Saltar al contenido
Herédalo
Región de Murcia

Plusvalía municipal en Cartagena

Cartagena aplica un tipo del 30 % (art. 9.1) y bonifica del 95 % para la vivienda habitual del fallecido. En una herencia hay 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12, para presentarla.

Paso 01

El inmueble en Cartagena

Tipo y bonificación ya vienen de la ordenanza. Los valores catastrales están en el recibo del IBI o en la sede del Catastro.

Cómo se transmite

El del recibo del IBI, línea «valor catastral del suelo».

Suelo más construcción. Sirve para el método real.

Con estos valores, 95 % de la cuota (art. 10.1.a).

Comparar con el incremento real
El resultado

Lo que pagaría quien recibe el inmueble

Plusvalía en Cartagena, cálculo orientativo

81,00 €

Por el método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente), al tipo del 30 %.

Cambiar los datos
  • Calculado con la ordenanza de Cartagena: tipo del 30 % (art. 9.1). Comprueba que cumples las condiciones de la bonificación.
  • El plazo para declararla es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12 si se pide antes de que venzan (art. 110.2).

Lo propio de Cartagena

En Cartagena la bonificación se queda en el primer grado: cónyuge, padres e hijos, sin nietos ni abuelos. Además, depende del propio fallecido, que debía estar al corriente con el Ayuntamiento y empadronado en el municipio. A cambio, cualquier otro inmueble heredado bonifica el 10 %. (art. 10.1 y 10.2)

Lo que dice la ordenanza de Cartagena

ConceptoDatoArtículo
Tipo de gravamen30 %art. 9.1
CoeficientesLa ordenanza imprime las tablas del Real Decreto-ley 16/2025, para el 1 al 27 de enero de 2026, y del Real Decreto-ley 8/2023, desde el 28 de enero, y da por modificados sus coeficientes de forma automática si una norma los actualiza.art. 8.5
Reducción catastral del 40 %Durante los cinco primeros años de efectividad de nuevos valores catastrales por una valoración colectiva general, salvo que los nuevos valores sean inferiores a los anteriores. El valor reducido no puede quedar por debajo del valor catastral del terreno anterior a esa valoración.art. 8.4
Plazo en herencias6 meses, prorrogables hasta 12art. 13.3
Plazo en donaciones30 días hábilesart. 13.3
Dónde se presentaAutoliquidación en las oficinas municipales, en el impreso del Ayuntamiento. En las herencias se puede optar por la asistencia de la Oficina Liquidadora.art. 13.1, 13.2 y 13.3

Texto completo: Ordenanza reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Bonificación por herencia en Cartagena

Vivienda habitual del causante (art. 10.1.a)

Quién: Cónyuge y ascendientes o descendientes en primer grado, por naturaleza o adopción. No alcanza a nietos ni a abuelos.

TramoBonificación
Sin límite de valor catastral95 %
  • Vivienda habitual: la del causante hasta el devengo y durante al menos los dos años anteriores, acreditada con empadronamiento ininterrumpido.
  • También la última en que vivió, si después se trasladó a un centro asistencial de mayores o al domicilio de quien lo cuidaba por requerirlo la Ley de Dependencia.
  • Si eran varios inmuebles agrupados de hecho, solo se bonifica aquel en el que conste empadronado.
  • El causante debía estar al corriente de pago con el Ayuntamiento y empadronado en el municipio (art. 10.2).

Cualquier otro inmueble de la herencia (art. 10.1.b)

Quién: Cónyuge y ascendientes o descendientes en primer grado, por naturaleza o adopción. No alcanza a nietos ni a abuelos.

TramoBonificación
Sin límite de valor catastral10 %
  • Se aplica a las restantes transmisiones de inmuebles por la muerte del causante.
  • El causante debía estar al corriente de pago con el Ayuntamiento y empadronado en el municipio (art. 10.2).

Cómo se pide. Es rogada: queda condicionada a presentar y pagar la autoliquidación dentro de plazo, y a que el causante estuviera al corriente de pago y empadronado en el municipio. (art. 10.2)

Un ejemplo calculado

Un piso en Cartagena con un suelo de 60.000,00 € en Catastro y 150.000,00 € de valor catastral total, adquirido el 10 de mayo de 2010 y heredado por un fallecimiento el 15 de marzo de 2026, lleva 15 años completos.

El coeficiente es 0,09, la base 5.400,00 € y, al tipo del 30 %, la cuota íntegra 1.620,00 €. Con la bonificación del 95 % (vivienda habitual del causante) quedan 81,00 €. Es un caso ilustrativo y orientativo: si el incremento real es menor, se puede pedir ese método.

Los coeficientes que se aplican

La ordenanza imprime las tablas del Real Decreto-ley 16/2025, para el 1 al 27 de enero de 2026, y del Real Decreto-ley 8/2023, desde el 28 de enero, y da por modificados sus coeficientes de forma automática si una norma los actualiza. (art. 8.5). Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 24 del Real Decreto-ley 8/2023. Desde el 1 de diciembre de 2026: Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 10 del Real Decreto-ley 29/2026 (pendiente de convalidación por el Congreso). Si el Congreso no la convalida, seguirá la tabla anterior.

El cálculo usa otra tabla si el devengo cae en los días en que rigió un decreto-ley después derogado: del 1 de enero de 2025 al 22 de enero de 2025 (Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 9 del Real Decreto-ley 9/2024, derogado por el Congreso (Resolución de 22 de enero de 2025, BOE de 23 de enero)); del 1 de enero de 2026 al 27 de enero de 2026 (Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 18 del Real Decreto-ley 16/2025, derogado por el Congreso (Resolución de 27 de enero de 2026, BOE de 28 de enero)).

Años completosHasta el 30 de noviembre de 2026Desde el 1 de diciembre de 2026 (pendiente de convalidación)
Menos de 1 año (prorrateo por meses)0,150,17
10,150,16
20,140,16
30,140,17
40,160,17
50,180,19
60,190,21
70,20,23
80,190,24
90,150,25
100,120,22
110,10,18
120,090,14
130,090,12
140,090,11
150,090,11
160,10,11
170,130,11
180,170,13
190,230,2
20 o más0,40,3

Plazo y dónde se presenta

Se pide dentro de los seis meses, indicando el causante, la fecha y el lugar del fallecimiento, los herederos, los bienes y el motivo, y acompañando el certificado de defunción. (art. 13.3) Autoliquidación en las oficinas municipales, en el impreso del Ayuntamiento. En las herencias se puede optar por la asistencia de la Oficina Liquidadora. Ir a la página oficial.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de gravamen tiene la plusvalía en Cartagena?

El 30 % (art. 9.1 de la ordenanza), frente al máximo legal del 30 %. Se aplica sobre la base, que es el valor catastral del suelo por el coeficiente del periodo o el incremento real si es menor.

¿Hay bonificación por herencia en Cartagena?

Sí. Por tipo de bien, vivienda habitual del causante: del 95 % (art. 10.1.a); cualquier otro inmueble de la herencia: del 10 % (art. 10.1.b). Pueden pedirla: Cónyuge y ascendientes o descendientes en primer grado, por naturaleza o adopción. No alcanza a nietos ni a abuelos.

¿Tiene que ser la vivienda habitual para bonificar en Cartagena?

La bonificación principal es para la vivienda habitual del fallecido. Vivienda habitual: la del causante hasta el devengo y durante al menos los dos años anteriores, acreditada con empadronamiento ininterrumpido.

¿Cuánto tiempo hay para presentar la plusvalía de una herencia en Cartagena?

6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12. Se pide dentro de los seis meses, indicando el causante, la fecha y el lugar del fallecimiento, los herederos, los bienes y el motivo, y acompañando el certificado de defunción. (art. 13.3). Es rogada: queda condicionada a presentar y pagar la autoliquidación dentro de plazo, y a que el causante estuviera al corriente de pago y empadronado en el municipio.

¿Dónde se presenta la plusvalía en Cartagena?

Autoliquidación en las oficinas municipales, en el impreso del Ayuntamiento. En las herencias se puede optar por la asistencia de la Oficina Liquidadora. (art. 13.1, 13.2 y 13.3).

¿Se paga si el inmueble no ha subido de valor?

No. Si se acredita que el valor de transmisión no supera el de adquisición, no hay sujeción al impuesto (art. 104.5 de la Ley de Haciendas Locales). Hay que declararlo igualmente y aportar los dos títulos.

Fuentes

Para el cálculo general y los dos métodos, explicados paso a paso, ve a la calculadora de plusvalía municipal.

Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 1 de noviembre de 2026.