Plusvalía municipal en Badajoz
Badajoz aplica un tipo del 25,74 % (art. 7.1) y bonifica del 95 % para la vivienda habitual del fallecido. En una herencia hay 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12, para presentarla.
El inmueble en Badajoz
Tipo y bonificación ya vienen de la ordenanza. Los valores catastrales están en el recibo del IBI o en la sede del Catastro.
El del recibo del IBI, línea «valor catastral del suelo».
Suelo más construcción. Sirve para el método real.
Con estos valores, 95 % de la cuota (art. 8).
Comparar con el incremento real
Lo que pagaría quien recibe el inmueble
69,50 €
Por el método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente), al tipo del 25,74 %.
- Periodo de generación
- 15 años
- Coeficiente
- 0,09
- Suelo computable
- 60.000,00 €
- Base objetiva
- 5.400,00 €
- Tipo
- 25,74 %
- Cuota íntegra
- 1.389,96 €
- Bonificación
- −1.320,46 €
Coeficientes: Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 24 del Real Decreto-ley 8/2023.
- Calculado con la ordenanza de Badajoz: tipo del 25,74 % (art. 7.1). Comprueba que cumples las condiciones de la bonificación.
- El plazo para declararla es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12 si se pide antes de que venzan (art. 110.2).
La ordenanza aún imprime en su art. 6.4 la tabla de coeficientes de 2021, con 0,45 para 20 años o más. El mismo artículo dice que las actualizaciones por norma de rango legal la sustituyen, así que este cálculo usa los coeficientes legales de cada fecha. Ver el documento.
Lo propio de Badajoz
Badajoz extiende la vivienda habitual a sus garajes, trasteros y anexos adquiridos con ella, hasta dos de cada uno. Ojo con la prórroga: aunque se puede pedir antes de que venzan los seis meses, la ordenanza añade que no se concede si la solicitud llega pasados los cinco primeros. (art. 8 y 10.3.b)
Lo que dice la ordenanza de Badajoz
| Concepto | Dato | Artículo |
|---|---|---|
| Tipo de gravamen | 25,74 % | art. 7.1 |
| Coeficientes | La ordenanza imprime una tabla, pero dice que, cuando una norma de rango legal actualice los coeficientes, estos sustituyen automáticamente a los suyos. | art. 6.4 |
| Plazo en herencias | 6 meses, prorrogables hasta 12 | art. 10.3 |
| Plazo en donaciones | 30 días hábiles | art. 10.3 |
| Dónde se presenta | Declaración ante el Ayuntamiento en su impreso, con la documentación del hecho imponible. Después se notifica la liquidación con su plazo y forma de pago. | art. 10.3, 10.4 y 10.6 |
Texto completo: Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Bonificación por herencia en Badajoz
Vivienda habitual del causante (art. 8)
Quién: Cónyuge o pareja de hecho, y descendientes o ascendientes por naturaleza o adopción.
| Tramo | Bonificación |
|---|---|
| Sin límite de valor catastral | 95 % |
- Vivienda habitual: la residencia del causante durante al menos dos años continuados, salvo fallecimiento antes de ese plazo o circunstancias que exijan cambiar de domicilio, como matrimonio, separación o traslado laboral.
- También cuenta si el causante cambió de domicilio y área de salud para que lo cuidara un familiar o ingresó en una residencia geriátrica.
- Incluye las plazas de garaje, trasteros y anexos adquiridos con la vivienda, hasta un máximo de dos de cada uno.
- Hay que adjuntar el certificado de empadronamiento con el periodo de residencia del causante. Es provisional hasta que la Administración la compruebe.
Cómo se pide. Es rogada y solo se aplica si la declaración se presenta dentro de plazo. (art. 8)
Un ejemplo calculado
Un piso en Badajoz con un suelo de 60.000,00 € en Catastro y 150.000,00 € de valor catastral total, adquirido el 10 de mayo de 2010 y heredado por un fallecimiento el 15 de marzo de 2026, lleva 15 años completos.
El coeficiente es 0,09, la base 5.400,00 € y, al tipo del 25,74 %, la cuota íntegra 1.389,96 €. Con la bonificación del 95 % (vivienda habitual del causante) quedan 69,50 €. Es un caso ilustrativo y orientativo: si el incremento real es menor, se puede pedir ese método.
Los coeficientes que se aplican
La ordenanza imprime una tabla, pero dice que, cuando una norma de rango legal actualice los coeficientes, estos sustituyen automáticamente a los suyos. (art. 6.4). Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 24 del Real Decreto-ley 8/2023. Desde el 1 de diciembre de 2026: Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 10 del Real Decreto-ley 29/2026 (pendiente de convalidación por el Congreso). Si el Congreso no la convalida, seguirá la tabla anterior.
El cálculo usa otra tabla si el devengo cae en los días en que rigió un decreto-ley después derogado: del 1 de enero de 2025 al 22 de enero de 2025 (Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 9 del Real Decreto-ley 9/2024, derogado por el Congreso (Resolución de 22 de enero de 2025, BOE de 23 de enero)); del 1 de enero de 2026 al 27 de enero de 2026 (Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 18 del Real Decreto-ley 16/2025, derogado por el Congreso (Resolución de 27 de enero de 2026, BOE de 28 de enero)).
| Años completos | Hasta el 30 de noviembre de 2026 | Desde el 1 de diciembre de 2026 (pendiente de convalidación) |
|---|---|---|
| Menos de 1 año (prorrateo por meses) | 0,15 | 0,17 |
| 1 | 0,15 | 0,16 |
| 2 | 0,14 | 0,16 |
| 3 | 0,14 | 0,17 |
| 4 | 0,16 | 0,17 |
| 5 | 0,18 | 0,19 |
| 6 | 0,19 | 0,21 |
| 7 | 0,2 | 0,23 |
| 8 | 0,19 | 0,24 |
| 9 | 0,15 | 0,25 |
| 10 | 0,12 | 0,22 |
| 11 | 0,1 | 0,18 |
| 12 | 0,09 | 0,14 |
| 13 | 0,09 | 0,12 |
| 14 | 0,09 | 0,11 |
| 15 | 0,09 | 0,11 |
| 16 | 0,1 | 0,11 |
| 17 | 0,13 | 0,11 |
| 18 | 0,17 | 0,13 |
| 19 | 0,23 | 0,2 |
| 20 o más | 0,4 | 0,3 |
Plazo y dónde se presenta
Se pide antes de que venzan los seis meses y se entiende concedida tácitamente, pero la ordenanza añade que no se concede si la solicitud llega pasados los cinco primeros meses. Si se promueve la división judicial de la herencia, se puede pedir la interrupción del plazo (art. 10.3.c). (art. 10.3) Declaración ante el Ayuntamiento en su impreso, con la documentación del hecho imponible. Después se notifica la liquidación con su plazo y forma de pago. Ir a la página oficial.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de gravamen tiene la plusvalía en Badajoz?
El 25,74 % (art. 7.1 de la ordenanza), frente al máximo legal del 30 %. Se aplica sobre la base, que es el valor catastral del suelo por el coeficiente del periodo o el incremento real si es menor.
¿Hay bonificación por herencia en Badajoz?
Sí. Por tipo de bien, vivienda habitual del causante: del 95 % (art. 8). Pueden pedirla: Cónyuge o pareja de hecho, y descendientes o ascendientes por naturaleza o adopción.
¿Tiene que ser la vivienda habitual para bonificar en Badajoz?
La bonificación principal es para la vivienda habitual del fallecido. Vivienda habitual: la residencia del causante durante al menos dos años continuados, salvo fallecimiento antes de ese plazo o circunstancias que exijan cambiar de domicilio, como matrimonio, separación o traslado laboral.
¿Cuánto tiempo hay para presentar la plusvalía de una herencia en Badajoz?
6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12. Se pide antes de que venzan los seis meses y se entiende concedida tácitamente, pero la ordenanza añade que no se concede si la solicitud llega pasados los cinco primeros meses. Si se promueve la división judicial de la herencia, se puede pedir la interrupción del plazo (art. 10.3.c). (art. 10.3). Es rogada y solo se aplica si la declaración se presenta dentro de plazo.
¿Dónde se presenta la plusvalía en Badajoz?
Declaración ante el Ayuntamiento en su impreso, con la documentación del hecho imponible. Después se notifica la liquidación con su plazo y forma de pago. (art. 10.3, 10.4 y 10.6).
¿Se paga si el inmueble no ha subido de valor?
No. Si se acredita que el valor de transmisión no supera el de adquisición, no hay sujeción al impuesto (art. 104.5 de la Ley de Haciendas Locales). Hay que declararlo igualmente y aportar los dos títulos.
Fuentes
- Compilación de ordenanzas fiscales de 2026 del Ayuntamiento de Badajoz: arts. 6, 7, 8 y 10, consultada el 1 de noviembre de 2026.
- Compilación de ordenanzas fiscales de 2024: tipo del 25,74 % ya vigente, consultada el 1 de noviembre de 2026.
- Gestión Tributaria y Recaudación del Ayuntamiento de Badajoz, IIVTNU, consultada el 1 de noviembre de 2026.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, arts. 104 a 110 (texto consolidado).
Para el cálculo general y los dos métodos, explicados paso a paso, ve a la calculadora de plusvalía municipal.
Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 1 de noviembre de 2026.