 2026 (pendiente de convalidación)
Menos de 1 año (prorrateo por meses)0,150,17
10,150,16
20,140,16
30,140,17
40,160,17
50,180,19
60,190,21
70,20,23
80,190,24
90,150,25
100,120,22
110,10,18
120,090,14
130,090,12
140,090,11
150,090,11
160,10,11
170,130,11
180,170,13
190,230,2
20 o más0,40,3

Plazo y dónde se presenta

Se pide dentro de los seis meses y la mera solicitud implica su concesión automática. (art. 15.1) Autoliquidación e ingreso en una de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento de València. Ir a la página oficial.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de gravamen tiene la plusvalía en Valencia?

El 29,7 % (art. 9.1 de la ordenanza), frente al máximo legal del 30 %. Se aplica sobre la base, que es el valor catastral del suelo por el coeficiente del periodo o el incremento real si es menor.

¿Hay bonificación por herencia en Valencia?

Sí. Por tipo de bien, cualquier inmueble heredado: del 95 % (art. 10.A). Pueden pedirla: Descendientes y ascendientes, por naturaleza o adopción, y cónyuges.

¿Tiene que ser la vivienda habitual para bonificar en Valencia?

No. La ordenanza no la limita a la vivienda habitual: alcanza a las transmisiones por causa de muerte a favor de los familiares que enumera. Rige para los fallecimientos desde el 1 de enero de 2024; para los anteriores, la del 95 % se limitaba a la vivienda habitual (trámite HA.PL.25).

¿Cuánto tiempo hay para presentar la plusvalía de una herencia en Valencia?

6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12. Se pide dentro de los seis meses y la mera solicitud implica su concesión automática. (art. 15.1). Se solicita en el mismo plazo de seis meses, prorrogables por otros seis, de la autoliquidación.

¿Dónde se presenta la plusvalía en Valencia?

Autoliquidación e ingreso en una de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento de València. (art. 15.1).

¿Se paga si el inmueble no ha subido de valor?

No. Si se acredita que el valor de transmisión no supera el de adquisición, no hay sujeción al impuesto (art. 104.5 de la Ley de Haciendas Locales). Hay que declararlo igualmente y aportar los dos títulos.

Fuentes

Para el cálculo general y los dos métodos, explicados paso a paso, ve a la calculadora de plusvalía municipal.

Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 1 de noviembre de 2026.