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Herédalo
Canarias

Plusvalía municipal en Las Palmas de Gran Canaria

Las Palmas de Gran Canaria aplica un tipo del 30 % (art. 8.1) y bonifica del 10 % al 95 % para la vivienda habitual del fallecido. En una herencia hay 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12, para presentarla.

Paso 01

El inmueble en Las Palmas de Gran Canaria

Tipo y bonificación ya vienen de la ordenanza. Los valores catastrales están en el recibo del IBI o en la sede del Catastro.

Cómo se transmite

El del recibo del IBI, línea «valor catastral del suelo».

Suelo más construcción. Sirve para el método real.

Con estos valores, 75 % de la cuota (art. 9.1.a).

Comparar con el incremento real
El resultado

Lo que pagaría quien recibe el inmueble

Plusvalía en Las Palmas de Gran Canaria, cálculo orientativo

303,75 €

Por el método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente), al tipo del 30 %.

Cambiar los datos
  • Calculado con la ordenanza de Las Palmas de Gran Canaria: tipo del 30 % (art. 8.1). Comprueba que cumples las condiciones de la bonificación.
  • El plazo para declararla es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12 si se pide antes de que venzan (art. 110.2).

El texto de la ordenanza que publica el Ayuntamiento aún imprime en el art. 7.5 la tabla del Real Decreto-ley 9/2024, ya derogado. Esa tabla solo rigió del 1 al 22 de enero de 2025: desde el 23 de enero se aplican los coeficientes del Real Decreto-ley 8/2023, según la Resolución 3718/2025 del propio Ayuntamiento. Ver el documento.

Lo que dice la ordenanza de Las Palmas de Gran Canaria

ConceptoDatoArtículo
Tipo de gravamen30 %art. 8.1
CoeficientesLos coeficientes se actualizan con las variaciones de la legislación estatal, que se aplican de forma automática. Tras la derogación del Real Decreto-ley 9/2024, la Resolución 3718/2025 (BOP núm. 19 de 12/02/2025) fijó que desde el 23 de enero de 2025 rigen los del Real Decreto-ley 8/2023.art. 7.5 y disposición adicional segunda
Plazo en herencias6 meses, prorrogables hasta 12art. 12.3
Plazo en donaciones30 días hábilesart. 12.3
Dónde se presentaAutoliquidación ante el Ayuntamiento, una por cada finca o derecho, a través de su oficina virtual tributaria.art. 12.1 y 12.3

Texto completo: Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Bonificación por herencia en Las Palmas de Gran Canaria

Vivienda habitual del causante (art. 9.1.a)

Quién: Descendientes o personas adoptadas, ascendientes o adoptantes y cónyuge.

TramoBonificación
Hasta 35.000 € de valor catastral del suelo95 %
De más de 35.000 € a 51.000 € de valor catastral del suelo75 %
De más de 51.000 € a 60.000 € de valor catastral del suelo50 %
Más de 60.000 € de valor catastral del suelo10 %
  • Vivienda habitual: el domicilio en que figure empadronado a la fecha del fallecimiento, con sus anejos (un garaje y/o un trastero).
  • Si estaba empadronado en una residencia o en una vivienda ajena, cuenta la que tuvo esa consideración en los cinco años anteriores, si no se cedió a terceros mediante contraprestación.
  • Cuenta el valor catastral del suelo del bien, con independencia de la parte que reciba cada heredero.

Otro inmueble no cedido a terceros (art. 9.1.b)

Quién: Descendientes o personas adoptadas, ascendientes o adoptantes y cónyuge.

TramoBonificación
Hasta 35.000 € de valor catastral del suelo75 %
De más de 35.000 € a 51.000 € de valor catastral del suelo50 %
De más de 51.000 € a 60.000 € de valor catastral del suelo30 %
Más de 60.000 € de valor catastral del suelo10 %
  • El porcentaje se aplica a cada inmueble por separado, siempre que no estuviera cedido a terceros mediante contraprestación.

Otro inmueble cedido a terceros, o garaje y trastero adicionales (art. 9.1.b)

Quién: Descendientes o personas adoptadas, ascendientes o adoptantes y cónyuge.

TramoBonificación
Sin límite de valor catastral10 %
  • El 10 % se aplica cualquiera que sea el valor catastral.

Cómo se pide. La ordenanza dice que podrá solicitarse, sin fijar un plazo propio para la solicitud. El plazo de la autoliquidación del impuesto es el del art. 12.3. (art. 9.1 y 12.3)

Un ejemplo calculado

Un piso en Las Palmas de Gran Canaria con un suelo de 45.000,00 € en Catastro y 120.000,00 € de valor catastral total, adquirido el 10 de mayo de 2010 y heredado por un fallecimiento el 15 de marzo de 2026, lleva 15 años completos.

El coeficiente es 0,09, la base 4.050,00 € y, al tipo del 30 %, la cuota íntegra 1.215,00 €. Con la bonificación del 75 % (vivienda habitual del causante) quedan 303,75 €. Es un caso ilustrativo y orientativo: si el incremento real es menor, se puede pedir ese método.

Los coeficientes que se aplican

Los coeficientes se actualizan con las variaciones de la legislación estatal, que se aplican de forma automática. Tras la derogación del Real Decreto-ley 9/2024, la Resolución 3718/2025 (BOP núm. 19 de 12/02/2025) fijó que desde el 23 de enero de 2025 rigen los del Real Decreto-ley 8/2023. (art. 7.5 y disposición adicional segunda). Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 24 del Real Decreto-ley 8/2023. Desde el 1 de diciembre de 2026: Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 10 del Real Decreto-ley 29/2026 (pendiente de convalidación por el Congreso). Si el Congreso no la convalida, seguirá la tabla anterior.

El cálculo usa otra tabla si el devengo cae en los días en que rigió un decreto-ley después derogado: del 1 de enero de 2025 al 22 de enero de 2025 (Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 9 del Real Decreto-ley 9/2024, derogado por el Congreso (Resolución de 22 de enero de 2025, BOE de 23 de enero)); del 1 de enero de 2026 al 27 de enero de 2026 (Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 18 del Real Decreto-ley 16/2025, derogado por el Congreso (Resolución de 27 de enero de 2026, BOE de 28 de enero)).

Años completosHasta el 30 de noviembre de 2026Desde el 1 de diciembre de 2026 (pendiente de convalidación)
Menos de 1 año (prorrateo por meses)0,150,17
10,150,16
20,140,16
30,140,17
40,160,17
50,180,19
60,190,21
70,20,23
80,190,24
90,150,25
100,120,22
110,10,18
120,090,14
130,090,12
140,090,11
150,090,11
160,10,11
170,130,11
180,170,13
190,230,2
20 o más0,40,3

Plazo y dónde se presenta

Se pide dentro de los primeros seis meses y se entiende concedida si pasa un mes sin resolución expresa. Si se promueve la división judicial de la herencia, el plazo se interrumpe y hay que comunicar el procedimiento al Ayuntamiento. (art. 12.3) Autoliquidación ante el Ayuntamiento, una por cada finca o derecho, a través de su oficina virtual tributaria. Ir a la página oficial.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de gravamen tiene la plusvalía en Las Palmas de Gran Canaria?

El 30 % (art. 8.1 de la ordenanza), frente al máximo legal del 30 %. Se aplica sobre la base, que es el valor catastral del suelo por el coeficiente del periodo o el incremento real si es menor.

¿Hay bonificación por herencia en Las Palmas de Gran Canaria?

Sí. Por tipo de bien, vivienda habitual del causante: del 10 % al 95 % (art. 9.1.a); otro inmueble no cedido a terceros: del 10 % al 75 % (art. 9.1.b); otro inmueble cedido a terceros, o garaje y trastero adicionales: del 10 % (art. 9.1.b). Pueden pedirla: Descendientes o personas adoptadas, ascendientes o adoptantes y cónyuge.

¿Tiene que ser la vivienda habitual para bonificar en Las Palmas de Gran Canaria?

La bonificación principal es para la vivienda habitual del fallecido. Vivienda habitual: el domicilio en que figure empadronado a la fecha del fallecimiento, con sus anejos (un garaje y/o un trastero).

¿Cuánto tiempo hay para presentar la plusvalía de una herencia en Las Palmas de Gran Canaria?

6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12. Se pide dentro de los primeros seis meses y se entiende concedida si pasa un mes sin resolución expresa. Si se promueve la división judicial de la herencia, el plazo se interrumpe y hay que comunicar el procedimiento al Ayuntamiento. (art. 12.3). La ordenanza dice que podrá solicitarse, sin fijar un plazo propio para la solicitud. El plazo de la autoliquidación del impuesto es el del art. 12.3.

¿Dónde se presenta la plusvalía en Las Palmas de Gran Canaria?

Autoliquidación ante el Ayuntamiento, una por cada finca o derecho, a través de su oficina virtual tributaria. (art. 12.1 y 12.3).

¿Se paga si el inmueble no ha subido de valor?

No. Si se acredita que el valor de transmisión no supera el de adquisición, no hay sujeción al impuesto (art. 104.5 de la Ley de Haciendas Locales). Hay que declararlo igualmente y aportar los dos títulos.

Fuentes

Para el cálculo general y los dos métodos, explicados paso a paso, ve a la calculadora de plusvalía municipal.

Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 1 de noviembre de 2026.