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Herédalo
Principado de Asturias

Plusvalía municipal en Gijón

Gijón aplica un tipo del 18 % al 25 % según los años (art. 8.1) y bonifica del 50 % al 95 % para la vivienda habitual del fallecido. En una herencia hay 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12, para presentarla.

Paso 01

El inmueble en Gijón

Tipo y bonificación ya vienen de la ordenanza. Los valores catastrales están en el recibo del IBI o en la sede del Catastro.

Cómo se transmite

El del recibo del IBI, línea «valor catastral del suelo».

Suelo más construcción. Sirve para el método real.

Con estos valores, 95 % de la cuota (art. 8.4).

Comparar con el incremento real
El resultado

Lo que pagaría quien recibe el inmueble

Plusvalía en Gijón, cálculo orientativo

44,55 €

Por el método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente), al tipo del 22 %.

Cambiar los datos
  • Calculado con la ordenanza de Gijón: tipo del 22 % (art. 8.1). Comprueba que cumples las condiciones de la bonificación.
  • El plazo para declararla es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12 si se pide antes de que venzan (art. 110.2).

La tabla de la ordenanza llega a 0,45 con 20 años o más y supera el máximo legal en varios periodos. En esos casos el art. 7.4 aplica directamente el máximo, y así lo hace este cálculo. Ver el documento.

Lo propio de Gijón

Gijón no tiene un tipo único: es del 25 % hasta 5 años, del 22 % de 6 a 19 y del 18 % con 20 años o más. Y para bonificar la vivienda no basta el parentesco: hay que probar que se convivió con el fallecido los dos años anteriores y seguir viviendo allí otros dos. (art. 8.1 y 8.6)

Lo que dice la ordenanza de Gijón

ConceptoDatoArtículo
Tipo de gravamen25 % hasta 5 años; 22 % de 6 a 19 años; 18 % con 20 años o másart. 8.1
CoeficientesLa ordenanza fija su propia tabla. Si un coeficiente supera el máximo legal vigente, el propio artículo aplica ese máximo hasta que se corrija.art. 7.4
Plazo en herencias6 meses, prorrogables hasta 12art. 11.1 y 11.2
Plazo en donaciones30 días hábilesart. 11.1 y 11.2
Dónde se presentaDeclaración en el modelo municipal, con el inventario de bienes y la relación de herederos y sus domicilios. Después, el Ayuntamiento notifica la liquidación.art. 11.2 y 11.3

Texto completo: Ordenanza Fiscal nº 1.03, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Bonificación por herencia en Gijón

Vivienda habitual del causante (art. 8.4)

Quién: Descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes, y pareja de hecho inscrita en el Registro Municipal.

TramoBonificación
Hasta 47.500 € de valor catastral del suelo95 %
De más de 47.500 € a 66.000 € de valor catastral del suelo75 %
Más de 66.000 € de valor catastral del suelo50 %
  • Vivienda habitual: la edificación que fue residencia del causante durante al menos tres años continuados, en los términos del IRPF, y que debe coincidir con el padrón (art. 8.5 y 8.8).
  • Hay que probar la convivencia con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento (art. 8.6.a).
  • Hay que mantener el inmueble como vivienda habitual dos años, salvo fallecimiento del adquirente. Si no, se abona lo bonificado con intereses de demora (art. 8.6.b y 8.7).
  • La ordenanza dice «valor catastral» sin más; el art. 8.9 precisa «del suelo» para el mismo tramo de 66.000 €. El cálculo usa el valor del suelo: conviene confirmarlo con el Ayuntamiento.

Terrenos de la empresa individual del causante (art. 8.9)

Quién: Descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes, y pareja de hecho inscrita en el Registro Municipal.

TramoBonificación
Hasta 47.500 € de valor catastral del suelo95 %
De más de 47.500 € a 66.000 € de valor catastral del suelo75 %
Más de 66.000 € de valor catastral del suelo0 %
  • La actividad debía ejercerla el causante de forma habitual, personal y directa.
  • El sucesor debe mantener la adquisición y la afección a la actividad económica durante los dos años siguientes, salvo que fallezca antes.
  • Con más de 66.000 € de valor catastral del suelo no hay bonificación.
  • Los inmuebles dedicados al alquiler o la venta de inmuebles nunca son locales afectos.

Cómo se pide. Previa solicitud. En la empresa individual se presenta en los seis meses desde el fallecimiento, sin admitir solicitudes fuera de plazo, y exige haber presentado la declaración tributaria en plazo. (art. 8.4 y 8.9)

Un ejemplo calculado

Un piso en Gijón con un suelo de 45.000,00 € en Catastro y 120.000,00 € de valor catastral total, adquirido el 10 de mayo de 2010 y heredado por un fallecimiento el 15 de marzo de 2026, lleva 15 años completos.

El coeficiente es 0,09, la base 4.050,00 € y, al tipo del 22 %, la cuota íntegra 891,00 €. Con la bonificación del 95 % (vivienda habitual del causante) quedan 44,55 €. Es un caso ilustrativo y orientativo: si el incremento real es menor, se puede pedir ese método.

Los coeficientes que se aplican

La ordenanza fija su propia tabla. Si un coeficiente supera el máximo legal vigente, el propio artículo aplica ese máximo hasta que se corrija. (art. 7.4). Ordenanza de Gijón (art. 7.4), con el tope legal: Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 24 del Real Decreto-ley 8/2023. Desde el 1 de diciembre de 2026: Ordenanza de Gijón (art. 7.4), con el tope legal: Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 10 del Real Decreto-ley 29/2026 (pendiente de convalidación por el Congreso). Si el Congreso no la convalida, seguirá la tabla anterior.

El cálculo usa otra tabla si el devengo cae en los días en que rigió un decreto-ley después derogado: del 1 de enero de 2025 al 22 de enero de 2025 (Ordenanza de Gijón (art. 7.4), con el tope legal: Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 9 del Real Decreto-ley 9/2024, derogado por el Congreso (Resolución de 22 de enero de 2025, BOE de 23 de enero)); del 1 de enero de 2026 al 27 de enero de 2026 (Ordenanza de Gijón (art. 7.4), con el tope legal: Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 18 del Real Decreto-ley 16/2025, derogado por el Congreso (Resolución de 27 de enero de 2026, BOE de 28 de enero)).

Años completosHasta el 30 de noviembre de 2026Desde el 1 de diciembre de 2026 (pendiente de convalidación)
Menos de 1 año (prorrateo por meses)0,140,14
10,130,13
20,140,15
30,140,16
40,160,17
50,170,17
60,160,16
70,120,12
80,10,1
90,090,09
100,080,08
110,080,08
120,080,08
130,080,08
140,090,1
150,090,11
160,10,11
170,130,11
180,170,13
190,230,2
20 o más0,40,3

Plazo y dónde se presenta

Se pide antes de que venzan los seis meses, por hasta otros seis, y se entiende concedida por el tiempo solicitado. (art. 11.1 y 11.2) Declaración en el modelo municipal, con el inventario de bienes y la relación de herederos y sus domicilios. Después, el Ayuntamiento notifica la liquidación. Ir a la página oficial.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de gravamen tiene la plusvalía en Gijón?

Depende de los años: 25 % hasta 5 años; 22 % de 6 a 19 años; 18 % con 20 años o más (art. 8.1 de la ordenanza), frente al máximo legal del 30 %. Se aplica sobre la base, que es el valor catastral del suelo por el coeficiente del periodo o el incremento real si es menor.

¿Hay bonificación por herencia en Gijón?

Sí. Por tipo de bien, vivienda habitual del causante: del 50 % al 95 % (art. 8.4); terrenos de la empresa individual del causante: del 75 % al 95 % (art. 8.9). Pueden pedirla: Descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes, y pareja de hecho inscrita en el Registro Municipal.

¿Tiene que ser la vivienda habitual para bonificar en Gijón?

La bonificación principal es para la vivienda habitual del fallecido. Vivienda habitual: la edificación que fue residencia del causante durante al menos tres años continuados, en los términos del IRPF, y que debe coincidir con el padrón (art. 8.5 y 8.8).

¿Cuánto tiempo hay para presentar la plusvalía de una herencia en Gijón?

6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12. Se pide antes de que venzan los seis meses, por hasta otros seis, y se entiende concedida por el tiempo solicitado. (art. 11.1 y 11.2). Previa solicitud. En la empresa individual se presenta en los seis meses desde el fallecimiento, sin admitir solicitudes fuera de plazo, y exige haber presentado la declaración tributaria en plazo.

¿Dónde se presenta la plusvalía en Gijón?

Declaración en el modelo municipal, con el inventario de bienes y la relación de herederos y sus domicilios. Después, el Ayuntamiento notifica la liquidación. (art. 11.2 y 11.3).

¿Se paga si el inmueble no ha subido de valor?

No. Si se acredita que el valor de transmisión no supera el de adquisición, no hay sujeción al impuesto (art. 104.5 de la Ley de Haciendas Locales). Hay que declararlo igualmente y aportar los dos títulos.

Fuentes

Para el cálculo general y los dos métodos, explicados paso a paso, ve a la calculadora de plusvalía municipal.

Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 1 de noviembre de 2026.