Plusvalía municipal en Logroño
Logroño aplica un tipo del 30 % (art. 7.1) y bonifica del 20 % al 80 % para cualquier inmueble heredado. En una herencia hay 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12, para presentarla.
El inmueble en Logroño
Tipo y bonificación ya vienen de la ordenanza. Los valores catastrales están en el recibo del IBI o en la sede del Catastro.
El del recibo del IBI, línea «valor catastral del suelo».
Suelo más construcción. Sirve para el método real y, en esta ordenanza, para el tramo de la bonificación.
Con estos valores, 50 % de la cuota (art. 4 bis.1.a a f).
Comparar con el incremento real
Lo que pagaría quien recibe el inmueble
756,00 €
Por el método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente), al tipo del 30 %.
- Periodo de generación
- 15 años
- Coeficiente
- 0,084
- Suelo computable
- 60.000,00 €
- Base objetiva
- 5.040,00 €
- Tipo
- 30 %
- Cuota íntegra
- 1.512,00 €
- Bonificación
- −756,00 €
Coeficientes: Ordenanza de Logroño (art. 6.3), con el tope legal: Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 24 del Real Decreto-ley 8/2023.
- Calculado con la ordenanza de Logroño: tipo del 30 % (art. 7.1). Comprueba que cumples las condiciones de la bonificación.
- El plazo para declararla es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12 si se pide antes de que venzan (art. 110.2).
Del 1 al 27 de enero de 2026 rigió la tabla estatal del Real Decreto-ley 16/2025 con la rebaja del 7,5 %, y desde el 28 de enero la impresa en el art. 6.3. Desde el 1 de diciembre de 2026 este cálculo aplica la misma rebaja a la tabla del Real Decreto-ley 29/2026, como prevé ese artículo, a falta de que el Ayuntamiento publique la suya. Ver el documento.
Lo propio de Logroño
Logroño tiene un 95 % poco habitual: mira la vivienda habitual de quien hereda, no la del fallecido, y pide diez años de padrón antes y tres después. Si no se cumple, queda una escala del 20 % al 80 % según el valor catastral para cualquier inmueble heredado por la familia directa. Y sus coeficientes están un 7,5 % por debajo de la tabla estatal. (art. 4 bis.1 y 6.3)
Lo que dice la ordenanza de Logroño
| Concepto | Dato | Artículo |
|---|---|---|
| Tipo de gravamen | 30 % | art. 7.1 |
| Coeficientes | Los coeficientes son los de la tabla estatal con una reducción del 7,5 %, expresados con tres decimales. La ordenanza imprime su tabla para el periodo vigente. | art. 6.3 |
| Plazo en herencias | 6 meses, prorrogables hasta 12 | art. 10 |
| Plazo en donaciones | 30 días hábiles | art. 10 |
| Dónde se presenta | Declaración ante el Ayuntamiento en su modelo oficial, con el documento que origina la imposición. Después se notifica la liquidación. La autoliquidación opcional del art. 11 bis es solo para compraventas. | art. 9, 11 y 11 bis |
Texto completo: Ordenanza Fiscal nº 6, reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Bonificación por herencia en Logroño
Cualquier inmueble heredado, según su valor catastral (art. 4 bis.1.a a f)
Quién: Descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes.
| Tramo | Bonificación |
|---|---|
| Hasta 49.999,99 € de valor catastral del inmueble | 80 % |
| De más de 49.999,99 € a 100.000 € de valor catastral del inmueble | 65 % |
| De más de 100.000 € a 150.000 € de valor catastral del inmueble | 50 % |
| De más de 150.000 € a 200.000 € de valor catastral del inmueble | 35 % |
| De más de 200.000 € a 300.000 € de valor catastral del inmueble | 20 % |
| Más de 300.000 € de valor catastral del inmueble | 0 % |
- La ordenanza no la limita a la vivienda habitual.
- El tramo se mira con el valor catastral de los bienes que se transmiten, no con el del suelo.
- No son acumulables con el resto de las bonificaciones del art. 4 bis (art. 4 bis.3).
Vivienda habitual de quien hereda (art. 4 bis.1.g)
Quién: Descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes.
| Tramo | Bonificación |
|---|---|
| Sin límite de valor catastral | 95 % |
- Es la vivienda habitual del sujeto pasivo, no la del fallecido.
- Debe constar empadronado los diez años anteriores al devengo y seguir empadronado los tres siguientes, sin transmitir la vivienda en ese plazo.
- Si el transmitente la adquirió hace menos de diez años, basta con estar empadronado desde la adquisición y los tres años siguientes.
- Si son varios inmuebles agrupados de hecho, solo se bonifica aquel en el que conste empadronado.
- No son acumulables con el resto de las bonificaciones del art. 4 bis (art. 4 bis.3).
Local de negocio del causante (art. 4 bis.1.h)
Quién: Descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes.
| Tramo | Bonificación |
|---|---|
| Sin límite de valor catastral | 95 % |
- El causante debía ejercer en él, a título individual y de forma habitual, personal y directa, una actividad empresarial o profesional.
- Quien lo adquiere debe mantenerlo y ejercer en él una actividad económica durante los cinco años siguientes, salvo que fallezca antes.
- No son acumulables con el resto de las bonificaciones del art. 4 bis (art. 4 bis.3).
Víctimas de violencia de género (art. 4 bis.1.i)
Quién: Descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes.
| Tramo | Bonificación |
|---|---|
| Sin límite de valor catastral | 95 % |
- El sujeto pasivo debe ser víctima de violencia de género inscrita en el padrón de Logroño en el momento del devengo.
- La situación se acredita conforme al art. 23 de la Ley Orgánica 1/2004.
- No son acumulables con el resto de las bonificaciones del art. 4 bis (art. 4 bis.3).
Cómo se pide. Las bonificaciones de las letras g, h e i son rogadas: se solicitan con la declaración o en el mes siguiente a su entrada en la Unidad de Gestión Tributaria, si la declaración se presenta en plazo. (art. 4 bis.2)
Un ejemplo calculado
Un piso en Logroño con un suelo de 60.000,00 € en Catastro y 150.000,00 € de valor catastral total, adquirido el 10 de mayo de 2010 y heredado por un fallecimiento el 15 de marzo de 2026, lleva 15 años completos.
El coeficiente es 0,084, la base 5.040,00 € y, al tipo del 30 %, la cuota íntegra 1.512,00 €. Con la bonificación del 50 % (cualquier inmueble heredado, según su valor catastral) quedan 756,00 €. Es un caso ilustrativo y orientativo: si el incremento real es menor, se puede pedir ese método.
Los coeficientes que se aplican
Los coeficientes son los de la tabla estatal con una reducción del 7,5 %, expresados con tres decimales. La ordenanza imprime su tabla para el periodo vigente. (art. 6.3). Ordenanza de Logroño (art. 6.3), con el tope legal: Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 24 del Real Decreto-ley 8/2023. Desde el 1 de diciembre de 2026: Ordenanza de Logroño (art. 6.3), con el tope legal: Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 10 del Real Decreto-ley 29/2026 (pendiente de convalidación por el Congreso). Si el Congreso no la convalida, seguirá la tabla anterior.
El cálculo usa otra tabla si el devengo cae en los días en que rigió un decreto-ley después derogado: del 1 de enero de 2025 al 22 de enero de 2025 (Ordenanza de Logroño (art. 6.3), con el tope legal: Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 9 del Real Decreto-ley 9/2024, derogado por el Congreso (Resolución de 22 de enero de 2025, BOE de 23 de enero)); del 1 de enero de 2026 al 27 de enero de 2026 (Ordenanza de Logroño (art. 6.3), con el tope legal: Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 18 del Real Decreto-ley 16/2025, derogado por el Congreso (Resolución de 27 de enero de 2026, BOE de 28 de enero)).
| Años completos | Hasta el 30 de noviembre de 2026 | Desde el 1 de diciembre de 2026 (pendiente de convalidación) |
|---|---|---|
| Menos de 1 año (prorrateo por meses) | 0,139 | 0,157 |
| 1 | 0,139 | 0,148 |
| 2 | 0,13 | 0,148 |
| 3 | 0,13 | 0,157 |
| 4 | 0,148 | 0,157 |
| 5 | 0,167 | 0,176 |
| 6 | 0,176 | 0,194 |
| 7 | 0,185 | 0,213 |
| 8 | 0,176 | 0,222 |
| 9 | 0,139 | 0,231 |
| 10 | 0,111 | 0,204 |
| 11 | 0,093 | 0,167 |
| 12 | 0,084 | 0,13 |
| 13 | 0,084 | 0,111 |
| 14 | 0,084 | 0,102 |
| 15 | 0,084 | 0,102 |
| 16 | 0,093 | 0,102 |
| 17 | 0,121 | 0,102 |
| 18 | 0,158 | 0,12 |
| 19 | 0,214 | 0,185 |
| 20 o más | 0,371 | 0,278 |
Plazo y dónde se presenta
A solicitud del sujeto pasivo. La ordenanza no añade más condiciones. (art. 10) Declaración ante el Ayuntamiento en su modelo oficial, con el documento que origina la imposición. Después se notifica la liquidación. La autoliquidación opcional del art. 11 bis es solo para compraventas. Ir a la página oficial.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de gravamen tiene la plusvalía en Logroño?
El 30 % (art. 7.1 de la ordenanza), frente al máximo legal del 30 %. Se aplica sobre la base, que es el valor catastral del suelo por el coeficiente del periodo o el incremento real si es menor.
¿Hay bonificación por herencia en Logroño?
Sí. Por tipo de bien, cualquier inmueble heredado, según su valor catastral: del 20 % al 80 % (art. 4 bis.1.a a f); vivienda habitual de quien hereda: del 95 % (art. 4 bis.1.g); local de negocio del causante: del 95 % (art. 4 bis.1.h); víctimas de violencia de género: del 95 % (art. 4 bis.1.i). Pueden pedirla: Descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes.
¿Tiene que ser la vivienda habitual para bonificar en Logroño?
No. La ordenanza no la limita a la vivienda habitual: alcanza a las transmisiones por causa de muerte a favor de los familiares que enumera. El tramo se mira con el valor catastral de los bienes que se transmiten, no con el del suelo.
¿Cuánto tiempo hay para presentar la plusvalía de una herencia en Logroño?
6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12. A solicitud del sujeto pasivo. La ordenanza no añade más condiciones. (art. 10). Las bonificaciones de las letras g, h e i son rogadas: se solicitan con la declaración o en el mes siguiente a su entrada en la Unidad de Gestión Tributaria, si la declaración se presenta en plazo.
¿Dónde se presenta la plusvalía en Logroño?
Declaración ante el Ayuntamiento en su modelo oficial, con el documento que origina la imposición. Después se notifica la liquidación. La autoliquidación opcional del art. 11 bis es solo para compraventas. (art. 9, 11 y 11 bis).
¿Se paga si el inmueble no ha subido de valor?
No. Si se acredita que el valor de transmisión no supera el de adquisición, no hay sujeción al impuesto (art. 104.5 de la Ley de Haciendas Locales). Hay que declararlo igualmente y aportar los dos títulos.
Fuentes
- Ordenanzas fiscales 2026 del Ayuntamiento de Logroño, ordenanza nº 6: arts. 4 bis, 6, 7, 9 y 10, consultada el 1 de noviembre de 2026.
- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, página del Ayuntamiento de Logroño, consultada el 1 de noviembre de 2026.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, arts. 104 a 110 (texto consolidado).
Para el cálculo general y los dos métodos, explicados paso a paso, ve a la calculadora de plusvalía municipal.
Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 1 de noviembre de 2026.