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Herédalo
Galicia

Plusvalía municipal en A Coruña

A Coruña aplica un tipo del 25 % (art. 7.1) y bonifica del 20 % al 95 % la vivienda habitual del fallecido, según la renta familiar. En una herencia hay 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12, para presentarla.

Paso 01

El inmueble en A Coruña

Tipo y bonificación ya vienen de la ordenanza. Los valores catastrales están en el recibo del IBI o en la sede del Catastro.

Cómo se transmite

El del recibo del IBI, línea «valor catastral del suelo».

Suelo más construcción. Sirve para el método real.

Con estos valores, 95 % de la cuota (art. 7.2.a).

Comparar con el incremento real
El resultado

Lo que pagaría quien recibe el inmueble

Plusvalía en A Coruña, cálculo orientativo

67,50 €

Por el método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente), al tipo del 25 %.

Cambiar los datos
  • Calculado con la ordenanza de A Coruña: tipo del 25 % (art. 7.1). Comprueba que cumples las condiciones de la bonificación.
  • El plazo para declararla es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12 si se pide antes de que venzan (art. 110.2).

Lo propio de A Coruña

A Coruña no mira el valor del inmueble sino la renta de quien hereda: el 95 % exige que la renta neta por miembro de la unidad familiar no pase del IPREM, y baja al 70 %, 30 % y 20 % según aumenta. Elige en la calculadora el tramo que te corresponda. El tipo, del 25 %, queda por debajo del máximo legal. (art. 7.1 y 7.2)

Lo que dice la ordenanza de A Coruña

ConceptoDatoArtículo
Tipo de gravamen25 %art. 7.1
CoeficientesEl coeficiente es, en todo caso, el del art. 107.4 de la Ley de Haciendas Locales en la redacción vigente en el devengo. El Concello los publica en su sede electrónica.art. 6.3
Plazo en herencias6 meses, prorrogables hasta 12art. 10.2
Plazo en donaciones30 días hábilesart. 10.2
Dónde se presentaDeclaración ante el Concello en el modelo municipal, con ingreso simultáneo de la cuota. Tiene la consideración de autoliquidación provisional.art. 10.1 y 10.4

Texto completo: Ordenanza Fiscal nº 53, reguladora del impuesto municipal sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Bonificación por herencia en A Coruña

Vivienda habitual, renta por miembro hasta el IPREM (art. 7.2.a)

Quién: Descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes. Se equipara al cónyuge a quien conviviera con el causante con análoga relación de afectividad al menos un año y lo acredite con el certificado del Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

TramoBonificación
Sin límite de valor catastral95 %
  • Vivienda habitual: la unidad urbana de uso residencial en la que residiera habitualmente el causante en la fecha del fallecimiento; se presume que es aquella en la que figure empadronado (art. 7.3).
  • Renta por miembro igual o inferior al IPREM.
  • Renta: la neta de la unidad familiar o convivencial del sujeto pasivo en el último ejercicio declarado, dividida por el número de miembros. Cuentan los empadronados y quienes residan habitualmente en la vivienda, incluido el causante (art. 7.2).
  • En un pacto de mejora solo se aplica si el transmitente se reserva el usufructo del bien (art. 7.2).

Vivienda habitual, renta por miembro hasta 2 veces el IPREM (art. 7.2.b)

Quién: Descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes. Se equipara al cónyuge a quien conviviera con el causante con análoga relación de afectividad al menos un año y lo acredite con el certificado del Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

TramoBonificación
Sin límite de valor catastral70 %
  • Vivienda habitual: la unidad urbana de uso residencial en la que residiera habitualmente el causante en la fecha del fallecimiento; se presume que es aquella en la que figure empadronado (art. 7.3).
  • Renta por miembro superior al IPREM y hasta el doble.
  • Renta: la neta de la unidad familiar o convivencial del sujeto pasivo en el último ejercicio declarado, dividida por el número de miembros. Cuentan los empadronados y quienes residan habitualmente en la vivienda, incluido el causante (art. 7.2).
  • En un pacto de mejora solo se aplica si el transmitente se reserva el usufructo del bien (art. 7.2).

Vivienda habitual, renta por miembro hasta 3 veces el IPREM (art. 7.2.c)

Quién: Descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes. Se equipara al cónyuge a quien conviviera con el causante con análoga relación de afectividad al menos un año y lo acredite con el certificado del Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

TramoBonificación
Sin límite de valor catastral30 %
  • Vivienda habitual: la unidad urbana de uso residencial en la que residiera habitualmente el causante en la fecha del fallecimiento; se presume que es aquella en la que figure empadronado (art. 7.3).
  • Renta por miembro superior al doble del IPREM y hasta el triple.
  • Renta: la neta de la unidad familiar o convivencial del sujeto pasivo en el último ejercicio declarado, dividida por el número de miembros. Cuentan los empadronados y quienes residan habitualmente en la vivienda, incluido el causante (art. 7.2).
  • En un pacto de mejora solo se aplica si el transmitente se reserva el usufructo del bien (art. 7.2).

Vivienda habitual, renta por miembro de más de 3 veces el IPREM (art. 7.2.d)

Quién: Descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes. Se equipara al cónyuge a quien conviviera con el causante con análoga relación de afectividad al menos un año y lo acredite con el certificado del Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

TramoBonificación
Sin límite de valor catastral20 %
  • Vivienda habitual: la unidad urbana de uso residencial en la que residiera habitualmente el causante en la fecha del fallecimiento; se presume que es aquella en la que figure empadronado (art. 7.3).
  • Renta por miembro superior al triple del IPREM.
  • Renta: la neta de la unidad familiar o convivencial del sujeto pasivo en el último ejercicio declarado, dividida por el número de miembros. Cuentan los empadronados y quienes residan habitualmente en la vivienda, incluido el causante (art. 7.2).
  • En un pacto de mejora solo se aplica si el transmitente se reserva el usufructo del bien (art. 7.2).

Cómo se pide. Es rogada: se solicita desde el devengo hasta que termina el plazo de declaración-liquidación, con el modelo municipal o por escrito dirigido al Departamento de Hacienda. (art. 7.4)

Un ejemplo calculado

Un piso en A Coruña con un suelo de 60.000,00 € en Catastro y 150.000,00 € de valor catastral total, adquirido el 10 de mayo de 2010 y heredado por un fallecimiento el 15 de marzo de 2026, lleva 15 años completos.

El coeficiente es 0,09, la base 5.400,00 € y, al tipo del 25 %, la cuota íntegra 1.350,00 €. Con la bonificación del 95 % (vivienda habitual, renta por miembro hasta el IPREM) quedan 67,50 €. Es un caso ilustrativo y orientativo: si el incremento real es menor, se puede pedir ese método.

Los coeficientes que se aplican

El coeficiente es, en todo caso, el del art. 107.4 de la Ley de Haciendas Locales en la redacción vigente en el devengo. El Concello los publica en su sede electrónica. (art. 6.3). Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 24 del Real Decreto-ley 8/2023. Desde el 1 de diciembre de 2026: Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 10 del Real Decreto-ley 29/2026 (pendiente de convalidación por el Congreso). Si el Congreso no la convalida, seguirá la tabla anterior.

El cálculo usa otra tabla si el devengo cae en los días en que rigió un decreto-ley después derogado: del 1 de enero de 2025 al 22 de enero de 2025 (Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 9 del Real Decreto-ley 9/2024, derogado por el Congreso (Resolución de 22 de enero de 2025, BOE de 23 de enero)); del 1 de enero de 2026 al 27 de enero de 2026 (Art. 107.4 TRLHL en la redacción del art. 18 del Real Decreto-ley 16/2025, derogado por el Congreso (Resolución de 27 de enero de 2026, BOE de 28 de enero)).

Años completosHasta el 30 de noviembre de 2026Desde el 1 de diciembre de 2026 (pendiente de convalidación)
Menos de 1 año (prorrateo por meses)0,150,17
10,150,16
20,140,16
30,140,17
40,160,17
50,180,19
60,190,21
70,20,23
80,190,24
90,150,25
100,120,22
110,10,18
120,090,14
130,090,12
140,090,11
150,090,11
160,10,11
170,130,11
180,170,13
190,230,2
20 o más0,40,3

Plazo y dónde se presenta

Se pide dentro de los seis meses, indicando los bienes de la herencia y los sujetos pasivos con su nombre, domicilio y NIF, y se entiende concedida si pasa un mes sin resolución. (art. 10.2) Declaración ante el Concello en el modelo municipal, con ingreso simultáneo de la cuota. Tiene la consideración de autoliquidación provisional. Ir a la página oficial.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de gravamen tiene la plusvalía en A Coruña?

El 25 % (art. 7.1 de la ordenanza), frente al máximo legal del 30 %. Se aplica sobre la base, que es el valor catastral del suelo por el coeficiente del periodo o el incremento real si es menor.

¿Hay bonificación por herencia en A Coruña?

Sí. Por tipo de bien, vivienda habitual, renta por miembro hasta el IPREM: del 95 % (art. 7.2.a); vivienda habitual, renta por miembro hasta 2 veces el IPREM: del 70 % (art. 7.2.b); vivienda habitual, renta por miembro hasta 3 veces el IPREM: del 30 % (art. 7.2.c); vivienda habitual, renta por miembro de más de 3 veces el IPREM: del 20 % (art. 7.2.d). Pueden pedirla: Descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes. Se equipara al cónyuge a quien conviviera con el causante con análoga relación de afectividad al menos un año y lo acredite con el certificado del Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

¿Tiene que ser la vivienda habitual para bonificar en A Coruña?

La bonificación principal es para la vivienda habitual del fallecido. Vivienda habitual: la unidad urbana de uso residencial en la que residiera habitualmente el causante en la fecha del fallecimiento; se presume que es aquella en la que figure empadronado (art. 7.3).

¿Cuánto tiempo hay para presentar la plusvalía de una herencia en A Coruña?

6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12. Se pide dentro de los seis meses, indicando los bienes de la herencia y los sujetos pasivos con su nombre, domicilio y NIF, y se entiende concedida si pasa un mes sin resolución. (art. 10.2). Es rogada: se solicita desde el devengo hasta que termina el plazo de declaración-liquidación, con el modelo municipal o por escrito dirigido al Departamento de Hacienda.

¿Dónde se presenta la plusvalía en A Coruña?

Declaración ante el Concello en el modelo municipal, con ingreso simultáneo de la cuota. Tiene la consideración de autoliquidación provisional. (art. 10.1 y 10.4).

¿Se paga si el inmueble no ha subido de valor?

No. Si se acredita que el valor de transmisión no supera el de adquisición, no hay sujeción al impuesto (art. 104.5 de la Ley de Haciendas Locales). Hay que declararlo igualmente y aportar los dos títulos.

Fuentes

Para el cálculo general y los dos métodos, explicados paso a paso, ve a la calculadora de plusvalía municipal.

Herédalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 1 de noviembre de 2026.