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testamento2 min de lecturaActualizado el 6 de agosto de 2026

¿Se puede desheredar a un hijo?

Solo por las causas que enumera la ley, y hay que expresarlas en el testamento. No basta con la falta de trato ni con el enfado. Si el desheredado la impugna, corresponde a los herederos probar la causa; si no lo consiguen, recupera su legítima.

Los tres requisitos

  1. Causa legal tasada. El Código Civil establece que no se puede privar de la legítima salvo en los casos expresamente determinados por la ley.
  2. Expresarla en testamento. Una desheredación sin causa declarada es ineficaz.
  3. Poder probarla. Si el desheredado la niega, la carga de la prueba recae en los herederos.

Las causas admitidas

Además de las de indignidad para suceder, para hijos y descendientes:

La jurisprudencia ha extendido el maltrato de obra al maltrato psicológico y al abandono afectivo grave y prolongado, pero es terreno litigioso: la mera falta de trato no basta.

Lo que no es causa

La alternativa que funciona mejor

Dejarle solo su legítima estricta y destinar la mejora y la libre disposición a los demás. Con dos hijos, eso significa un sexto para él y cinco sextos para el otro.

Es plenamente lícito, no requiere causa y no se puede impugnar. En la mayoría de los casos consigue casi el mismo resultado que se buscaba, sin abrir la puerta a un pleito.

Ojo con los nietos

Los hijos del desheredado conservan su derecho a la legítima por representación. Desheredar a un hijo no siempre saca a esa rama de la herencia.

En los territorios forales

Es más sencillo. En Navarra la legítima es formal y apartar a un hijo no requiere causa. En Cataluña la legítima es de una cuarta parte y existe una causa propia de desheredación por ausencia manifiesta y continuada de relación familiar imputable al hijo.

Más detalle en desheredar a un hijo y en la guía de la legítima.

Otras preguntas frecuentes

Fuentes

Leandro Gonçalves: Fundador y CEO de Heredalo

Publicado el 6 de agosto de 2026 · Actualizado el 6 de agosto de 2026

Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.