¿Cuánto dura el usufructo del viudo?
El usufructo viudal es vitalicio: dura hasta el fallecimiento del cónyuge usufructuario. En ese momento se extingue y los nudos propietarios consolidan automáticamente el pleno dominio. También se extingue por renuncia o si se conmuta de mutuo acuerdo.
Cuánto corresponde
Depende de con quién concurra el viudo:
| Situación | Usufructo |
|---|---|
| Con hijos o descendientes | Tercio de mejora |
| Con ascendientes, sin descendientes | Mitad de la herencia |
| Sin descendientes ni ascendientes | Dos tercios |
Qué permite hacer
Usar y disfrutar: vivir en la vivienda, alquilarla y cobrar las rentas, percibir los rendimientos de los valores. No permite vender ni disponer del bien.
Los hijos son nudos propietarios: son dueños, pero no pueden usar el bien mientras dure el usufructo.
Cómo se extingue antes
- Renuncia del usufructuario.
- Conmutación: los herederos pueden satisfacer el usufructo con una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo. De mutuo acuerdo o, en su defecto, por decisión judicial.
- Consolidación, si el usufructuario adquiere la nuda propiedad.
Nuevas nupcias del viudo no lo extinguen en derecho común, salvo que el testador lo hubiera condicionado dentro de lo que la ley permite.
Quién paga qué
- Usufructuario: gastos ordinarios, suministros, IBI, seguro, intereses de deudas garantizadas.
- Nudo propietario: reparaciones extraordinarias.
Conviene pactarlo por escrito en la partición: es fuente constante de discusión.
La valoración fiscal
En el usufructo vitalicio, el porcentaje se obtiene restando a 89 la edad del usufructuario, con mínimo del 10 % y máximo del 70 %.
Cuanto mayor es el viudo, menor es el valor fiscal de su usufructo y mayor el de la nuda propiedad de los hijos.
La liquidación olvidada
Cuando el usufructo se extingue, los nudos propietarios consolidan el pleno dominio y tributan por ese incremento, aplicando el tipo medio que resultó en la liquidación original.
Es una obligación que muchas familias olvidan años después y que la Administración reclama. Calcula el efecto en la calculadora por comunidad.
Otras preguntas frecuentes
Fuentes
Mónica Ramos: Directora de contenido de Heredalo
Publicado el 6 de agosto de 2026 · Actualizado el 6 de agosto de 2026
Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.