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renunciar herencia1 min de lecturaActualizado el 6 de agosto de 2026

¿Se paga impuesto si renuncio a la herencia?

Si la renuncia es pura, simple y gratuita, el renunciante no paga Impuesto sobre Sucesiones: tributa quien recibe la herencia en su lugar. Pero si se renuncia a favor de una persona determinada, o después de prescrito el impuesto, sí se tributa y además hay donación.

Renuncia pura, simple y gratuita

No dices a quién va tu parte: la ley decide. En ese caso no tributas, y quien reciba la herencia en tu lugar paga por lo que recibe.

Es la única forma que no genera coste fiscal para el renunciante.

Renuncia a favor de persona determinada

Si designas beneficiario, legalmente estás aceptando y transmitiendo. Se paga dos veces:

  1. Tú tributas por el Impuesto sobre Sucesiones de tu parte.
  2. El beneficiario tributa por una donación.

Puede costar decenas de miles de euros de más. Está explicado en detalle en renunciar a favor de otra persona.

La cautela del parentesco

La ley impide usar la renuncia para bajar la factura: si el beneficiario tiene un parentesco más lejano que el renunciante, se aplica el trato fiscal más gravoso.

La renuncia tardía

Renunciar una vez prescrito el impuesto se trata fiscalmente como una donación del renunciante al beneficiario. Esperar no libra de nada.

Lo que sí tienes que hacer aunque renuncies

Y comprueba antes lo que dejas

El motivo más común para renunciar es el miedo al impuesto, y ese miedo suele estar mal calibrado. Entre padres e hijos, con las bonificaciones autonómicas actuales, la factura suele ser de unos cientos de euros sobre patrimonios de cientos de miles.

Míralo en la calculadora por comunidad antes de firmar algo irreversible. Y si el problema son deudas desconocidas, valora la aceptación a beneficio de inventario en lugar de renunciar.

Fuentes

Leandro Gonçalves: Fundador y CEO de Heredalo

Publicado el 6 de agosto de 2026 · Actualizado el 6 de agosto de 2026

Heredalo ofrece información y cálculos orientativos basados en la normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con notario, abogado o asesor fiscal. Última actualización normativa: 6 de agosto de 2026.