Plusvalía municipal en León
León aplica un tipo del 30 % (art. 14.1) y bonifica la vivienda habitual con el 95 % a cónyuge y descendientes y el 50 % a ascendientes. En una herencia hay 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12, para presentarla.
El inmueble en León
Tipo y bonificación ya vienen de la ordenanza. Los valores catastrales están en el recibo del IBI o en la sede del Catastro.
El del recibo del IBI, línea «valor catastral del suelo».
Suelo más construcción. Sirve para el método real.
Con estos valores, 95 % de la cuota (art. 15.1.a).
Comparar con el incremento real
Lo que pagaría quien recibe el inmueble
81,00 €
Por el método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente), al tipo del 30 %.
- Periodo de generación
- 15 años
- Coeficiente
- 0,09
- Suelo computable
- 60.000,00 €
- Base objetiva
- 5.400,00 €
- Tipo
- 30 %
- Cuota íntegra
- 1.620,00 €
- Bonificación
- −1.539,00 €
Coeficientes: Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 24 del Real Decreto-ley 8/2023.
- Calculado con la ordenanza de León: tipo del 30 % (art. 14.1). Comprueba que cumples las condiciones de la bonificación.
- El plazo para declararla es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12 si se pide antes de que venzan (art. 110.2).
Lo propio de León
En León la bonificación depende de quién hereda: la misma vivienda se bonifica el 95 % si pasa al cónyuge o a los descendientes y el 50 % si pasa a los padres o adoptantes. Y pedir la prórroga tiene coste: genera intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta el ingreso. (art. 15.1 y 18.2)
Lo que dice la ordenanza de León
| Concepto | Dato | Artículo |
|---|---|---|
| Tipo de gravamen | 30 % | art. 14.1 |
| Coeficientes | Los coeficientes son los máximos del art. 107.4 de la Ley de Haciendas Locales y sus actualizaciones. El anexo de 2026 recoge los del Real Decreto-ley 8/2023 desde el 28 de enero. | art. 8.4 y anexo |
| Plazo en herencias | 6 meses, prorrogables hasta 12 | art. 18.2 |
| Plazo en donaciones | 30 días hábiles | art. 18.2 |
| Dónde se presenta | Declaración-liquidación ante el Ayuntamiento en su modelo, con ingreso simultáneo de la cuota. Tiene la consideración de autoliquidación provisional, y la Administración presta asistencia para hacerla. | art. 18.1, 19.1 y 19.2 |
Texto completo: Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Bonificación por herencia en León
Vivienda habitual, cónyuge o descendientes (art. 15.1.a)
Quién: Cónyuge o descendientes, por naturaleza o adopción. Se equipara al cónyuge a quien conviviera con el causante con análoga relación de afectividad e inscrito en el registro oficial de parejas de hecho (art. 15.3).
| Tramo | Bonificación |
|---|---|
| Sin límite de valor catastral | 95 % |
- Vivienda habitual: la que lo fue para el causante hasta el devengo y, al menos, durante los dos últimos años, acreditado con el padrón o cualquier otro medio de prueba (art. 15.2).
- El beneficiario debe estar al corriente con el Ayuntamiento de León al solicitarla (art. 15.4).
Vivienda habitual, ascendientes (art. 15.1.b)
Quién: Ascendientes o adoptantes.
| Tramo | Bonificación |
|---|---|
| Sin límite de valor catastral | 50 % |
- Vivienda habitual: la que lo fue para el causante hasta el devengo y, al menos, durante los dos últimos años, acreditado con el padrón o cualquier otro medio de prueba (art. 15.2).
- El beneficiario debe estar al corriente con el Ayuntamiento de León al solicitarla (art. 15.4).
Cómo se pide. Es rogada: se solicita dentro del plazo de seis meses prorrogables por otros seis. (art. 15.6)
Un ejemplo calculado
Un piso en León con un suelo de 60.000,00 € en Catastro y 150.000,00 € de valor catastral total, adquirido el 10 de mayo de 2010 y heredado por un fallecimiento el 15 de marzo de 2026, lleva 15 años completos.
El coeficiente es 0,09, la base 5.400,00 € y, al tipo del 30 %, la cuota íntegra 1.620,00 €. Con la bonificación del 95 % (vivienda habitual, cónyuge o descendientes) quedan 81,00 €. Es un caso ilustrativo y orientativo: si el incremento real es menor, se puede pedir ese método.
Los coeficientes que se aplican
Los coeficientes son los máximos del art. 107.4 de la Ley de Haciendas Locales y sus actualizaciones. El anexo de 2026 recoge los del Real Decreto-ley 8/2023 desde el 28 de enero. (art. 8.4 y anexo). Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 24 del Real Decreto-ley 8/2023. Desde el 1 de diciembre de 2026: Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 10 del Real Decreto-ley 29/2026 (pendiente de convalidación por el Congreso). Si el Congreso no la convalida, seguirá la tabla anterior.
El cálculo usa otra tabla si el devengo cae en los días en que rigió un decreto-ley después derogado: del 1 de enero de 2025 al 22 de enero de 2025 (Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 9 del Real Decreto-ley 9/2024, derogado por el Congreso (Resolución de 22 de enero de 2025, BOE de 23 de enero)); del 1 de enero de 2026 al 27 de enero de 2026 (Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 18 del Real Decreto-ley 16/2025, derogado por el Congreso (Resolución de 27 de enero de 2026, BOE de 28 de enero)).
| Años completos | Hasta el 30 de noviembre de 2026 | Desde el 1 de diciembre de 2026 (pendiente de convalidación) |
|---|---|---|
| Menos de 1 año (prorrateo por meses) | 0,15 | 0,17 |
| 1 | 0,15 | 0,16 |
| 2 | 0,14 | 0,16 |
| 3 | 0,14 | 0,17 |
| 4 | 0,16 | 0,17 |
| 5 | 0,18 | 0,19 |
| 6 | 0,19 | 0,21 |
| 7 | 0,2 | 0,23 |
| 8 | 0,19 | 0,24 |
| 9 | 0,15 | 0,25 |
| 10 | 0,12 | 0,22 |
| 11 | 0,1 | 0,18 |
| 12 | 0,09 | 0,14 |
| 13 | 0,09 | 0,12 |
| 14 | 0,09 | 0,11 |
| 15 | 0,09 | 0,11 |
| 16 | 0,1 | 0,11 |
| 17 | 0,13 | 0,11 |
| 18 | 0,17 | 0,13 |
| 19 | 0,23 | 0,2 |
| 20 o más | 0,4 | 0,3 |
Plazo y dónde se presenta
Se pide antes de que venzan los seis meses, por otros seis. Su concesión determina los intereses de demora del periodo de prórroga transcurrido hasta el ingreso. (art. 18.2) Declaración-liquidación ante el Ayuntamiento en su modelo, con ingreso simultáneo de la cuota. Tiene la consideración de autoliquidación provisional, y la Administración presta asistencia para hacerla. Ir a la página oficial.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de gravamen tiene la plusvalía en León?
El 30 % (art. 14.1 de la ordenanza), frente al máximo legal del 30 %. Se aplica sobre la base, que es el valor catastral del suelo por el coeficiente del periodo o el incremento real si es menor.
¿Hay bonificación por herencia en León?
Sí. Por tipo de bien, vivienda habitual, cónyuge o descendientes: del 95 % (art. 15.1.a); vivienda habitual, ascendientes: del 50 % (art. 15.1.b). Pueden pedirla: Cónyuge o descendientes, por naturaleza o adopción. Se equipara al cónyuge a quien conviviera con el causante con análoga relación de afectividad e inscrito en el registro oficial de parejas de hecho (art. 15.3).
¿Tiene que ser la vivienda habitual para bonificar en León?
La bonificación principal es para la vivienda habitual del fallecido. Vivienda habitual: la que lo fue para el causante hasta el devengo y, al menos, durante los dos últimos años, acreditado con el padrón o cualquier otro medio de prueba (art. 15.2).
¿Cuánto tiempo hay para presentar la plusvalía de una herencia en León?
6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12. Se pide antes de que venzan los seis meses, por otros seis. Su concesión determina los intereses de demora del periodo de prórroga transcurrido hasta el ingreso. (art. 18.2). Es rogada: se solicita dentro del plazo de seis meses prorrogables por otros seis.
¿Dónde se presenta la plusvalía en León?
Declaración-liquidación ante el Ayuntamiento en su modelo, con ingreso simultáneo de la cuota. Tiene la consideración de autoliquidación provisional, y la Administración presta asistencia para hacerla. (art. 18.1, 19.1 y 19.2).
¿Se paga si el inmueble no ha subido de valor?
No. Si se acredita que el valor de transmisión no supera el de adquisición, no hay sujeción al impuesto (art. 104.5 de la Ley de Haciendas Locales). Hay que declararlo igualmente y aportar los dos títulos.
Fuentes
- Ordenanza del Ayuntamiento de León con anexo de coeficientes de 2026: arts. 8, 14, 15, 18 y 19, consultada el 1 de noviembre de 2026.
- Ordenanzas generales del Ayuntamiento de León, consultada el 1 de noviembre de 2026.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, arts. 104 a 110 (texto consolidado).
Para el cálculo general y los dos métodos, explicados paso a paso, ve a la calculadora de plusvalía municipal.
Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 1 de noviembre de 2026.