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Herédalo
Región de Murcia

Plusvalía municipal en Murcia

Murcia aplica un tipo del 30 % (art. 9) y bonifica del 95 % para la vivienda habitual del fallecido. En una herencia hay 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12, para presentarla.

Paso 01

El inmueble en Murcia

Tipo y bonificación ya vienen de la ordenanza. Los valores catastrales están en el recibo del IBI o en la sede del Catastro.

Cómo se transmite

El del recibo del IBI, línea «valor catastral del suelo».

Suelo más construcción. Sirve para el método real.

Con estos valores, 95 % de la cuota (art. 10).

Comparar con el incremento real
El resultado

Lo que pagaría quien recibe el inmueble

Plusvalía en Murcia, cálculo orientativo

81,00 €

Por el método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente), al tipo del 30 %.

Cambiar los datos
  • Calculado con la ordenanza de Murcia: tipo del 30 % (art. 9). Comprueba que cumples las condiciones de la bonificación.
  • El plazo para declararla es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12 si se pide antes de que venzan (art. 110.2).

El Pleno aprobó de forma provisional el 25 de junio de 2026 una modificación del art. 10 para el 1 de enero de 2027: incluiría el cambio de residencia por enfermedad acreditada y hasta dos garajes y el trastero. Solo regirá cuando se publique su aprobación definitiva en el BORM. Ver el documento.

Lo que dice la ordenanza de Murcia

ConceptoDatoArtículo
Tipo de gravamen30 %art. 9
CoeficientesEl coeficiente es, para cada periodo de generación, el máximo actualizado vigente según el art. 107.4 de la Ley de Haciendas Locales.art. 7.10
Plazo en herencias6 meses, prorrogables hasta 12art. 13.1
Plazo en donaciones30 días hábilesart. 13.1
Dónde se presentaDeclaración ante el Ayuntamiento, a través de la Agencia Municipal Tributaria, que después emite la liquidación: el impuesto se gestiona en régimen de liquidación, no de autoliquidación.art. 13.1

Texto completo: Ordenanza 3.5 reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Bonificación por herencia en Murcia

Vivienda habitual del causante (art. 10)

Quién: Descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes.

TramoBonificación
Sin límite de valor catastral95 %
  • Vivienda habitual: aquella en la que el causante figuró empadronado al menos los dos últimos años.
  • Si eran varios inmuebles unidos sin agrupar en el Catastro, solo se bonifica el de mayor valor catastral.
  • Hay que estar al corriente de las deudas con la Hacienda Municipal.

Local afecto a la actividad del causante (art. 10)

Quién: Descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes.

TramoBonificación
Sin límite de valor catastral95 %
  • Los inmuebles dedicados al alquiler o la venta de inmuebles nunca son locales afectos.
  • Hay que estar al corriente de las deudas con la Hacienda Municipal.

Cómo se pide. Es rogada, y se entiende solicitada en plazo al presentar la declaración del impuesto dentro del plazo legal. (art. 10)

Un ejemplo calculado

Un piso en Murcia con un suelo de 60.000,00 € en Catastro y 150.000,00 € de valor catastral total, adquirido el 10 de mayo de 2010 y heredado por un fallecimiento el 15 de marzo de 2026, lleva 15 años completos.

El coeficiente es 0,09, la base 5.400,00 € y, al tipo del 30 %, la cuota íntegra 1.620,00 €. Con la bonificación del 95 % (vivienda habitual del causante) quedan 81,00 €. Es un caso ilustrativo y orientativo: si el incremento real es menor, se puede pedir ese método.

Los coeficientes que se aplican

El coeficiente es, para cada periodo de generación, el máximo actualizado vigente según el art. 107.4 de la Ley de Haciendas Locales. (art. 7.10). Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 24 del Real Decreto-ley 8/2023. Desde el 1 de diciembre de 2026: Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 10 del Real Decreto-ley 29/2026 (pendiente de convalidación por el Congreso). Si el Congreso no la convalida, seguirá la tabla anterior.

El cálculo usa otra tabla si el devengo cae en los días en que rigió un decreto-ley después derogado: del 1 de enero de 2025 al 22 de enero de 2025 (Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 9 del Real Decreto-ley 9/2024, derogado por el Congreso (Resolución de 22 de enero de 2025, BOE de 23 de enero)); del 1 de enero de 2026 al 27 de enero de 2026 (Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 18 del Real Decreto-ley 16/2025, derogado por el Congreso (Resolución de 27 de enero de 2026, BOE de 28 de enero)).

Años completosHasta el 30 de noviembre de 2026Desde el 1 de diciembre de 2026 (pendiente de convalidación)
Menos de 1 año (prorrateo por meses)0,150,17
10,150,16
20,140,16
30,140,17
40,160,17
50,180,19
60,190,21
70,20,23
80,190,24
90,150,25
100,120,22
110,10,18
120,090,14
130,090,12
140,090,11
150,090,11
160,10,11
170,130,11
180,170,13
190,230,2
20 o más0,40,3

Plazo y dónde se presenta

Se pide antes del vencimiento y se entiende concedida automáticamente con la solicitud presentada en plazo. (art. 13.1) Declaración ante el Ayuntamiento, a través de la Agencia Municipal Tributaria, que después emite la liquidación: el impuesto se gestiona en régimen de liquidación, no de autoliquidación. Ir a la página oficial.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de gravamen tiene la plusvalía en Murcia?

El 30 % (art. 9 de la ordenanza), frente al máximo legal del 30 %. Se aplica sobre la base, que es el valor catastral del suelo por el coeficiente del periodo o el incremento real si es menor.

¿Hay bonificación por herencia en Murcia?

Sí. Por tipo de bien, vivienda habitual del causante: del 95 % (art. 10); local afecto a la actividad del causante: del 95 % (art. 10). Pueden pedirla: Descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes.

¿Tiene que ser la vivienda habitual para bonificar en Murcia?

La bonificación principal es para la vivienda habitual del fallecido. Vivienda habitual: aquella en la que el causante figuró empadronado al menos los dos últimos años.

¿Cuánto tiempo hay para presentar la plusvalía de una herencia en Murcia?

6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12. Se pide antes del vencimiento y se entiende concedida automáticamente con la solicitud presentada en plazo. (art. 13.1). Es rogada, y se entiende solicitada en plazo al presentar la declaración del impuesto dentro del plazo legal.

¿Dónde se presenta la plusvalía en Murcia?

Declaración ante el Ayuntamiento, a través de la Agencia Municipal Tributaria, que después emite la liquidación: el impuesto se gestiona en régimen de liquidación, no de autoliquidación. (art. 13.1).

¿Se paga si el inmueble no ha subido de valor?

No. Si se acredita que el valor de transmisión no supera el de adquisición, no hay sujeción al impuesto (art. 104.5 de la Ley de Haciendas Locales). Hay que declararlo igualmente y aportar los dos títulos.

Fuentes

Para el cálculo general y los dos métodos, explicados paso a paso, ve a la calculadora de plusvalía municipal.

Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 1 de noviembre de 2026.