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Herédalo
Cataluña

Plusvalía municipal en Girona

Girona aplica un tipo del 30 % (art. 10.2) y bonifica del 20 % al 90 % la vivienda habitual del fallecido, según el suelo y quién hereda. En una herencia hay 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12, para presentarla.

Paso 01

El inmueble en Girona

Tipo y bonificación ya vienen de la ordenanza. Los valores catastrales están en el recibo del IBI o en la sede del Catastro.

Cómo se transmite

El del recibo del IBI, línea «valor catastral del suelo».

Suelo más construcción. Sirve para el método real.

Con estos valores, 20 % de la cuota (art. 7).

Comparar con el incremento real
El resultado

Lo que pagaría quien recibe el inmueble

Plusvalía en Girona, cálculo orientativo

1.296,00 €

Por el método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente), al tipo del 30 %.

Cambiar los datos
  • Calculado con la ordenanza de Girona: tipo del 30 % (art. 10.2). Comprueba que cumples las condiciones de la bonificación.
  • El plazo para declararla es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12 si se pide antes de que venzan (art. 110.2).

Lo propio de Girona

Girona combina el suelo y a quien hereda: 50 % hasta 9.946,85 € de suelo y 20 % por encima; 70 % y 40 % si quien hereda tiene una discapacidad del 65 % o más; y 90 % si el cónyuge o la pareja ya era copropietaria de al menos la mitad y vive allí. Desde 2026 el Ayuntamiento puede aplicarla de oficio consultando el padrón. (art. 7)

Lo que dice la ordenanza de Girona

ConceptoDatoArtículo
Tipo de gravamen30 %art. 10.2
CoeficientesEl coeficiente es, para cada periodo, el máximo actualizado vigente del art. 107.4 de la Ley de Haciendas Locales. La tabla que imprime la ordenanza es meramente informativa.art. 9.8
Plazo en herencias6 meses, prorrogables hasta 12art. 13.2
Plazo en donaciones30 días hábilesart. 13.2
Dónde se presentaAutoliquidación ante el Ayuntamiento en su modelo, con ingreso simultáneo. De forma subsidiaria se puede presentar una declaración para que el Ayuntamiento notifique la liquidación.art. 13.1 y 15.1

Texto completo: Ordenança fiscal reguladora de l'impost sobre l'increment de valor dels terrenys de naturalesa urbana.

Bonificación por herencia en Girona

Vivienda habitual del causante (art. 7)

Quién: Descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes, en línea recta. Con las mismas condiciones que el cónyuge, la pareja de hecho inscrita o la pareja estable del causante.

TramoBonificación
Hasta 9946,85 € de valor catastral del suelo50 %
Más de 9946,85 € de valor catastral del suelo20 %
  • Vivienda habitual: la residencia donde el transmitente figurara empadronado en el momento de la defunción. También un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento en el mismo edificio o complejo.
  • El tramo se mira con el valor del suelo del inmueble.

Vivienda habitual, quien hereda tiene discapacidad del 65 % o más (art. 7)

Quién: Descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes, en línea recta. Con las mismas condiciones que el cónyuge, la pareja de hecho inscrita o la pareja estable del causante.

TramoBonificación
Hasta 9946,85 € de valor catastral del suelo70 %
Más de 9946,85 € de valor catastral del suelo40 %
  • Vivienda habitual: la residencia donde el transmitente figurara empadronado en el momento de la defunción. También un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento en el mismo edificio o complejo.
  • El sujeto pasivo debe tener una discapacidad igual o superior al 65 %.

Vivienda habitual, cónyuge o pareja ya copropietaria (art. 7)

Quién: Cónyuge, pareja de hecho o pareja estable del causante que ya fuera copropietaria de al menos el 50 % de la vivienda antes de la transmisión.

TramoBonificación
Sin límite de valor catastral90 %
  • Vivienda habitual: la residencia donde el transmitente figurara empadronado en el momento de la defunción. También un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento en el mismo edificio o complejo.
  • También debe ser la vivienda habitual de quien la adquiere.

Cómo se pide. Es rogada, pero el Ayuntamiento puede aplicarla de oficio tras consultar el padrón, y entonces no hace falta presentar la solicitud. (art. 7)

Un ejemplo calculado

Un piso en Girona con un suelo de 60.000,00 € en Catastro y 150.000,00 € de valor catastral total, adquirido el 10 de mayo de 2010 y heredado por un fallecimiento el 15 de marzo de 2026, lleva 15 años completos.

El coeficiente es 0,09, la base 5.400,00 € y, al tipo del 30 %, la cuota íntegra 1.620,00 €. Con la bonificación del 20 % (vivienda habitual del causante) quedan 1.296,00 €. Es un caso ilustrativo y orientativo: si el incremento real es menor, se puede pedir ese método.

Los coeficientes que se aplican

El coeficiente es, para cada periodo, el máximo actualizado vigente del art. 107.4 de la Ley de Haciendas Locales. La tabla que imprime la ordenanza es meramente informativa. (art. 9.8). Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 24 del Real Decreto-ley 8/2023. Desde el 1 de diciembre de 2026: Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 10 del Real Decreto-ley 29/2026 (pendiente de convalidación por el Congreso). Si el Congreso no la convalida, seguirá la tabla anterior.

El cálculo usa otra tabla si el devengo cae en los días en que rigió un decreto-ley después derogado: del 1 de enero de 2025 al 22 de enero de 2025 (Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 9 del Real Decreto-ley 9/2024, derogado por el Congreso (Resolución de 22 de enero de 2025, BOE de 23 de enero)); del 1 de enero de 2026 al 27 de enero de 2026 (Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 18 del Real Decreto-ley 16/2025, derogado por el Congreso (Resolución de 27 de enero de 2026, BOE de 28 de enero)).

Años completosHasta el 30 de noviembre de 2026Desde el 1 de diciembre de 2026 (pendiente de convalidación)
Menos de 1 año (prorrateo por meses)0,150,17
10,150,16
20,140,16
30,140,17
40,160,17
50,180,19
60,190,21
70,20,23
80,190,24
90,150,25
100,120,22
110,10,18
120,090,14
130,090,12
140,090,11
150,090,11
160,10,11
170,130,11
180,170,13
190,230,2
20 o más0,40,3

Plazo y dónde se presenta

Se pide dentro de los seis meses y, concedida, hay que pagar intereses de demora. Pedida después, no se concede. (art. 13.2) Autoliquidación ante el Ayuntamiento en su modelo, con ingreso simultáneo. De forma subsidiaria se puede presentar una declaración para que el Ayuntamiento notifique la liquidación. Ir a la página oficial.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de gravamen tiene la plusvalía en Girona?

El 30 % (art. 10.2 de la ordenanza), frente al máximo legal del 30 %. Se aplica sobre la base, que es el valor catastral del suelo por el coeficiente del periodo o el incremento real si es menor.

¿Hay bonificación por herencia en Girona?

Sí. Por tipo de bien, vivienda habitual del causante: del 20 % al 50 % (art. 7); vivienda habitual, quien hereda tiene discapacidad del 65 % o más: del 40 % al 70 % (art. 7); vivienda habitual, cónyuge o pareja ya copropietaria: del 90 % (art. 7). Pueden pedirla: Descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes, en línea recta. Con las mismas condiciones que el cónyuge, la pareja de hecho inscrita o la pareja estable del causante.

¿Tiene que ser la vivienda habitual para bonificar en Girona?

La bonificación principal es para la vivienda habitual del fallecido. Vivienda habitual: la residencia donde el transmitente figurara empadronado en el momento de la defunción. También un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento en el mismo edificio o complejo.

¿Cuánto tiempo hay para presentar la plusvalía de una herencia en Girona?

6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12. Se pide dentro de los seis meses y, concedida, hay que pagar intereses de demora. Pedida después, no se concede. (art. 13.2). Es rogada, pero el Ayuntamiento puede aplicarla de oficio tras consultar el padrón, y entonces no hace falta presentar la solicitud.

¿Dónde se presenta la plusvalía en Girona?

Autoliquidación ante el Ayuntamiento en su modelo, con ingreso simultáneo. De forma subsidiaria se puede presentar una declaración para que el Ayuntamiento notifique la liquidación. (art. 13.1 y 15.1).

¿Se paga si el inmueble no ha subido de valor?

No. Si se acredita que el valor de transmisión no supera el de adquisición, no hay sujeción al impuesto (art. 104.5 de la Ley de Haciendas Locales). Hay que declararlo igualmente y aportar los dos títulos.

Fuentes

Para el cálculo general y los dos métodos, explicados paso a paso, ve a la calculadora de plusvalía municipal.

Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 1 de noviembre de 2026.