Heredalo
legitima1 min de lecturaActualizado el 6 de agosto de 2026

¿Cuánto dura el usufructo del viudo?

El usufructo viudal es vitalicio: dura hasta el fallecimiento del cónyuge usufructuario. En ese momento se extingue y los nudos propietarios consolidan automáticamente el pleno dominio. También se extingue por renuncia o si se conmuta de mutuo acuerdo.

Cuánto corresponde

Depende de con quién concurra el viudo:

SituaciónUsufructo
Con hijos o descendientesTercio de mejora
Con ascendientes, sin descendientesMitad de la herencia
Sin descendientes ni ascendientesDos tercios

Qué permite hacer

Usar y disfrutar: vivir en la vivienda, alquilarla y cobrar las rentas, percibir los rendimientos de los valores. No permite vender ni disponer del bien.

Los hijos son nudos propietarios: son dueños, pero no pueden usar el bien mientras dure el usufructo.

Cómo se extingue antes

Nuevas nupcias del viudo no lo extinguen en derecho común, salvo que el testador lo hubiera condicionado dentro de lo que la ley permite.

Quién paga qué

Conviene pactarlo por escrito en la partición: es fuente constante de discusión.

La valoración fiscal

En el usufructo vitalicio, el porcentaje se obtiene restando a 89 la edad del usufructuario, con mínimo del 10 % y máximo del 70 %.

Cuanto mayor es el viudo, menor es el valor fiscal de su usufructo y mayor el de la nuda propiedad de los hijos.

La liquidación olvidada

Cuando el usufructo se extingue, los nudos propietarios consolidan el pleno dominio y tributan por ese incremento, aplicando el tipo medio que resultó en la liquidación original.

Es una obligación que muchas familias olvidan años después y que la Administración reclama. Calcula el efecto en la calculadora por comunidad.

Otras preguntas frecuentes

Fuentes

Mónica Ramos: Directora de contenido de Heredalo

Publicado el 6 de agosto de 2026 · Actualizado el 6 de agosto de 2026

Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.