Heredalo
legitima2 min de lecturaActualizado el 6 de agosto de 2026

¿Cómo se reparte una herencia entre hermanos?

Un tercio de legítima estricta se reparte obligatoriamente a partes iguales entre los hijos. El tercio de mejora puede distribuirse desigualmente entre ellos y el de libre disposición va a quien decida el testador. Lo donado en vida se computa y suele descontarse al repartir.

Los tres tercios

TercioReparto
Legítima estrictaObligatoriamente por partes iguales
MejoraEntre hijos o descendientes, distribuible libremente
Libre disposiciónA quien el testador decida

Si no hay testamento, todo se reparte a partes iguales entre los hijos, con el usufructo del tercio de mejora para el cónyuge viudo.

Antes de repartir: liquidar gananciales

Si los padres estaban casados en gananciales, primero se liquida la sociedad. La mitad ganancial ya es del cónyuge superviviente por derecho propio y no forma parte de la herencia.

Saltarse este paso es el error de partición más frecuente.

Las donaciones previas cuentan

Lo donado en vida a un hijo se computa para calcular la legítima y, salvo dispensa expresa, se trae a colación: quien recibió más toma de menos en el reparto de lo que queda, hasta igualar a los demás.

Y se computa por el valor actual del bien, no por el que tenía cuando se donó. Está explicado en colación de donaciones.

Si no hay acuerdo

La partición exige unanimidad. Sin ella:

Los bienes indivisibles

La vivienda familiar es el conflicto típico. Opciones:

Cuando un bien es indivisible y se adjudica entero a uno compensando en metálico, el exceso de adjudicación puede no tributar adicionalmente. Conviene documentarlo bien.

Y el impuesto es individual

Cada hermano tributa por lo que recibe. Repartir entre más personas reduce la factura conjunta, porque la tarifa es progresiva. Compruébalo en la calculadora por comunidad.

Otras preguntas frecuentes

Fuentes

Mónica Ramos: Directora de contenido de Heredalo

Publicado el 6 de agosto de 2026 · Actualizado el 6 de agosto de 2026

Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.