¿Se puede desheredar a un hijo?
Solo por las causas que enumera la ley, y hay que expresarlas en el testamento. No basta con la falta de trato ni con el enfado. Si el desheredado la impugna, corresponde a los herederos probar la causa; si no lo consiguen, recupera su legítima.
Los tres requisitos
- Causa legal tasada. El Código Civil establece que no se puede privar de la legítima salvo en los casos expresamente determinados por la ley.
- Expresarla en testamento. Una desheredación sin causa declarada es ineficaz.
- Poder probarla. Si el desheredado la niega, la carga de la prueba recae en los herederos.
Las causas admitidas
Además de las de indignidad para suceder, para hijos y descendientes:
- Negar sin motivo legítimo alimentos al ascendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
- Ser condenado por atentar contra la vida del testador o de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
- Acusarle de delito con condena por denuncia falsa.
- Obligarle con amenaza o fraude a hacer o cambiar el testamento.
La jurisprudencia ha extendido el maltrato de obra al maltrato psicológico y al abandono afectivo grave y prolongado, pero es terreno litigioso: la mera falta de trato no basta.
Lo que no es causa
- Que no venga a visitarte.
- Que se casara con alguien que no apruebas.
- Que eligiera otra profesión.
- Que discutierais.
La alternativa que funciona mejor
Dejarle solo su legítima estricta y destinar la mejora y la libre disposición a los demás. Con dos hijos, eso significa un sexto para él y cinco sextos para el otro.
Es plenamente lícito, no requiere causa y no se puede impugnar. En la mayoría de los casos consigue casi el mismo resultado que se buscaba, sin abrir la puerta a un pleito.
Ojo con los nietos
Los hijos del desheredado conservan su derecho a la legítima por representación. Desheredar a un hijo no siempre saca a esa rama de la herencia.
En los territorios forales
Es más sencillo. En Navarra la legítima es formal y apartar a un hijo no requiere causa. En Cataluña la legítima es de una cuarta parte y existe una causa propia de desheredación por ausencia manifiesta y continuada de relación familiar imputable al hijo.
Más detalle en desheredar a un hijo y en la guía de la legítima.
Otras preguntas frecuentes
Fuentes
Leandro Gonçalves: Fundador y CEO de Heredalo
Publicado el 6 de agosto de 2026 · Actualizado el 6 de agosto de 2026
Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.