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Herédalo
Comunidad de Madrid

Plusvalía municipal en Madrid

Madrid aplica un tipo del 29 % (art. 17) y bonifica del 40 % al 95 % para la vivienda habitual del fallecido. En una herencia hay 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12, para presentarla.

Paso 01

El inmueble en Madrid

Tipo y bonificación ya vienen de la ordenanza. Los valores catastrales están en el recibo del IBI o en la sede del Catastro.

Cómo se transmite

El del recibo del IBI, línea «valor catastral del suelo».

Suelo más construcción. Sirve para el método real.

Con estos valores, 85 % de la cuota (art. 18.1).

Comparar con el incremento real
El resultado

Lo que pagaría quien recibe el inmueble

Plusvalía en Madrid, cálculo orientativo

313,20 €

Por el método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente), al tipo del 29 %.

Cambiar los datos
  • Calculado con la ordenanza de Madrid: tipo del 29 % (art. 17). Comprueba que cumples las condiciones de la bonificación.
  • El plazo para declararla es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12 si se pide antes de que venzan (art. 110.2).

Lo que dice la ordenanza de Madrid

ConceptoDatoArtículo
Tipo de gravamen29 %art. 17
CoeficientesAplica los coeficientes fijados por norma con rango legal y vigentes en el momento del hecho imponible.art. 10.1
Plazo en herencias6 meses, prorrogables hasta 12art. 24.1 bis
Plazo en donaciones30 días hábilesart. 24.1 bis
Dónde se presentaAutoliquidación ante la Agencia Tributaria Madrid, con el ingreso por los medios que esta habilite.art. 24.1

Texto completo: Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Bonificación por herencia en Madrid

Vivienda habitual del causante (art. 18.1)

Quién: Descendientes y ascendientes, por naturaleza o adopción, y cónyuge. Se equipara al cónyuge a quien conviviera con el causante con análoga relación de afectividad, inscrita como pareja de hecho o probada por otro medio admitido en derecho (art. 18.2).

TramoBonificación
Hasta 60.000 € de valor catastral del suelo95 %
De más de 60.000 € a 100.000 € de valor catastral del suelo85 %
De más de 100.000 € a 138.000 € de valor catastral del suelo70 %
Más de 138.000 € de valor catastral del suelo40 %
  • La escala se mira con el valor catastral del suelo de todo el bien, con independencia del valor atribuido al derecho que recibe cada heredero.
  • Si la vivienda son varios inmuebles agrupados de hecho, solo se bonifica aquel en el que constaba empadronado el causante; si no constaba en ninguno, el de mayor bonificación (art. 18.4).

Local afecto a la actividad del causante (art. 18.1 y 18.3)

Quién: Descendientes y ascendientes, por naturaleza o adopción, y cónyuge o pareja equiparada (art. 18.2).

TramoBonificación
Hasta 60.000 € de valor catastral del suelo95 %
De más de 60.000 € a 100.000 € de valor catastral del suelo85 %
De más de 100.000 € a 138.000 € de valor catastral del suelo70 %
Más de 138.000 € de valor catastral del suelo40 %
  • El sucesor debe mantener la adquisición y el ejercicio de la actividad durante los cinco años siguientes, salvo que fallezca en ese plazo.
  • Nunca son locales afectos los inmuebles dedicados al alquiler o la venta de inmuebles (art. 18.5).

Cómo se pide. Se pide en el plazo de seis meses prorrogables por otros seis, y se entiende solicitada al presentar en plazo la autoliquidación o la declaración. (art. 24.2)

Un ejemplo calculado

Un piso en Madrid con un suelo de 80.000,00 € en Catastro y 200.000,00 € de valor catastral total, adquirido el 10 de mayo de 2010 y heredado por un fallecimiento el 15 de marzo de 2026, lleva 15 años completos.

El coeficiente es 0,09, la base 7.200,00 € y, al tipo del 29 %, la cuota íntegra 2.088,00 €. Con la bonificación del 85 % (vivienda habitual del causante) quedan 313,20 €. Es un caso ilustrativo y orientativo: si el incremento real es menor, se puede pedir ese método.

Los coeficientes que se aplican

Aplica los coeficientes fijados por norma con rango legal y vigentes en el momento del hecho imponible. (art. 10.1). Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 24 del Real Decreto-ley 8/2023. Desde el 1 de diciembre de 2026: Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 10 del Real Decreto-ley 29/2026 (pendiente de convalidación por el Congreso). Si el Congreso no la convalida, seguirá la tabla anterior.

El cálculo usa otra tabla si el devengo cae en los días en que rigió un decreto-ley después derogado: del 1 de enero de 2025 al 22 de enero de 2025 (Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 9 del Real Decreto-ley 9/2024, derogado por el Congreso (Resolución de 22 de enero de 2025, BOE de 23 de enero)); del 1 de enero de 2026 al 27 de enero de 2026 (Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 18 del Real Decreto-ley 16/2025, derogado por el Congreso (Resolución de 27 de enero de 2026, BOE de 28 de enero)).

Años completosHasta el 30 de noviembre de 2026Desde el 1 de diciembre de 2026 (pendiente de convalidación)
Menos de 1 año (prorrateo por meses)0,150,17
10,150,16
20,140,16
30,140,17
40,160,17
50,180,19
60,190,21
70,20,23
80,190,24
90,150,25
100,120,22
110,10,18
120,090,14
130,090,12
140,090,11
150,090,11
160,10,11
170,130,11
180,170,13
190,230,2
20 o más0,40,3

Plazo y dónde se presenta

Se pide antes de que venzan los seis meses, por hasta otros seis, y se entiende concedida tácitamente por el tiempo solicitado. (art. 24.1 bis) Autoliquidación ante la Agencia Tributaria Madrid, con el ingreso por los medios que esta habilite. Ir a la página oficial.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de gravamen tiene la plusvalía en Madrid?

El 29 % (art. 17 de la ordenanza), frente al máximo legal del 30 %. Se aplica sobre la base, que es el valor catastral del suelo por el coeficiente del periodo o el incremento real si es menor.

¿Hay bonificación por herencia en Madrid?

Sí. Por tipo de bien, vivienda habitual del causante: del 40 % al 95 % (art. 18.1); local afecto a la actividad del causante: del 40 % al 95 % (art. 18.1 y 18.3). Pueden pedirla: Descendientes y ascendientes, por naturaleza o adopción, y cónyuge. Se equipara al cónyuge a quien conviviera con el causante con análoga relación de afectividad, inscrita como pareja de hecho o probada por otro medio admitido en derecho (art. 18.2).

¿Tiene que ser la vivienda habitual para bonificar en Madrid?

La bonificación principal es para la vivienda habitual del fallecido. La escala se mira con el valor catastral del suelo de todo el bien, con independencia del valor atribuido al derecho que recibe cada heredero.

¿Cuánto tiempo hay para presentar la plusvalía de una herencia en Madrid?

6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12. Se pide antes de que venzan los seis meses, por hasta otros seis, y se entiende concedida tácitamente por el tiempo solicitado. (art. 24.1 bis). Se pide en el plazo de seis meses prorrogables por otros seis, y se entiende solicitada al presentar en plazo la autoliquidación o la declaración.

¿Dónde se presenta la plusvalía en Madrid?

Autoliquidación ante la Agencia Tributaria Madrid, con el ingreso por los medios que esta habilite. (art. 24.1).

¿Se paga si el inmueble no ha subido de valor?

No. Si se acredita que el valor de transmisión no supera el de adquisición, no hay sujeción al impuesto (art. 104.5 de la Ley de Haciendas Locales). Hay que declararlo igualmente y aportar los dos títulos.

Fuentes

Para el cálculo general y los dos métodos, explicados paso a paso, ve a la calculadora de plusvalía municipal.

Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 1 de noviembre de 2026.