Plusvalía municipal en Las Palmas de Gran Canaria
Las Palmas de Gran Canaria aplica un tipo del 30 % (art. 8.1) y bonifica del 10 % al 95 % para la vivienda habitual del fallecido. En una herencia hay 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12, para presentarla.
El inmueble en Las Palmas de Gran Canaria
Tipo y bonificación ya vienen de la ordenanza. Los valores catastrales están en el recibo del IBI o en la sede del Catastro.
El del recibo del IBI, línea «valor catastral del suelo».
Suelo más construcción. Sirve para el método real.
Con estos valores, 75 % de la cuota (art. 9.1.a).
Comparar con el incremento real
Lo que pagaría quien recibe el inmueble
303,75 €
Por el método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente), al tipo del 30 %.
- Periodo de generación
- 15 años
- Coeficiente
- 0,09
- Suelo computable
- 45.000,00 €
- Base objetiva
- 4.050,00 €
- Tipo
- 30 %
- Cuota íntegra
- 1.215,00 €
- Bonificación
- −911,25 €
Coeficientes: Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 24 del Real Decreto-ley 8/2023.
- Calculado con la ordenanza de Las Palmas de Gran Canaria: tipo del 30 % (art. 8.1). Comprueba que cumples las condiciones de la bonificación.
- El plazo para declararla es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12 si se pide antes de que venzan (art. 110.2).
El texto de la ordenanza que publica el Ayuntamiento aún imprime en el art. 7.5 la tabla del Real Decreto-ley 9/2024, ya derogado. Esa tabla solo rigió del 1 al 22 de enero de 2025: desde el 23 de enero se aplican los coeficientes del Real Decreto-ley 8/2023, según la Resolución 3718/2025 del propio Ayuntamiento. Ver el documento.
Lo que dice la ordenanza de Las Palmas de Gran Canaria
| Concepto | Dato | Artículo |
|---|---|---|
| Tipo de gravamen | 30 % | art. 8.1 |
| Coeficientes | Los coeficientes se actualizan con las variaciones de la legislación estatal, que se aplican de forma automática. Tras la derogación del Real Decreto-ley 9/2024, la Resolución 3718/2025 (BOP núm. 19 de 12/02/2025) fijó que desde el 23 de enero de 2025 rigen los del Real Decreto-ley 8/2023. | art. 7.5 y disposición adicional segunda |
| Plazo en herencias | 6 meses, prorrogables hasta 12 | art. 12.3 |
| Plazo en donaciones | 30 días hábiles | art. 12.3 |
| Dónde se presenta | Autoliquidación ante el Ayuntamiento, una por cada finca o derecho, a través de su oficina virtual tributaria. | art. 12.1 y 12.3 |
Texto completo: Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Bonificación por herencia en Las Palmas de Gran Canaria
Vivienda habitual del causante (art. 9.1.a)
Quién: Descendientes o personas adoptadas, ascendientes o adoptantes y cónyuge.
| Tramo | Bonificación |
|---|---|
| Hasta 35.000 € de valor catastral del suelo | 95 % |
| De más de 35.000 € a 51.000 € de valor catastral del suelo | 75 % |
| De más de 51.000 € a 60.000 € de valor catastral del suelo | 50 % |
| Más de 60.000 € de valor catastral del suelo | 10 % |
- Vivienda habitual: el domicilio en que figure empadronado a la fecha del fallecimiento, con sus anejos (un garaje y/o un trastero).
- Si estaba empadronado en una residencia o en una vivienda ajena, cuenta la que tuvo esa consideración en los cinco años anteriores, si no se cedió a terceros mediante contraprestación.
- Cuenta el valor catastral del suelo del bien, con independencia de la parte que reciba cada heredero.
Otro inmueble no cedido a terceros (art. 9.1.b)
Quién: Descendientes o personas adoptadas, ascendientes o adoptantes y cónyuge.
| Tramo | Bonificación |
|---|---|
| Hasta 35.000 € de valor catastral del suelo | 75 % |
| De más de 35.000 € a 51.000 € de valor catastral del suelo | 50 % |
| De más de 51.000 € a 60.000 € de valor catastral del suelo | 30 % |
| Más de 60.000 € de valor catastral del suelo | 10 % |
- El porcentaje se aplica a cada inmueble por separado, siempre que no estuviera cedido a terceros mediante contraprestación.
Otro inmueble cedido a terceros, o garaje y trastero adicionales (art. 9.1.b)
Quién: Descendientes o personas adoptadas, ascendientes o adoptantes y cónyuge.
| Tramo | Bonificación |
|---|---|
| Sin límite de valor catastral | 10 % |
- El 10 % se aplica cualquiera que sea el valor catastral.
Cómo se pide. La ordenanza dice que podrá solicitarse, sin fijar un plazo propio para la solicitud. El plazo de la autoliquidación del impuesto es el del art. 12.3. (art. 9.1 y 12.3)
Un ejemplo calculado
Un piso en Las Palmas de Gran Canaria con un suelo de 45.000,00 € en Catastro y 120.000,00 € de valor catastral total, adquirido el 10 de mayo de 2010 y heredado por un fallecimiento el 15 de marzo de 2026, lleva 15 años completos.
El coeficiente es 0,09, la base 4.050,00 € y, al tipo del 30 %, la cuota íntegra 1.215,00 €. Con la bonificación del 75 % (vivienda habitual del causante) quedan 303,75 €. Es un caso ilustrativo y orientativo: si el incremento real es menor, se puede pedir ese método.
Los coeficientes que se aplican
Los coeficientes se actualizan con las variaciones de la legislación estatal, que se aplican de forma automática. Tras la derogación del Real Decreto-ley 9/2024, la Resolución 3718/2025 (BOP núm. 19 de 12/02/2025) fijó que desde el 23 de enero de 2025 rigen los del Real Decreto-ley 8/2023. (art. 7.5 y disposición adicional segunda). Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 24 del Real Decreto-ley 8/2023. Desde el 1 de diciembre de 2026: Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 10 del Real Decreto-ley 29/2026 (pendiente de convalidación por el Congreso). Si el Congreso no la convalida, seguirá la tabla anterior.
El cálculo usa otra tabla si el devengo cae en los días en que rigió un decreto-ley después derogado: del 1 de enero de 2025 al 22 de enero de 2025 (Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 9 del Real Decreto-ley 9/2024, derogado por el Congreso (Resolución de 22 de enero de 2025, BOE de 23 de enero)); del 1 de enero de 2026 al 27 de enero de 2026 (Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 18 del Real Decreto-ley 16/2025, derogado por el Congreso (Resolución de 27 de enero de 2026, BOE de 28 de enero)).
| Años completos | Hasta el 30 de noviembre de 2026 | Desde el 1 de diciembre de 2026 (pendiente de convalidación) |
|---|---|---|
| Menos de 1 año (prorrateo por meses) | 0,15 | 0,17 |
| 1 | 0,15 | 0,16 |
| 2 | 0,14 | 0,16 |
| 3 | 0,14 | 0,17 |
| 4 | 0,16 | 0,17 |
| 5 | 0,18 | 0,19 |
| 6 | 0,19 | 0,21 |
| 7 | 0,2 | 0,23 |
| 8 | 0,19 | 0,24 |
| 9 | 0,15 | 0,25 |
| 10 | 0,12 | 0,22 |
| 11 | 0,1 | 0,18 |
| 12 | 0,09 | 0,14 |
| 13 | 0,09 | 0,12 |
| 14 | 0,09 | 0,11 |
| 15 | 0,09 | 0,11 |
| 16 | 0,1 | 0,11 |
| 17 | 0,13 | 0,11 |
| 18 | 0,17 | 0,13 |
| 19 | 0,23 | 0,2 |
| 20 o más | 0,4 | 0,3 |
Plazo y dónde se presenta
Se pide dentro de los primeros seis meses y se entiende concedida si pasa un mes sin resolución expresa. Si se promueve la división judicial de la herencia, el plazo se interrumpe y hay que comunicar el procedimiento al Ayuntamiento. (art. 12.3) Autoliquidación ante el Ayuntamiento, una por cada finca o derecho, a través de su oficina virtual tributaria. Ir a la página oficial.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de gravamen tiene la plusvalía en Las Palmas de Gran Canaria?
El 30 % (art. 8.1 de la ordenanza), frente al máximo legal del 30 %. Se aplica sobre la base, que es el valor catastral del suelo por el coeficiente del periodo o el incremento real si es menor.
¿Hay bonificación por herencia en Las Palmas de Gran Canaria?
Sí. Por tipo de bien, vivienda habitual del causante: del 10 % al 95 % (art. 9.1.a); otro inmueble no cedido a terceros: del 10 % al 75 % (art. 9.1.b); otro inmueble cedido a terceros, o garaje y trastero adicionales: del 10 % (art. 9.1.b). Pueden pedirla: Descendientes o personas adoptadas, ascendientes o adoptantes y cónyuge.
¿Tiene que ser la vivienda habitual para bonificar en Las Palmas de Gran Canaria?
La bonificación principal es para la vivienda habitual del fallecido. Vivienda habitual: el domicilio en que figure empadronado a la fecha del fallecimiento, con sus anejos (un garaje y/o un trastero).
¿Cuánto tiempo hay para presentar la plusvalía de una herencia en Las Palmas de Gran Canaria?
6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12. Se pide dentro de los primeros seis meses y se entiende concedida si pasa un mes sin resolución expresa. Si se promueve la división judicial de la herencia, el plazo se interrumpe y hay que comunicar el procedimiento al Ayuntamiento. (art. 12.3). La ordenanza dice que podrá solicitarse, sin fijar un plazo propio para la solicitud. El plazo de la autoliquidación del impuesto es el del art. 12.3.
¿Dónde se presenta la plusvalía en Las Palmas de Gran Canaria?
Autoliquidación ante el Ayuntamiento, una por cada finca o derecho, a través de su oficina virtual tributaria. (art. 12.1 y 12.3).
¿Se paga si el inmueble no ha subido de valor?
No. Si se acredita que el valor de transmisión no supera el de adquisición, no hay sujeción al impuesto (art. 104.5 de la Ley de Haciendas Locales). Hay que declararlo igualmente y aportar los dos títulos.
Fuentes
- Ordenanza 3.2, texto del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (carácter informativo; la versión oficial es la del BOP): arts. 7, 8, 9 y 12 y disposición adicional segunda, consultada el 1 de noviembre de 2026.
- Resolución 3718/2025 del Órgano de Gestión Tributaria, BOP de Las Palmas núm. 19 de 12/02/2025: coeficientes del RDL 9/2024 solo del 1 al 22 de enero de 2025 y del RDL 8/2023 desde el 23 de enero, consultada el 1 de noviembre de 2026.
- Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, consultada el 1 de noviembre de 2026.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, arts. 104 a 110 (texto consolidado).
Para el cálculo general y los dos métodos, explicados paso a paso, ve a la calculadora de plusvalía municipal.
Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 1 de noviembre de 2026.