Plusvalía municipal en Almería
Almería aplica un tipo del 27 % (art. 11.1) y bonifica del 35 % al 95 % para la vivienda habitual del fallecido. En una herencia hay 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12, para presentarla.
El inmueble en Almería
Tipo y bonificación ya vienen de la ordenanza. Los valores catastrales están en el recibo del IBI o en la sede del Catastro.
El del recibo del IBI, línea «valor catastral del suelo».
Suelo más construcción. Sirve para el método real.
Con estos valores, 95 % de la cuota (art. 12.1).
Comparar con el incremento real
Lo que pagaría quien recibe el inmueble
54,67 €
Por el método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente), al tipo del 27 %.
- Periodo de generación
- 15 años
- Coeficiente
- 0,09
- Suelo computable
- 45.000,00 €
- Base objetiva
- 4.050,00 €
- Tipo
- 27 %
- Cuota íntegra
- 1.093,50 €
- Bonificación
- −1.038,83 €
Coeficientes: Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 24 del Real Decreto-ley 8/2023.
- Calculado con la ordenanza de Almería: tipo del 27 % (art. 11.1). Comprueba que cumples las condiciones de la bonificación.
- El plazo para declararla es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12 si se pide antes de que venzan (art. 110.2).
Lo propio de Almería
Almería es flexible con la vivienda habitual: basta con que el fallecido estuviera empadronado dos años seguidos dentro de los diez anteriores, no los dos últimos. Y el trámite se puede simplificar: la notaría presenta la declaración si se autoriza en la escritura y se elige el método objetivo. (art. 12.1 y 14.2)
Lo que dice la ordenanza de Almería
| Concepto | Dato | Artículo |
|---|---|---|
| Tipo de gravamen | 27 % | art. 11.1 |
| Coeficientes | El coeficiente es, para cada periodo, el máximo vigente según el art. 107.4 de la Ley de Haciendas Locales. Si una ley lo actualiza, el Órgano de Gestión Tributaria da publicidad a los nuevos. | art. 8.3 |
| Reducción catastral del 40 % | Durante los cinco primeros años de efectividad de nuevos valores catastrales por una valoración colectiva general, salvo que los nuevos valores sean inferiores a los anteriores. El valor reducido no puede quedar por debajo del valor catastral del terreno anterior a esa valoración. | art. 8.2 |
| Plazo en herencias | 6 meses, prorrogables hasta 12 | art. 14.1 |
| Plazo en donaciones | 30 días hábiles | art. 14.1 |
| Dónde se presenta | Declaración ante el Órgano de Gestión Tributaria en el modelo oficial GT601. Puede sustituirla la comunicación notarial, si la escritura autoriza al notario y usa el método objetivo. | art. 14.1 y 14.2 |
Texto completo: Ordenanza Fiscal Nº 6, Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Bonificación por herencia en Almería
Vivienda habitual del causante (art. 12.1)
Quién: Descendientes o ascendientes, por naturaleza o adopción, y cónyuge. Se equipara al matrimonio la pareja de hecho legalmente constituida.
| Tramo | Bonificación |
|---|---|
| Hasta 50.000 € de valor catastral del suelo | 95 % |
| De más de 50.000 € a 89.999,99 € de valor catastral del suelo | 60 % |
| Más de 89.999,99 € de valor catastral del suelo | 35 % |
- Vivienda habitual: aquella en la que el causante estuviera empadronado al menos dos años seguidos dentro de los diez anteriores al fallecimiento. Se puede acreditar con el padrón o por otro medio de prueba.
- Si lo cumple más de una vivienda sujeta al impuesto, se aplica a la que conste como última residencia en el padrón.
- Cuenta el valor catastral del suelo de la vivienda, con independencia del valor del derecho que reciba cada heredero.
- Las solicitudes presentadas fuera de plazo se tienen por no presentadas (art. 12.2).
Cómo se pide. Es rogada: se solicita dentro del plazo de la declaración tributaria. Fuera de él se tiene por no presentada. (art. 12.1 y 12.2)
Un ejemplo calculado
Un piso en Almería con un suelo de 45.000,00 € en Catastro y 120.000,00 € de valor catastral total, adquirido el 10 de mayo de 2010 y heredado por un fallecimiento el 15 de marzo de 2026, lleva 15 años completos.
El coeficiente es 0,09, la base 4.050,00 € y, al tipo del 27 %, la cuota íntegra 1.093,50 €. Con la bonificación del 95 % (vivienda habitual del causante) quedan 54,67 €. Es un caso ilustrativo y orientativo: si el incremento real es menor, se puede pedir ese método.
Los coeficientes que se aplican
El coeficiente es, para cada periodo, el máximo vigente según el art. 107.4 de la Ley de Haciendas Locales. Si una ley lo actualiza, el Órgano de Gestión Tributaria da publicidad a los nuevos. (art. 8.3). Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 24 del Real Decreto-ley 8/2023. Desde el 1 de diciembre de 2026: Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 10 del Real Decreto-ley 29/2026 (pendiente de convalidación por el Congreso). Si el Congreso no la convalida, seguirá la tabla anterior.
El cálculo usa otra tabla si el devengo cae en los días en que rigió un decreto-ley después derogado: del 1 de enero de 2025 al 22 de enero de 2025 (Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 9 del Real Decreto-ley 9/2024, derogado por el Congreso (Resolución de 22 de enero de 2025, BOE de 23 de enero)); del 1 de enero de 2026 al 27 de enero de 2026 (Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 18 del Real Decreto-ley 16/2025, derogado por el Congreso (Resolución de 27 de enero de 2026, BOE de 28 de enero)).
| Años completos | Hasta el 30 de noviembre de 2026 | Desde el 1 de diciembre de 2026 (pendiente de convalidación) |
|---|---|---|
| Menos de 1 año (prorrateo por meses) | 0,15 | 0,17 |
| 1 | 0,15 | 0,16 |
| 2 | 0,14 | 0,16 |
| 3 | 0,14 | 0,17 |
| 4 | 0,16 | 0,17 |
| 5 | 0,18 | 0,19 |
| 6 | 0,19 | 0,21 |
| 7 | 0,2 | 0,23 |
| 8 | 0,19 | 0,24 |
| 9 | 0,15 | 0,25 |
| 10 | 0,12 | 0,22 |
| 11 | 0,1 | 0,18 |
| 12 | 0,09 | 0,14 |
| 13 | 0,09 | 0,12 |
| 14 | 0,09 | 0,11 |
| 15 | 0,09 | 0,11 |
| 16 | 0,1 | 0,11 |
| 17 | 0,13 | 0,11 |
| 18 | 0,17 | 0,13 |
| 19 | 0,23 | 0,2 |
| 20 o más | 0,4 | 0,3 |
Plazo y dónde se presenta
Se pide antes de que venzan los seis meses en el modelo GT603, con el certificado de defunción, y se entiende tácitamente concedida si pasa un mes sin resolución expresa. (art. 14.1) Declaración ante el Órgano de Gestión Tributaria en el modelo oficial GT601. Puede sustituirla la comunicación notarial, si la escritura autoriza al notario y usa el método objetivo. Ir a la página oficial.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de gravamen tiene la plusvalía en Almería?
El 27 % (art. 11.1 de la ordenanza), frente al máximo legal del 30 %. Se aplica sobre la base, que es el valor catastral del suelo por el coeficiente del periodo o el incremento real si es menor.
¿Hay bonificación por herencia en Almería?
Sí. Por tipo de bien, vivienda habitual del causante: del 35 % al 95 % (art. 12.1). Pueden pedirla: Descendientes o ascendientes, por naturaleza o adopción, y cónyuge. Se equipara al matrimonio la pareja de hecho legalmente constituida.
¿Tiene que ser la vivienda habitual para bonificar en Almería?
La bonificación principal es para la vivienda habitual del fallecido. Vivienda habitual: aquella en la que el causante estuviera empadronado al menos dos años seguidos dentro de los diez anteriores al fallecimiento. Se puede acreditar con el padrón o por otro medio de prueba.
¿Cuánto tiempo hay para presentar la plusvalía de una herencia en Almería?
6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12. Se pide antes de que venzan los seis meses en el modelo GT603, con el certificado de defunción, y se entiende tácitamente concedida si pasa un mes sin resolución expresa. (art. 14.1). Es rogada: se solicita dentro del plazo de la declaración tributaria. Fuera de él se tiene por no presentada.
¿Dónde se presenta la plusvalía en Almería?
Declaración ante el Órgano de Gestión Tributaria en el modelo oficial GT601. Puede sustituirla la comunicación notarial, si la escritura autoriza al notario y usa el método objetivo. (art. 14.1 y 14.2).
¿Se paga si el inmueble no ha subido de valor?
No. Si se acredita que el valor de transmisión no supera el de adquisición, no hay sujeción al impuesto (art. 104.5 de la Ley de Haciendas Locales). Hay que declararlo igualmente y aportar los dos títulos.
Fuentes
- Ordenanza Fiscal nº 6 del Ayuntamiento de Almería: arts. 8, 11, 12 y 14, consultada el 1 de noviembre de 2026.
- Normas municipales del Ayuntamiento de Almería, consultada el 1 de noviembre de 2026.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, arts. 104 a 110 (texto consolidado).
Para el cálculo general y los dos métodos, explicados paso a paso, ve a la calculadora de plusvalía municipal.
Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 1 de noviembre de 2026.