Plusvalía municipal en Sevilla
Sevilla aplica un tipo del 26,53 % (art. 12.1) y bonifica del 10 % al 95 % para la vivienda habitual del fallecido. En una herencia hay 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12, para presentarla.
El inmueble en Sevilla
Tipo y bonificación ya vienen de la ordenanza. Los valores catastrales están en el recibo del IBI o en la sede del Catastro.
El del recibo del IBI, línea «valor catastral del suelo».
Suelo más construcción. Sirve para el método real.
Con estos valores, 50 % de la cuota (art. 12.3 a, b, c y e).
Comparar con el incremento real
Lo que pagaría quien recibe el inmueble
179,08 €
Por el método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente), al tipo del 26,53 %.
- Periodo de generación
- 15 años
- Coeficiente
- 0,09
- Suelo computable
- 15.000,00 €
- Base objetiva
- 1.350,00 €
- Tipo
- 26,53 %
- Cuota íntegra
- 358,16 €
- Bonificación
- −179,08 €
Coeficientes: Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 24 del Real Decreto-ley 8/2023.
- Calculado con la ordenanza de Sevilla: tipo del 26,53 % (art. 12.1). Comprueba que cumples las condiciones de la bonificación.
- El plazo para declararla es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12 si se pide antes de que venzan (art. 110.2).
Lo que dice la ordenanza de Sevilla
| Concepto | Dato | Artículo |
|---|---|---|
| Tipo de gravamen | 26,53 % | art. 12.1 |
| Coeficientes | El coeficiente es el máximo vigente según el art. 107.4 de la Ley de Haciendas Locales. | art. 8.2 |
| Plazo en herencias | 6 meses, prorrogables hasta 12 | art. 14.5 y art. 110.2 de la Ley de Haciendas Locales |
| Plazo en donaciones | 30 días hábiles | art. 14.5 y art. 110.2 de la Ley de Haciendas Locales |
| Dónde se presenta | Autoliquidación en la Agencia Tributaria de Sevilla, en el modelo oficial de su web, con ingreso en cualquier entidad colaboradora. | art. 14.2 y 14.3 |
Texto completo: Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Bonificación por herencia en Sevilla
Vivienda habitual del causante (art. 12.3 a, b, c y e)
Quién: Descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes.
| Tramo | Bonificación |
|---|---|
| Hasta 10.000 € de valor catastral del suelo | 95 % |
| De más de 10.000 € a 20.000 € de valor catastral del suelo | 50 % |
| De más de 20.000 € a 50.000 € de valor catastral del suelo | 30 % |
| Más de 50.000 € de valor catastral del suelo | 10 % |
- Vivienda habitual: aquella en la que el causante estuvo empadronado ininterrumpidamente al menos los dos años anteriores al fallecimiento, o desde la adquisición si fue después. Si estaba en una residencia, puede retrotraerse hasta tres años a su última vivienda (art. 12.5).
- El valor total de la herencia no puede superar 500.000 € (art. 12.4).
- Cuenta el valor catastral del suelo de toda la vivienda, no la parte de cada heredero (art. 12.5).
- El adquirente debe mantenerla en su patrimonio al menos tres años desde el devengo. Si la transmite antes a quien no sea descendiente, ascendiente o cónyuge del causante, la Agencia Tributaria de Sevilla puede girar liquidación complementaria (art. 12.5).
- Por encima de 50.000 € de suelo la vivienda no tiene tramo propio en las letras a, b y c. El cálculo le aplica el 10 % de la letra e, «otros inmuebles del causante no contemplados en los supuestos anteriores»: es una lectura del texto, que conviene contrastar con la Agencia Tributaria de Sevilla (art. 12.3.e).
Inmueble afecto a la actividad del causante (art. 12.3.d y 12.6)
Quién: Descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes.
| Tramo | Bonificación |
|---|---|
| Sin límite de valor catastral | 40 % |
- El valor total de la herencia no puede superar 500.000 € (art. 12.4).
- El patrimonio empresarial debe tener derecho a la exención del art. 4.8 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
- El adquirente debe mantener el inmueble afecto a la actividad al menos tres años desde el devengo.
Otros inmuebles del causante (art. 12.3.e)
Quién: Descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes.
| Tramo | Bonificación |
|---|---|
| Sin límite de valor catastral | 10 % |
- El valor total de la herencia no puede superar 500.000 € (art. 12.4).
Cómo se pide. Todas las bonificaciones son rogadas: se solicitan dentro del plazo voluntario para declarar, presentando en él la autoliquidación. (art. 12.8)
Un ejemplo calculado
Un piso en Sevilla con un suelo de 15.000,00 € en Catastro y 60.000,00 € de valor catastral total, adquirido el 10 de mayo de 2010 y heredado por un fallecimiento el 15 de marzo de 2026, lleva 15 años completos.
El coeficiente es 0,09, la base 1.350,00 € y, al tipo del 26,53 %, la cuota íntegra 358,16 €. Con la bonificación del 50 % (vivienda habitual del causante) quedan 179,08 €. Es un caso ilustrativo y orientativo: si el incremento real es menor, se puede pedir ese método.
Los coeficientes que se aplican
El coeficiente es el máximo vigente según el art. 107.4 de la Ley de Haciendas Locales. (art. 8.2). Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 24 del Real Decreto-ley 8/2023. Desde el 1 de diciembre de 2026: Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 10 del Real Decreto-ley 29/2026 (pendiente de convalidación por el Congreso). Si el Congreso no la convalida, seguirá la tabla anterior.
El cálculo usa otra tabla si el devengo cae en los días en que rigió un decreto-ley después derogado: del 1 de enero de 2025 al 22 de enero de 2025 (Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 9 del Real Decreto-ley 9/2024, derogado por el Congreso (Resolución de 22 de enero de 2025, BOE de 23 de enero)); del 1 de enero de 2026 al 27 de enero de 2026 (Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 18 del Real Decreto-ley 16/2025, derogado por el Congreso (Resolución de 27 de enero de 2026, BOE de 28 de enero)).
| Años completos | Hasta el 30 de noviembre de 2026 | Desde el 1 de diciembre de 2026 (pendiente de convalidación) |
|---|---|---|
| Menos de 1 año (prorrateo por meses) | 0,15 | 0,17 |
| 1 | 0,15 | 0,16 |
| 2 | 0,14 | 0,16 |
| 3 | 0,14 | 0,17 |
| 4 | 0,16 | 0,17 |
| 5 | 0,18 | 0,19 |
| 6 | 0,19 | 0,21 |
| 7 | 0,2 | 0,23 |
| 8 | 0,19 | 0,24 |
| 9 | 0,15 | 0,25 |
| 10 | 0,12 | 0,22 |
| 11 | 0,1 | 0,18 |
| 12 | 0,09 | 0,14 |
| 13 | 0,09 | 0,12 |
| 14 | 0,09 | 0,11 |
| 15 | 0,09 | 0,11 |
| 16 | 0,1 | 0,11 |
| 17 | 0,13 | 0,11 |
| 18 | 0,17 | 0,13 |
| 19 | 0,23 | 0,2 |
| 20 o más | 0,4 | 0,3 |
Plazo y dónde se presenta
Se pide antes de que venzan los seis meses iniciales. En donaciones la ordenanza dice treinta días, sin precisar; el plazo legal es de treinta días hábiles. (art. 14.5 y art. 110.2 de la Ley de Haciendas Locales) Autoliquidación en la Agencia Tributaria de Sevilla, en el modelo oficial de su web, con ingreso en cualquier entidad colaboradora. Ir a la página oficial.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de gravamen tiene la plusvalía en Sevilla?
El 26,53 % (art. 12.1 de la ordenanza), frente al máximo legal del 30 %. Se aplica sobre la base, que es el valor catastral del suelo por el coeficiente del periodo o el incremento real si es menor.
¿Hay bonificación por herencia en Sevilla?
Sí. Por tipo de bien, vivienda habitual del causante: del 10 % al 95 % (art. 12.3 a, b, c y e); inmueble afecto a la actividad del causante: del 40 % (art. 12.3.d y 12.6); otros inmuebles del causante: del 10 % (art. 12.3.e). Pueden pedirla: Descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes.
¿Tiene que ser la vivienda habitual para bonificar en Sevilla?
La bonificación principal es para la vivienda habitual del fallecido. Vivienda habitual: aquella en la que el causante estuvo empadronado ininterrumpidamente al menos los dos años anteriores al fallecimiento, o desde la adquisición si fue después. Si estaba en una residencia, puede retrotraerse hasta tres años a su última vivienda (art. 12.5).
¿Cuánto tiempo hay para presentar la plusvalía de una herencia en Sevilla?
6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12. Se pide antes de que venzan los seis meses iniciales. En donaciones la ordenanza dice treinta días, sin precisar; el plazo legal es de treinta días hábiles. (art. 14.5 y art. 110.2 de la Ley de Haciendas Locales). Todas las bonificaciones son rogadas: se solicitan dentro del plazo voluntario para declarar, presentando en él la autoliquidación.
¿Dónde se presenta la plusvalía en Sevilla?
Autoliquidación en la Agencia Tributaria de Sevilla, en el modelo oficial de su web, con ingreso en cualquier entidad colaboradora. (art. 14.2 y 14.3).
¿Se paga si el inmueble no ha subido de valor?
No. Si se acredita que el valor de transmisión no supera el de adquisición, no hay sujeción al impuesto (art. 104.5 de la Ley de Haciendas Locales). Hay que declararlo igualmente y aportar los dos títulos.
Fuentes
- BOP de Sevilla núm. 298 de 28/12/2023, CVE BOP-SE-2023-298031: texto íntegro de la ordenanza, arts. 8, 12 y 14, consultada el 1 de noviembre de 2026.
- Ordenanza 1.5 en las ordenanzas de 2026 de la Agencia Tributaria de Sevilla: el mismo texto del BOP de 2023, igual que en las de 2025, consultada el 1 de noviembre de 2026.
- BOP de Sevilla núm. 249 de 29/12/2025, CVE BOP-SE-2025-249021: ordenanzas modificadas para 2026, entre las que no está esta, consultada el 1 de noviembre de 2026.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, arts. 104 a 110 (texto consolidado).
Para el cálculo general y los dos métodos, explicados paso a paso, ve a la calculadora de plusvalía municipal.
Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 1 de noviembre de 2026.