Plusvalía municipal en Barcelona
Barcelona aplica un tipo del 30 % (art. 7) y bonifica del 95 % para la vivienda habitual del fallecido. En una herencia hay 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12, para presentarla.
El inmueble en Barcelona
Tipo y bonificación ya vienen de la ordenanza. Los valores catastrales están en el recibo del IBI o en la sede del Catastro.
El del recibo del IBI, línea «valor catastral del suelo».
Suelo más construcción. Sirve para el método real.
Con estos valores, 95 % de la cuota (art. 9.1).
Comparar con el incremento real
Lo que pagaría quien recibe el inmueble
81,00 €
Por el método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente), al tipo del 30 %.
- Periodo de generación
- 15 años
- Coeficiente
- 0,09
- Suelo computable
- 60.000,00 €
- Base objetiva
- 5.400,00 €
- Tipo
- 30 %
- Cuota íntegra
- 1.620,00 €
- Bonificación
- −1.539,00 €
Coeficientes: Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 24 del Real Decreto-ley 8/2023.
- Calculado con la ordenanza de Barcelona: tipo del 30 % (art. 7). Comprueba que cumples las condiciones de la bonificación.
- El plazo para declararla es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12 si se pide antes de que venzan (art. 110.2).
Lo que dice la ordenanza de Barcelona
| Concepto | Dato | Artículo |
|---|---|---|
| Tipo de gravamen | 30 % | art. 7 |
| Coeficientes | La tabla del art. 5.3 coincide con los máximos legales del Real Decreto-ley 8/2023, salvo en periodos de menos de un año, y la disposición adicional aplica de forma automática su actualización por norma con rango de ley. | art. 5.3 y disposición adicional |
| Menos de un año | Con menos de un año, el coeficiente anual es 0,05 prorrateado por meses. Las transmisiones gratuitas por causa de muerte quedan fuera de esa fila y solo cuentan los años completos, así que sin un año completo el coeficiente es 0. Ese 0,05 es un valor propio, por debajo del máximo legal: se mantiene también desde el 1 de diciembre de 2026, a falta de que el Ayuntamiento diga otra cosa. | art. 5.3 |
| Plazo en herencias | 6 meses, prorrogables hasta 12 | art. 11.3 |
| Plazo en donaciones | 30 días hábiles | art. 11.3 |
| Dónde se presenta | Autoliquidación ante el Institut Municipal d'Hisenda, una por cada finca o derecho transmitido. | art. 11.1 y 11.2 |
Texto completo: Ordenança fiscal núm. 1.3, impost sobre l'increment de valor dels terrenys de naturalesa urbana.
Bonificación por herencia en Barcelona
Vivienda habitual del causante (art. 9.1)
Quién: Cónyuge, descendientes o adoptados y ascendientes o adoptantes. Sin ese parentesco, también quien reciba del ordenamiento un trato análogo para seguir usando la vivienda por haber convivido con el causante los dos años anteriores a su muerte.
| Tramo | Bonificación |
|---|---|
| Sin límite de valor catastral | 95 % |
- Se considera habitual, salvo prueba en contrario, la que figura en el Padrón de Habitantes.
- Si el causante residía de hecho en otro domicilio del que no era titular, cuenta la que fue su vivienda habitual en los cinco años anteriores a la muerte, si no se cedió a terceros con contraprestación.
- El disfrute definitivo exige mantener la adquisición en el patrimonio durante los tres años siguientes a la muerte, salvo que el adquirente fallezca antes.
- Si el incumplimiento se produce, hay que ingresar la parte bonificada y los intereses de demora en un mes desde la transmisión (art. 9.4).
Local de la actividad del causante (art. 9.2)
Quién: Cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes, y la persona conviviente en unión estable de pareja.
| Tramo | Bonificación |
|---|---|
| Sin límite de valor catastral | 95 % |
- El causante debía ejercer en él a título individual, de forma habitual, personal y directa, una actividad empresarial o profesional.
- El adquirente debe mantener el local y ejercer en él una actividad económica durante los cinco años siguientes, salvo que fallezca antes.
- Los inmuebles dedicados al alquiler o la venta de inmuebles nunca son locales afectos.
Cómo se pide. Se solicita, con la autoliquidación o la declaración, en el plazo de seis meses prorrogables por otros seis desde el devengo. Es extemporánea si se presenta fuera de ese plazo cuando ya se ha notificado el inicio de actuaciones inspectoras por no haber autoliquidado. (art. 9.3)
Un ejemplo calculado
Un piso en Barcelona con un suelo de 60.000,00 € en Catastro y 150.000,00 € de valor catastral total, adquirido el 10 de mayo de 2010 y heredado por un fallecimiento el 15 de marzo de 2026, lleva 15 años completos.
El coeficiente es 0,09, la base 5.400,00 € y, al tipo del 30 %, la cuota íntegra 1.620,00 €. Con la bonificación del 95 % (vivienda habitual del causante) quedan 81,00 €. Es un caso ilustrativo y orientativo: si el incremento real es menor, se puede pedir ese método.
Los coeficientes que se aplican
La tabla del art. 5.3 coincide con los máximos legales del Real Decreto-ley 8/2023, salvo en periodos de menos de un año, y la disposición adicional aplica de forma automática su actualización por norma con rango de ley. (art. 5.3 y disposición adicional). Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 24 del Real Decreto-ley 8/2023. Desde el 1 de diciembre de 2026: Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 10 del Real Decreto-ley 29/2026 (pendiente de convalidación por el Congreso). Si el Congreso no la convalida, seguirá la tabla anterior.
El cálculo usa otra tabla si el devengo cae en los días en que rigió un decreto-ley después derogado: del 1 de enero de 2025 al 22 de enero de 2025 (Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 9 del Real Decreto-ley 9/2024, derogado por el Congreso (Resolución de 22 de enero de 2025, BOE de 23 de enero)); del 1 de enero de 2026 al 27 de enero de 2026 (Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 18 del Real Decreto-ley 16/2025, derogado por el Congreso (Resolución de 27 de enero de 2026, BOE de 28 de enero)).
| Años completos | Hasta el 30 de noviembre de 2026 | Desde el 1 de diciembre de 2026 (pendiente de convalidación) |
|---|---|---|
| Menos de 1 año (prorrateo por meses) | 0,15 | 0,17 |
| 1 | 0,15 | 0,16 |
| 2 | 0,14 | 0,16 |
| 3 | 0,14 | 0,17 |
| 4 | 0,16 | 0,17 |
| 5 | 0,18 | 0,19 |
| 6 | 0,19 | 0,21 |
| 7 | 0,2 | 0,23 |
| 8 | 0,19 | 0,24 |
| 9 | 0,15 | 0,25 |
| 10 | 0,12 | 0,22 |
| 11 | 0,1 | 0,18 |
| 12 | 0,09 | 0,14 |
| 13 | 0,09 | 0,12 |
| 14 | 0,09 | 0,11 |
| 15 | 0,09 | 0,11 |
| 16 | 0,1 | 0,11 |
| 17 | 0,13 | 0,11 |
| 18 | 0,17 | 0,13 |
| 19 | 0,23 | 0,2 |
| 20 o más | 0,4 | 0,3 |
Menos de un año. La tabla recoge el máximo legal, pero aquí rige la ordenanza: Con menos de un año, el coeficiente anual es 0,05 prorrateado por meses. Las transmisiones gratuitas por causa de muerte quedan fuera de esa fila y solo cuentan los años completos, así que sin un año completo el coeficiente es 0. Ese 0,05 es un valor propio, por debajo del máximo legal: se mantiene también desde el 1 de diciembre de 2026, a falta de que el Ayuntamiento diga otra cosa. (art. 5.3)
Plazo y dónde se presenta
Se pide dentro de los primeros seis meses y se entiende concedida si pasa un mes sin resolución expresa; pedida después de esos seis meses, no se concede. Si se promueve la división judicial de la herencia, el plazo se interrumpe y hay que comunicar el procedimiento al Ayuntamiento (art. 11.4). (art. 11.3) Autoliquidación ante el Institut Municipal d'Hisenda, una por cada finca o derecho transmitido. Ir a la página oficial.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de gravamen tiene la plusvalía en Barcelona?
El 30 % (art. 7 de la ordenanza), frente al máximo legal del 30 %. Se aplica sobre la base, que es el valor catastral del suelo por el coeficiente del periodo o el incremento real si es menor.
¿Hay bonificación por herencia en Barcelona?
Sí. Por tipo de bien, vivienda habitual del causante: del 95 % (art. 9.1); local de la actividad del causante: del 95 % (art. 9.2). Pueden pedirla: Cónyuge, descendientes o adoptados y ascendientes o adoptantes. Sin ese parentesco, también quien reciba del ordenamiento un trato análogo para seguir usando la vivienda por haber convivido con el causante los dos años anteriores a su muerte.
¿Tiene que ser la vivienda habitual para bonificar en Barcelona?
La bonificación principal es para la vivienda habitual del fallecido. Se considera habitual, salvo prueba en contrario, la que figura en el Padrón de Habitantes.
¿Cuánto tiempo hay para presentar la plusvalía de una herencia en Barcelona?
6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12. Se pide dentro de los primeros seis meses y se entiende concedida si pasa un mes sin resolución expresa; pedida después de esos seis meses, no se concede. Si se promueve la división judicial de la herencia, el plazo se interrumpe y hay que comunicar el procedimiento al Ayuntamiento (art. 11.4). (art. 11.3). Se solicita, con la autoliquidación o la declaración, en el plazo de seis meses prorrogables por otros seis desde el devengo. Es extemporánea si se presenta fuera de ese plazo cuando ya se ha notificado el inicio de actuaciones inspectoras por no haber autoliquidado.
¿Dónde se presenta la plusvalía en Barcelona?
Autoliquidación ante el Institut Municipal d'Hisenda, una por cada finca o derecho transmitido. (art. 11.1 y 11.2).
¿Se paga si el inmueble no ha subido de valor?
No. Si se acredita que el valor de transmisión no supera el de adquisición, no hay sujeción al impuesto (art. 104.5 de la Ley de Haciendas Locales). Hay que declararlo igualmente y aportar los dos títulos.
Fuentes
- Ordenança fiscal núm. 1.3 publicada en el BOPB de 23/12/2024: arts. 5, 7, 9 y 11 y disposición adicional, consultada el 1 de noviembre de 2026.
- Modificación de ordenanzas fiscales para 2026 (BOPB de 02/02/2026): solo afecta a las núm. 2.1, 2.2 y 3.12, no a la 1.3, consultada el 1 de noviembre de 2026.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, arts. 104 a 110 (texto consolidado).
Para el cálculo general y los dos métodos, explicados paso a paso, ve a la calculadora de plusvalía municipal.
Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 1 de noviembre de 2026.