Plusvalía municipal en Málaga
Málaga aplica un tipo del 29 % (art. 8) y bonifica del 25 % al 95 % para la vivienda habitual del fallecido. En una herencia hay 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12, para presentarla.
El inmueble en Málaga
Tipo y bonificación ya vienen de la ordenanza. Los valores catastrales están en el recibo del IBI o en la sede del Catastro.
El del recibo del IBI, línea «valor catastral del suelo».
Suelo más construcción. Sirve para el método real y, en esta ordenanza, para el tramo de la bonificación.
Con estos valores, 80 % de la cuota (art. 9.1.B).
Comparar con el incremento real
Lo que pagaría quien recibe el inmueble
313,20 €
Por el método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente), al tipo del 29 %.
- Periodo de generación
- 15 años
- Coeficiente
- 0,09
- Suelo computable
- 60.000,00 €
- Base objetiva
- 5.400,00 €
- Tipo
- 29 %
- Cuota íntegra
- 1.566,00 €
- Bonificación
- −1.252,80 €
Coeficientes: Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 24 del Real Decreto-ley 8/2023.
- Calculado con la ordenanza de Málaga: tipo del 29 % (art. 8). Comprueba que cumples las condiciones de la bonificación.
- El plazo para declararla es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12 si se pide antes de que venzan (art. 110.2).
Esta redacción del art. 9 rige desde el 27 de marzo de 2026, según su disposición final. Para un fallecimiento anterior se aplicaba la redacción previa: sin convivencia, el 25 % y no el 37,5 %. El cálculo de esta página usa la redacción actual. Ver el documento.
Lo que dice la ordenanza de Málaga
| Concepto | Dato | Artículo |
|---|---|---|
| Tipo de gravamen | 29 % | art. 8 |
| Coeficientes | El coeficiente es el máximo actualizado legalmente vigente en cada momento, y las actualizaciones legales se aplican de inmediato. | art. 7.4 |
| Plazo en herencias | 6 meses, prorrogables hasta 12 | art. 12.3 |
| Plazo en donaciones | 30 días hábiles | art. 12.3 |
| Dónde se presenta | Autoliquidación ante el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria (GESTRISAM). Quien esté obligado a relacionarse electrónicamente debe usar el portal sede.malaga.eu. | art. 12.1 y 12.2 |
Texto completo: Ordenanza Fiscal nº 5 reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Bonificación por herencia en Málaga
Vivienda habitual, con convivencia de dos años (art. 9.1.B)
Quién: Descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes que convivieran con el causante ininterrumpidamente al menos los dos años anteriores al fallecimiento.
| Tramo | Bonificación |
|---|---|
| Hasta 100.000 € de valor catastral del inmueble | 95 % |
| De más de 100.000 € a 150.000 € de valor catastral del inmueble | 80 % |
| De más de 150.000 € a 200.000 € de valor catastral del inmueble | 70 % |
| De más de 200.000 € a 250.000 € de valor catastral del inmueble | 50 % |
| Más de 250.000 € de valor catastral del inmueble | 25 % |
- Vivienda habitual: la residencia del causante durante al menos los dos años anteriores a su fallecimiento (art. 9.1).
- La bonificación es única: si encajan varios apartados, se aplica solo el mayor porcentaje (art. 9.1).
- La convivencia se acredita con el padrón u otros medios, y también cuenta la cercanía en el mismo edificio o finca colindante y el internamiento asistencial (art. 9.1.B).
- No se puede transmitir entre vivos durante los dos años siguientes a la adquisición (art. 9.2.1).
- Hay que estar al corriente de los pagos municipales y tener domiciliados los tributos periódicos (art. 9.2.3).
Vivienda habitual, convivientes de colectivos específicos (art. 9.1.C)
Quién: Convivientes que además sean pensionistas de un organismo público español, personas desempleadas inscritas, menores de 30 años, personas con gran incapacidad o víctimas de violencia de género.
| Tramo | Bonificación |
|---|---|
| Sin límite de valor catastral | 95 % |
- Los ingresos de la persona beneficiaria y de quienes estén empadronados con ella, sin contar los del fallecido, no pueden superar 1,7 veces el IPREM anual de 14 pagas.
- Se aplica cualquiera que sea el valor catastral de la vivienda habitual.
- No se puede transmitir entre vivos durante los dos años siguientes a la adquisición (art. 9.2.1).
- Hay que estar al corriente de los pagos municipales y tener domiciliados los tributos periódicos (art. 9.2.3).
Vivienda habitual, sin convivencia (art. 9.1.A)
Quién: Descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes que no acrediten la convivencia.
| Tramo | Bonificación |
|---|---|
| Hasta 150.000 € de valor catastral del inmueble | 37,5 % |
| Más de 150.000 € de valor catastral del inmueble | 0 % |
- Solo si el valor catastral de la vivienda no supera 150.000 €.
- No se puede transmitir entre vivos durante los dos años siguientes a la adquisición (art. 9.2.1).
- Hay que estar al corriente de los pagos municipales y tener domiciliados los tributos periódicos (art. 9.2.3).
Cómo se pide. Es rogada: se solicita dentro del plazo de seis meses prorrogables por otros seis del art. 12. (art. 9.2.2)
Un ejemplo calculado
Un piso en Málaga con un suelo de 60.000,00 € en Catastro y 140.000,00 € de valor catastral total, adquirido el 10 de mayo de 2010 y heredado por un fallecimiento el 15 de abril de 2026, lleva 15 años completos.
El coeficiente es 0,09, la base 5.400,00 € y, al tipo del 29 %, la cuota íntegra 1.566,00 €. Con la bonificación del 80 % (vivienda habitual, con convivencia de dos años) quedan 313,20 €. Es un caso ilustrativo y orientativo: si el incremento real es menor, se puede pedir ese método.
Los coeficientes que se aplican
El coeficiente es el máximo actualizado legalmente vigente en cada momento, y las actualizaciones legales se aplican de inmediato. (art. 7.4). Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 24 del Real Decreto-ley 8/2023. Desde el 1 de diciembre de 2026: Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 10 del Real Decreto-ley 29/2026 (pendiente de convalidación por el Congreso). Si el Congreso no la convalida, seguirá la tabla anterior.
El cálculo usa otra tabla si el devengo cae en los días en que rigió un decreto-ley después derogado: del 1 de enero de 2025 al 22 de enero de 2025 (Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 9 del Real Decreto-ley 9/2024, derogado por el Congreso (Resolución de 22 de enero de 2025, BOE de 23 de enero)); del 1 de enero de 2026 al 27 de enero de 2026 (Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 18 del Real Decreto-ley 16/2025, derogado por el Congreso (Resolución de 27 de enero de 2026, BOE de 28 de enero)).
| Años completos | Hasta el 30 de noviembre de 2026 | Desde el 1 de diciembre de 2026 (pendiente de convalidación) |
|---|---|---|
| Menos de 1 año (prorrateo por meses) | 0,15 | 0,17 |
| 1 | 0,15 | 0,16 |
| 2 | 0,14 | 0,16 |
| 3 | 0,14 | 0,17 |
| 4 | 0,16 | 0,17 |
| 5 | 0,18 | 0,19 |
| 6 | 0,19 | 0,21 |
| 7 | 0,2 | 0,23 |
| 8 | 0,19 | 0,24 |
| 9 | 0,15 | 0,25 |
| 10 | 0,12 | 0,22 |
| 11 | 0,1 | 0,18 |
| 12 | 0,09 | 0,14 |
| 13 | 0,09 | 0,12 |
| 14 | 0,09 | 0,11 |
| 15 | 0,09 | 0,11 |
| 16 | 0,1 | 0,11 |
| 17 | 0,13 | 0,11 |
| 18 | 0,17 | 0,13 |
| 19 | 0,23 | 0,2 |
| 20 o más | 0,4 | 0,3 |
Plazo y dónde se presenta
Se pide antes de que expire el plazo inicial, en el modelo aprobado por la Gerencia del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria. (art. 12.3) Autoliquidación ante el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria (GESTRISAM). Quien esté obligado a relacionarse electrónicamente debe usar el portal sede.malaga.eu. Ir a la página oficial.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de gravamen tiene la plusvalía en Málaga?
El 29 % (art. 8 de la ordenanza), frente al máximo legal del 30 %. Se aplica sobre la base, que es el valor catastral del suelo por el coeficiente del periodo o el incremento real si es menor.
¿Hay bonificación por herencia en Málaga?
Sí. Por tipo de bien, vivienda habitual, con convivencia de dos años: del 25 % al 95 % (art. 9.1.B); vivienda habitual, convivientes de colectivos específicos: del 95 % (art. 9.1.C); vivienda habitual, sin convivencia: del 37,5 % (art. 9.1.A). Pueden pedirla: Descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes que convivieran con el causante ininterrumpidamente al menos los dos años anteriores al fallecimiento.
¿Tiene que ser la vivienda habitual para bonificar en Málaga?
La bonificación principal es para la vivienda habitual del fallecido. Vivienda habitual: la residencia del causante durante al menos los dos años anteriores a su fallecimiento (art. 9.1).
¿Cuánto tiempo hay para presentar la plusvalía de una herencia en Málaga?
6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12. Se pide antes de que expire el plazo inicial, en el modelo aprobado por la Gerencia del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria. (art. 12.3). Es rogada: se solicita dentro del plazo de seis meses prorrogables por otros seis del art. 12.
¿Dónde se presenta la plusvalía en Málaga?
Autoliquidación ante el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria (GESTRISAM). Quien esté obligado a relacionarse electrónicamente debe usar el portal sede.malaga.eu. (art. 12.1 y 12.2).
¿Se paga si el inmueble no ha subido de valor?
No. Si se acredita que el valor de transmisión no supera el de adquisición, no hay sujeción al impuesto (art. 104.5 de la Ley de Haciendas Locales). Hay que declararlo igualmente y aportar los dos títulos.
Fuentes
- Ordenanza Fiscal nº 5, redacción vigente publicada por el Ayuntamiento de Málaga: arts. 7, 8, 9 y 12, consultada el 1 de noviembre de 2026.
- Comunicado del Ayuntamiento de Málaga sobre el Pleno de 22/12/2025: la bonificación sin convivencia pasa del 25 % al 37,5 %, consultada el 1 de noviembre de 2026.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, arts. 104 a 110 (texto consolidado).
Para el cálculo general y los dos métodos, explicados paso a paso, ve a la calculadora de plusvalía municipal.
Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 1 de noviembre de 2026.